El Real Decreto-Ley 6/2003, de 21 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 280 del día 22 de noviembre de 2003), adopta medidas urgentes para reparar los daños producidos por los incendios que afectaron a la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el mes de agosto de 2003.
En su artículo 11, en relación con el artículo 2, se faculta al Ministerio de Administraciones Públicas para proponer el pago de las subvenciones a las Entidades Locales, destinadas a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el artículo 26.1 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como de la red viaria de titularidad de la Diputaciones Provinciales, y a establecer el procedimiento para su concesión, seguimiento y control, en el marco de la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales.
La disposición final primera del citado Real Decreto-Ley faculta a los titulares de los distintos Departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para que dicten las disposiciones necesarias y establezcan los plazos para la ejecución de las medidas previstas en él.
En consecuencia, es preciso establecer el procedimiento que se ha de seguir para la concesión y tramitación de las mencionadas subvenciones, así como para la información sobre el estado de ejecución de las obras y el control de la aplicación de aquéllas a su finalidad.
En cumplimiento de la citada Disposición final primera, dispongo:
Las subvenciones objeto de la presente Orden se aplicarán en los términos municipales o núcleos de población que se determinen por Orden del Ministro del Interior, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 1 del Real Decreto Ley 6/2003, de 21 de noviembre.
Las subvenciones contempladas en esta Orden se destinarán a obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el artículo 26.1 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de la red viaria de titularidad de las Diputaciones Provinciales.
1. Las Diputaciones Provinciales, de oficio o, en su caso, a instancia de los Ayuntamientos afectados remitirán al Subdelegado del Gobierno en la Provincia respectiva los proyectos técnicos o, cuando se trate de actuaciones contempladas en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los presupuestos correspondientes a las obras de reparación o restitución, dentro del plazo de dos meses desde la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
2. En el caso de que dichas Entidades no remitan los proyectos técnicos o los presupuestos dentro del indicado plazo, los Ayuntamientos afectados podrán hacerlo subsidiariamente, en el plazo de un mes desde el vencimiento de aquél.
Las Comisiones de Asistencia a los Subdelegados del Gobierno emitirán informe sobre los proyectos técnicos o presupuestos dentro del plazo de quince días desde la finalización del plazo de dos meses señalado en el apartado anterior o de tres meses si tiene lugar la aplicación del párrafo segundo, comprensivo de los siguientes aspectos:
a) Que la tipología de las obras corresponde a la contenida en el apartado segundo de esta Orden.
b) Carácter de las reparaciones o restituciones, relativo a si las obras propuestas se acomodan a las instalaciones preexistentes o implican alteraciones de las mismas, en cuyo caso sólo serán objeto de subvención aquellas modificaciones que se estimen necesarias para su mejora técnica. En caso de que las variaciones introducidas no se considerasen justificadas, la Comisión de Asistencia al Subdelegado del Gobierno lo comunicará motivadamente a la respectiva Diputación, o en su caso, a los Ayuntamientos afectados.
c) Valoración de las obras y orden de prioridad entre ellas, atendiendo a criterios de necesidad, a fin de poder ajustar, si las circunstancias lo requieren, las disponibilidades crediticias con las demandas planteadas.
d) Que las obras que hayan sido adjudicadas a contratistas o acordada su ejecución directa por la propia Administración, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden Ministerial, por haberlo requerido la correcta prestación de los servicios, cumplen con los requisitos anteriormente indicados. En la relación del Anexo I deberán señalarse las obras ya adjudicadas.
1. Los Subdelegados del Gobierno remitirán a la Delegación del Gobierno en Extremadura el informe señalado en el apartado anterior dentro del plazo de 10 días desde la expiración del plazo para su emisión, acompañado de una relación cuantificada y priorizada de los proyectos técnicos o de los presupuestos que hayan sido informados favorablemente por la Comisión de Asistencia.
2. El Delegado del Gobierno remitirá a la Dirección General para la Administración Local, la relación cuantificada y priorizada de los proyectos técnicos o de los presupuestos que deban recibir subvención, ajustada a las disponibilidades crediticias asignadas y al importe máximo establecido en el artículo 11 del Real DecretoLey 6/2003, de 21 de noviembre, que asciende a la cantidad de 400.0000 euros, mediante el modelo que figura como Anexo I para cada Provincia, junto con los respectivos informes de las Comisiones de Asistencia, dentro de un nuevo plazo de 10 días desde la expiración del anterior.
3. A la vista de las relaciones y de los informes, el Ministerio de Administraciones Públicas, previa comprobación de su conformidad a lo establecido en esta Orden, asignará las subvenciones a las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. La subvención del Estado será de hasta el 50 por ciento del importe de los proyectos técnicos o de los presupuestos; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real DecretoLey 6/2003, de 21 de noviembre, en relación con el 11 del mismo.
2. El resto del importe de las obras será financiado mediante aportaciones de los Ayuntamientos afectados, en su caso, y de las subvenciones que puedan conceder las Diputaciones Provinciales y Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
4. A tal efecto, las Diputaciones Provinciales de Extremadura, elaborarán y aprobarán un Programa de financiación, detallado por obras, en que se especificarán todos los agentes de financiación y el importe de sus respectivas aportaciones, según el modelo que consta como Anexo II.
5. Dicho Programa de financiación será remitido por las Diputaciones Provinciales, a la Dirección General para la Administración Local, en el plazo de un mes desde que ésta le haya notificado la concesión de las subvenciones.
1. Las Diputaciones Provinciales y, en su caso, los Municipios afectados procederán a la ejecución de las obras. Si no hubieran sido adjudicadas o acordada su ejecución directa por la propia Administración en el momento de la entrada en vigor de la presente Orden, los acuerdos de adjudicación a contratistas o de ejecución directa deberán efectuarse en el plazo de cuatro meses desde la notificación de la concesión de las subvenciones por la Dirección General para la Administración Local.
2. Las obras deberán quedar totalmente terminadas dentro del año siguiente al del vencimiento del plazo de cuatro meses indicado en el párrafo 1 anterior.
3. Las Diputaciones Provinciales darán cuenta del estado de ejecución de las obras a la Dirección General para la Administración Local, dentro del mes siguiente al vencimiento de cada semestre natural, utilizando a tal efecto el modelo del Anexo V.
1. Los plazos contemplados en la presente Orden podrán ser objeto de ampliación, a instancias de las Entidades interesadas o de oficio por la Dirección General para la Administración Local, si a juicio de ésta existe justa causa.
2. La solicitud de ampliación de dichos plazos deberá tener entrada en la Dirección General para la Administración local antes del vencimiento de los establecidos con carácter general, a fin de poder resolver sobre la misma, aplicándose lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999. La solicitud expresará la duración de la prórroga que se pide, los motivos que la fundamentan y, siempre que sea posible, la justificación documental. Podrá efectuarse por medios informáticos, electrónicos y telemáticos siempre que permitan acreditar su constancia.
Con base en las certificaciones de adjudicación de las obras subvencionadas o a los acuerdos de ejecución de las mismas por la propia Administración, según los modelos de los Anexos III y IV, el Ministerio de Administraciones Públicas librará a las Diputaciones Provinciales la totalidad de la subvención asignada a cada obra.
Las Diputaciones Provinciales deberán presentar en la Dirección General para la Administración Local la correspondiente carta de pago, en la que consignarán la normativa a cuyo amparo se ha concedido aquélla, el importe de la subvención, así como el número de obra, en el plazo de diez días desde la fecha de su realización.
Las Diputaciones Provinciales presentarán en la Dirección General para la Administración Local la liquidación de las subvenciones, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo, general o prorrogado, de terminación de las obras, en el modelo que figura en el Anexo VI.
Las subvenciones que no se hayan aplicado a su finalidad dentro del plazo de ejecución establecido en el apartado Séptimo deberán ser reintegradas al Tesoro Público, junto con el interés de demora correspondiente en los términos previstos en la legislación vigente reguladora de la materia.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de enero de 2004.
GARCÍA-VALDECASAS SALGADO
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