El Real Decreto 1640/1999, de 22 de octubre, por el que se regula la prueba de acceso a estudios universitarios, establece en su artículo 8.3 que corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, la determinación, revisión y modificación de los títulos universitarios que se relacionan con las vías de acceso a dichos títulos.
Por su parte, la Disposición Final Primera del Real Decreto 69/2000, de 21 de enero, por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la Universidad, autoriza al Ministro de Educación y Ciencia a determinar, revisar y modificar los títulos relacionados con las vías de acceso en función de la modalidad de bachillerato cursado.
Ambas normas continúan en vigor hasta el curso académico 2006/2007, a partir del cual debería ser aplicado el nuevo sistema de acceso a la Universidad que derive de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y de la Ley 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.
En desarrollo del Real Decreto 1640/1999, de 22 de octubre, fue dictada la Orden de 25 de noviembre de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 30), que determinó la relación de los estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales vinculados a cada una de las vías de acceso u opciones a los que se refiere el artículo 8 del Real Decreto citado.
Esta Orden fue actualizada por Orden de 27 de junio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de julio) y Orden de 14 de mayo de 2001 («Boletín Oficial del Estado» de 22 de mayo), con el fin de integrar en las vías u opciones correspondientes, respectivamente, los estudios de Ingeniero Geólogo y los estudios de Ingeniero Aeronáutico, Ingeniero en Informática, Ingeniero en Telecomunicación, Ingeniero Técnico en Aeronáutica, en todas sus especialidades, Ingeniero Técnico en Informática de Gestión, Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas e Ingeniero Técnico de Telecomunicación, igualmente en todas sus especialidades.
El Gobierno ha establecido el título universitario oficial de Licenciado en Biotecnología mediante Real Decreto 1285/2002, de 5 de diciembre. Resulta necesario, pues, añadir a la Orden de 25 de noviembre de 1999, esta nueva licenciatura, por analogía, en las vías y opciones en las que figuran los estudios de Licenciado en Ciencias Ambientales y Licenciado en Biología.
Por ello, de acuerdo con la autorización contenida en el artículo 8.3 del Real Decreto 1640/1999, de 22 de octubre, así como en la Disposición Final Primera del Real Decreto 69/2000, de 21 de enero, y previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, dispongo:
Los Anexos a la Orden de 25 de noviembre de 1999 por la que se determinan los estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales que se relacionan con cada una de las vías u opciones de acceso a dichos estudios, quedan modificados en la siguiente forma:
Estudios universitarios oficiales vinculados a las vías u opciones de las pruebas de acceso que se relacionan con las modalidades del Bachillerato previsto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE).
Los estudios de Licenciado en Biotecnología se integran en las vías u opciones Científico Tecnológica y Ciencias de la Salud.
Los estudios de Licenciado en Biotecnología se integran en las modalidades del Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza y del Técnico Industrial.
Los estudios de Licenciado en Biotecnología se integran en las opciones A y B.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de septiembre de 2004.
SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación.
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