Advertidos errores en el texto del Convenio Colectivo Nacional del Ciclo de Comercio de Papel y Artes Gráficas (2003-2006), registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 1 de junio de 2004 en el BOE n.o 146 de 17 de junio de 2004.
Esta Dirección general resuelve proceder a la rectificación de los citados errores.
En la página 22299 columna izquierda, último párrafo del artículo 20 "Salario Base". Donde dice: "Cuando por aplicación de las nuevas categorías profesionales... el trabajador consolidará la nueva situación salarial a todos los efectos". Debe decir: "Cuando por aplicación de las nuevas categorías profesionales (artículos 9 y 10) un trabajador experimentase:
Una variación salarial al alza: esta situación se resolverá durante los años 2004, 2005 y 2006. La diferencia salarial se dividirá en tres partes que se percibirán, cada una anualmente como "complemento de clasificación" sin integrarse en el salario base hasta que, pagado el complemento el tercer año, el trabajador consolidará su nueva situación salarial a todos los efectos.
Una variación salarial a la baja: el trabajador mantendrá "ad personam" el Salario Base de su antigua categoría profesional, aplicándole a dicho Salario Base los incrementos salariales acordados en Convenio".
En la página 22305, columna derecha, en las Tablas salariales (1 de mayo de 2003 a 30 de abril de 2004). Donde dice: "Personal de limpieza (por horas) 4,99". Debe decir: "Personal de limpieza (por horas) 3,99".
En la página 22306, columna izquierda, en las Tablas salariales (1 de mayo de 2004 a 30 de abril de 2005). Donde dice: "Personal de limpieza (por horas) 5,16". Debe decir: "Personal de limpieza (por horas) 4,13".
Madrid, 11 de agosto de 2004.-El Director general, P. S. (Art.o17 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y disposición adicional quinta del Real Decreto 1600/2004 de 2 de julio), la Subdirectora general de Programación y Actuación Administrativa, M.a Antonia Diego Revuelta.
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