El Real Decreto 543/2004, de 13 de abril, por el que se regulan determinadas ayudas directas comunitarias al sector lácteo para los años 2004, 2005 y 2006, establece, en su artículo 12, que el abono de las ayudas reguladas, se realizará a partir del 1 de diciembre de cada año y antes del 30 de junio del año siguiente, y siempre que hayan finalizado todos los controles previstos previos a la concesión de las ayudas, ajustándose así, en cuanto a plazos, a lo establecido en el párrafo 2 del artículo 28 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores.
No obstante, el Reglamento (CE) n.º 1540/2004, de la Comisión, de 27 agosto del 2004, por el que se establece una excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo, en lo que respecta al comienzo del periodo de abono de determinados pagos, ha establecido, en el artículo 1, que, para el año 2004, el inicio del plazo para el pago de la prima a los productores de leche y de los pagos adicionales, será el 16 de octubre.
El adelanto de esta fecha, que no puede ser antes por motivos presupuestarios de la Comisión, tiene como objeto facilitar a los productores de leche la gestión de su situación financiera.
Este sensible adelanto de la fecha de pago, que favorece al sector lácteo español, obliga a modificar otras fechas fijadas en el Real Decreto 543/2004, con el fin de poder adaptar los trámites de la gestión de la prima a dicha modificación, en concreto la fecha de establecimiento del coeficiente reductor, indicada en el apartado 3 del artículo 5, así como la fecha de comunicación del resultado de los controles por parte de la autoridad competente de la Comunidad Autónoma al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, indicada en el apartado 1 b) del artículo 15.
La disposición final tercera del mencionado Real Decreto, faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar las fechas de tramitación, remisión de información y demás recogidas en determinados artículos del mismo.
Por lo tanto, la presente Orden tiene por objeto dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (CE) número 1540/2004, mediante el establecimiento de unas fechas y plazos de tramitación que garanticen un correcto funcionamiento de las ayudas comunitarias en el sector de la leche y de los productos lácteos, exclusivamente para el año 2004.
En su elaboración han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Modificación de la fecha de fijación del coeficiente reductor para el año 2004.
Antes del 30 de septiembre, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá para el año 2004 el coeficiente reductor a que se refiere el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 543/2004, de 13 de abril, por el que se regulan determinadas ayudas directas comunitarias al sector lácteo para los años 2004, 2005 y 2006.
Artículo 2. Modificación del plazo de inicio del pago de las ayudas para el año 2004.
La fecha inicial del plazo para el abono en el año 2004 de las ayudas a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 del Real Decreto 543/2004, por el que se regulan determinadas ayudas directas comunitarias al sector lácteo para los años 2004, 2005 y 2006, se fija en el día 16 de octubre de 2004.
Artículo 3. Modificación de la fecha en que las Comunidades Autónomas comunicarán el resultado de la tramitación y de los controles para el año 2004.
La fecha en que las autoridades competentes remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 15 del Real Decreto 543/2004, será anterior al 20 de septiembre de 2004.
Disposición final primera. Titulo competencial.
La presente Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 14 de septiembre de 2004.
ESPINOSA MANGANA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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