El artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé que los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquéllos. Caso que no se designara suplente, la competencia del órgano administrativo se ejercerá por quien designe el órgano administrativo inmediato de quien dependa.
El Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio al definir en su artículo 4 la correspondiente a la Secretaría General de Comercio Exterior, no ha establecido regulación o designación alguna de suplencia, por lo que ante la conveniencia de regular dicha situación, he resuelto:
Primero.-Designar suplente del titular de la Secretaría General de Comercio Exterior, en caso de vacante, ausencia o enfermedad del mismo al Subdirector General de Coordinación y Relaciones Comerciales Bilaterales de la Unión Europea.
Segundo.-Siempre que se ejerzan competencias al amparo de la suplencia establecida en la presente Resolución deberá hacerse constar así expresamente en los actos y resoluciones administrativas correspondientes.
Madrid, 6 de septiembre de 2004.-El Secretario de Estado, Pedro Mejía Gómez.
Ilmo. Sr. Secretario General de Comercio Exterior.
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