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Documento BOE-A-2004-16463

Orden INT/3022/2004, de 14 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de premios a tesis doctorales y trabajos de investigación sobre protección civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 22 de septiembre de 2004, páginas 31680 a 31681 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2004-16463
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/09/14/int3022

TEXTO ORIGINAL

El articulo 1 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, dispone que «La acción permanente de los poderes públicos en materia de protección civil, se orientará al estudio y prevención de las situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública ya la protección y socorro de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan».

Por otra parte, el Real Decreto 1599/2004, de 2 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, en su artículo 11.2, apartado n), establece que a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias le corresponde, entre otras funciones, el desarrollo de la investigación y estudios sobre aspectos sociológicos, jurídicos y económicos relevantes para las actividades de protección civil y emergencias. Esta función, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del citado artículo, se desarrolla fundamentalmente a través del Centro Europeo de Investigación Social de Situaciones de Emergencia –CEISE– integrado en la estructura orgánica de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

Para el mejor desempeño de dichas actividades de estudio e investigación aplicada a la protección civil, resulta conveniente promover iniciativas que redunden en una mayor participación del sector universitario y centros de investigación.

Considerando que los premios a la elaboración de tesis doctorales y otros trabajos de investigación en el ámbito de la protección civil constituyen un incentivo adecuado para contribuir a la consecución de dichos objetivos.

Considerando asimismo que estos premios suponen una disposición dineraria de las incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento, dispongo:

Primero. Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de premios a tesis doctorales y trabajos de investigación sobre protección civil que figuran como anexo a la presente orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo. Convocatorias.

Se efectuarán convocatorias anuales para la concesión de los premios a que se refiere la presente Orden, siempre que exista crédito adecuado y suficiente, las cuales habrán de cumplir con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/ 2003, y ajustarse a lo previsto en las bases aprobadas en la presente Orden.

Tercero. Materias de las tesis y de los trabajos de investigación.

Se alternarán en las convocatorias consecutivas las siguientes materias a las que deberán referirse las tesis y los trabajos de investigación:

a) Ciencias experimentales, técnicas y de la salud.

b) Humanidades, ciencias sociales y jurídicas.

Siempre que los temas que se desarrollen puedan incluirse entre los que son objeto de las actividades de protección civil.

Cuarto. Aprobación de las convocatorias.

Las convocatorias para la concesión de los premios a los que se refiere la presente Orden serán aprobadas por Resolución de la Subsecretaria del Ministerio del Interior.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de septiembre de 2004.

ALONSO SUÁREZ

ANEXO
Bases reguladoras para la concesión de premios a tesis doctorales y trabajos de investigación sobre Protección Civil
Primera. Objeto de los premios.

Subvencionar a los autores de tesis doctorales y trabajos de investigación, relativos a protección civil, que, reuniendo los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria pública, hayan sido seleccionados de acuerdo con los procedimientos establecidos en estas bases reguladoras.

Todo ello, con la finalidad de promover y estimular la investigación aplicada al ámbito de la protección civil en las universidades y centros de investigación, tanto de carácter público como privado.

Segunda. Requisitos que deben reunir las personas que concurran.

Podrán optar a los premios las personas físicas, de nacionalidad española o de cualquiera de los países que conforman la Comunidad Iberoamericana o de los Estados miembros de la Unión Europea, que hayan realizado y aprobado su tesis doctoral en una Universidad española, en el periodo que figure en la correspondiente convocatoria.

Podrán optar asimismo los autores de trabajos de investigación, finalizados dentro del periodo establecido en la convocatoria, dirigidos por un doctor, que hayan producido resultados cuya utilidad, aplicabilidad, difusión e impacto sean objetivamente evaluables. No podrán concurrir, por tanto, trabajos en fase de desarrollo, ni simples proyectos de investigación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, no podrán concurrir a las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las personas incursas en alguna de las causas enumeradas en la citada disposición.

La temática de estas tesis y trabajos de investigación deberá versar sobre las materias que se especifiquen en la convocatoria correspondiente.

Tercera. Presentación de solicitudes.

Para poder optar a los premios los autores de las tesis o trabajos de investigación deberán presentar una solicitud, según modelo adjunto, en el registro de la sede de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (calle Quintiliano, 21, 28002 Madrid), o en cualquiera de los lugares a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del periodo que se establezca en la convocatoria.

Las solicitudes deberán incluir la siguiente documentación:

a) Instancia dirigida al Director General de Protección Civil y Emergencias, indicando: «Premios de Investigación sobre Protección Civil para tesis doctorales y otros trabajos de investigación.»

b) Certificación académica relativa a la fecha de presentación y calificación obtenida por la tesis doctoral o certificación, firmada por el director del trabajo de investigación, relativa a las fechas de comienzo y terminación del mismo, en la que asimismo se haga constar su valoración acerca de la metodología empleada y el grado de innovación de los resultados obtenidos.

c) Dos copias de la tesis o del trabajo de investigación, en soporte papel.

d) Memoria explicativa de la tesis doctoral o del trabajo de investigación, de diez folios como máximo, en la que se expongan los objetivos, metodologías y conclusiones, así como una valoración acerca de su interés para la protección civil y la gestión de riesgos catastróficos.

e) Una copia en soporte electrónico CD, que incluya la tesis, la memoria explicativa, el resumen y las palabras clave, con el siguiente tratamiento de textos:

Una primera versión en Microsoft Word 6.0, Word 2000 o Latex.

Una segunda versión del mismo archivo en formato PDF. Tipo de letra: Times New Roman.

Tamaño de puntos de 12 pt., con excepción del abstract y palabras clave que será de 10 pt.

Gráficos e ilustraciones en fichero independiente del texto.

Márgenes: Todos a 3 cm.

f) Justificante de no estar incurso en ninguna de las causas de imposibilidad para concurrir a la obtención de la subvención establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, en cualquiera de las formas establecidas en el apartado 7 del citado artículo.

Cuarta. Órganos competentes para instrucción y resolución del procedimiento.

Los órganos competentes para la instrucción serán la Dirección General de Protección Civil y Emergencias y para la resolución del procedimiento la Subsecretaria del Ministerio del Interior por delegación del Ministro del Interior, de acuerdo con la Orden INT/2992/2002, de 21 de noviembre, por la que se delegan determinadas atribuciones y aprueba las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

Quinta. Órgano competente para la valoración de las tesis y trabajos de investigación presentados.

Las tesis doctorales y los trabajos de investigación serán valorados por un Jurado que tendrá la siguiente composición:

Presidenta: La Subsecretaria del Ministerio del Interior.

Vicepresidente: La Directora General de Protección Civil y Emergencias.

Vocales:

a) La Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior o persona en quien delegue.

b) Tres Catedráticos o Profesores universitarios en alguna de las disciplinas se establezcan en cada convocatoria.

c) Tres investigadores, con el grado académico de doctor, que presten sus servicios en centros públicos de investigación.

d) Cuatro representantes de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

Los vocales de los grupos b), c), y d) serán designados por la Presidenta del Jurado, a propuesta del Vicepresidente.

Como Secretario, sin voto, actuará un funcionario de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias designado por el Vicepresidente.

Los premios o alguno de ellos podrán declararse desiertos si el Jurado considera que las candidaturas no reúnen los méritos suficientes para ser galardonadas.

El fallo del Jurado deberá tener lugar en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes.

Sexta. Criterios objetivos de valoración de las tesis y trabajos de investigación.

El procedimiento de concesión de la subvención será en concurrencia competitiva.

El Jurado valorara los trabajos ateniéndose a los criterios siguientes:

El estudio y tratamiento de nuevas temáticas en materia de protección civil.

La facilidad para su aplicación práctica. El interés científico del trabajo.

La calificación académica obtenida en el caso de tesis doctorales.

Los anteriores criterios se valoraran conjuntamente teniendo cada uno de ellos la misma ponderación en la valoración final.

Séptima. Resolución y notificación.

Una vez aprobado el fallo del jurado, se dictara por la Subsecretaria del Ministerio del Interior resolución motivada de concesión de los premios.

Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado y se notificara además a los solicitantes.

Octava. Cuantías de los premios.

La cuantía total y las individuales se determinaran cada año en la correspondiente convocatoria, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

Novena. Compatibilidad con otras subvenciones.

Los premios objeto de las presentes bases reguladoras serán compatibles con cualquier otro premio o subvención concedidos a los autores tanto por entidades públicas como privadas.

Décima. Propiedad intelectual de los trabajos premiados y divulgación de los mismos.

Los autores de las tesis doctorales o trabajos de investigación premiados deberán autorizar al Ministerio del Interior la publicación de las mismas en los seis meses siguientes al de adjudicación de los premios en la forma y número de ejemplares que el citado Departamento estime oportuno, debiendo citarse en los ejemplares publicados el nombre del autor y la concesión del premio, sin que ello implique cesión o limitación alguna de los derechos de propiedad intelectual que corresponden a los autores de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

Toda publicación de parte o de la totalidad del trabajo deberá mencionar expresamente el nombre del autor y que ha sido galardonado con uno de los Premios a Tesis Doctorales o Trabajos de Investigación sobre Protección Civil.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/09/2004
  • Fecha de publicación: 22/09/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 23/09/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los apartados 3, 4 y el anexo, por Orden INT/775/2007, de 21 de marzo (Ref. BOE-A-2007-6687).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Dirección General de Protección Civil y Emergencias
  • Premios
  • Protección Civil

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