Advertidos errores en el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 160, de 3 de julio de 2004, se procede a efectuar las siguientes rectificaciones:
En la página 24659, primera columna, en el artículo 3.2.b), donde dice: "... desarrollo de las funciones indicadas en los párrafos b) y c) del apartado 1.", debe decir: "... desarrollo de la función indicada en el párrafo b) del apartado 1.".
En la página 24659, primera columna, en el artículo 3.2.c), donde dice: "... desarrollo de las funciones indicadas en los párrafos d) y g) del apartado 1.", debe decir: "... desarrollo de la función indicada en los párrafos c), d) y g) del apartado 1.".
En la página 24662, segunda columna, en el artículo 13.1.k), donde dice: "... y la gestión de los medios en materia de protección de datos de carácter personal.", debe decir: "... y la coordinación y gestión de las medidas previstas en materia de protección de datos de carácter personal.".
En la página 24667, segunda columna, en la disposición adicional segunda.1, donde dice: "... y dependerá funcionalmente de cada Entidad Gestora de la Seguridad Social,...", debe decir: "... y dependerá funcionalmente de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, de cada Entidad Gestora de la Seguridad Social,...".
En la página 24669, primera columna, en la disposición final primera, en el título y en el texto marco, donde dice: "Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social", debe decir: "Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social".
En la página 24669, primera columna, en la disposición final primera.dos, en el artículo 10.a) que se modifica, donde dice: "... excepto las previstas en el artículo 10 bis.1.", debe decir: "... excepto las previstas en el artículo 10 bis.".
En la página 24669, segunda columna, en la disposición final primera.dos, en el artículo 10.c) que se modifica, donde dice: "... excepto las previstas en el artículo 10 bis.1.", debe decir: "... excepto las previstas en el artículo 10 bis.".
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