Visto el texto del Acta en la que se contienen los acuerdos de modificación del Convenio Colectivo de la empresa Alternativa Comercial Farmacéutica, S.A. (publicado en el BOE de 30.5.02) (Código del Convenio n.o 9007572), que fue suscrito con fecha 3 de junio de 2004, de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa y los Delegados de Personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 8 de septiembre de 2004.—El Director general, Esteban Rodríguez Vera.
Acuerdan
Siendo las doce horas del día 3 de junio de 2004, se reúnen los asistentes relacionados.
Por los trabajadores:
Señores Sastre, Teruel, Llobat, Moreno, Ibáñez, De los Santos, Cano, Gimeno Ortega, Gimeno Cuevas, Pitarch, Sánchez.
Por la Empresa:
Señores Lapeña, Orrico.
Asesores:
Señores Alonso (CC.OO.), Aguado (UGT), Hermoso (UGT).
El objeto de la reunión es formalizar el Acuerdo alcanzado el pasado día 30 de marzo de 2004, en conciliación de Conflicto Colectivo, así como el texto propuesta de fecha 29 de abril de 2004.
Como quiera que la adopción de este Acuerdo altera determinados contenidos del Convenio Colectivo de Empresa, los presentes se constituyen en Comisión Negociadora a tal efecto, reconociéndose mutuamente la capacidad que se requiere.
Iniciada la sesión y tras hacer memoria de los pasos que se han dado en este tema, se llega al final al texto del siguiente Acuerdo:
Respecto a la discusión sobre si los pluses determinados en el Convenio Colectivo de Empresa son o no son acreedores de la revisión salarial el año 2002, se opta por zanjar la cuestión con un pago único de 6.000 euros, a repartir entre todos los integrantes de la plantilla afectados por el Convenio Colectivo de Empresa y de modo lineal. Este pago, de firmarse el Acuerdo en fecha oportuna, se abonaría en la nómina del próximo mes de junio de 2004.
El abono de esta cantidad no altera los actuales valores de los pluses del Convenio, por lo que el citado abono lo es por una sola vez y no consolidable.
La aceptación de los grupos profesionales establecidos en el Convenio Nacional del Sector, lleva consigo la aceptación, por parte de la Empresa, de los salarios base de adecuación establecidos en dicho Convenio y que para el Grupo IV ( en el que está prácticamente toda la plantilla ) es de 712,52 euros por 17 pagas. ( Siendo así que el Dependiente Mayor actual tienen un salario base de 717,17 euros la diferencia existente de 4,65 euros la cobrará el Dependiente Mayor en un complemento distinto y no en el Salario Base, sin merma de los valores de antigüedad). Para el Grupo II el Salario Base es de 790,74 euros por 17 pagas. Para el Grupo III, el Salario Base es de 742,64 euros por 17 pagas.
Los nuevos valores lo son con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2004.
Estos nuevos valores tendrán la lógica repercusión en el importe de la antigüedad.
Respecto a la movilidad funcional que se pueda derivar de la adopción de los Grupos Profesionales, la Empresa reitera las garantías que el Estatuto de los Trabajadores establece en este tema. Estas garantías son las mismas que las que existen hasta ahora, pues el E.T., a la hora de tutelar los derechos del trabajador no distingue, lógicamente, entre Categorías y Grupos Profesionales. En esto, que es fundamental, no se ha cambiado nada ni se podría cambiar.
La movilidad funcional derivada del actual artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores y que permanecerá vigente en este Acuerdo, tendrá las siguientes consideraciones:
La movilidad funcional con carácter temporal se hará con criterio rotativo entre los trabajadores de las secciones o departamentos donde se requieran.
Los trabajadores de otras secciones o departamentos con categoría distinta a los de almacén de Alcofarsa, que sean requeridos para hacer funciones en el almacén, ocuparán preferentemente los puestos o funciones de trabajo de: llenado de canales de dispensación, colocación de muestras, colocación de género de Cofares o colocación de género de Plataforma Logística. Tendrán derecho a ser formados en aquellos puestos de trabajo donde se les necesite. No cabrá imponer sanción alguna por baja productividad, como consecuencia de la movilidad funcional.
Los trabajadores de otras secciones o departamentos que sean requeridos para hacer funciones en almacén de Alcofarsa, tendrán derecho a que se les aplique, proporcionalmente, la misma compensación económica que a los trabajadores de almacén y con los mismos criterios utilizados por salida fuera del periodo vacacional pactado conforme a lo establecido en el artículo 10 del Convenio de Empresa, por no establecerse compensación en su sección o departamento.
Las secciones o departamentos afectados por la movilidad funcional, conservarán las mismas condiciones de trabajo referidas a horarios, turnos y sistemas de trabajo y rendimiento.
El Comité de Empresa recibirá información mensual por parte de la empresa de la movilidad realizada para su conocimiento.
En las nóminas que se generan a partir del presente mes de junio, figurará el Grupo Profesional y la Categoría de cada trabajador.
El presente Acuerdo altera el Anexo I del Convenio de Empresa vigente, que debe recoger los nuevos valores salariales. Por otro lado, el texto completo de este Acuerdo queda incorporado al Convenio de Empresa como Anexo II.
El presente Acuerdo será comunicado y registrado ante la Autoridad Laboral.
Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión.
Sueldo base 2004
Grupo | Categoría | Mensual | Anual |
---|---|---|---|
2 | Jefe Almacén. | 790,74 | 13.442,58 |
2 | Jefe Sección Administrativa. | 790,74 | 13.442,58 |
2 | Jefe Sección Servicios. | 790,74 | 13.442,58 |
2 | Jefe Sección Mercantil. | 790,74 | 13.442,58 |
4 | Dependiente Mayor. | 712,52 | 12.112,84 |
3 | Corredor de Plaza. | 742,64 | 12.624,88 |
4 | Dependiente. | 712,52 | 12.112,84 |
4 | Oficial Administrativo. | 712,52 | 12.112,84 |
4 | Profesional de 1.a | 712,52 | 12.112,84 |
4 | Auxiliar Administrativo. | 712,52 | 12.112,84 |
4 | Profesional de 2.a | 712,52 | 12.112,84 |
4 | Ayudante de Dependiente. | 712,52 | 12.112,84 |
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