El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, atribuye a la Generalidad de Cataluña en el artículo 9.6 la competencia exclusiva en materia de archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros centros de depósito cultural que no sean de titularidad estatal, y en el artículo 11.7, la ejecución de la legislación del Estado en materia de museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal, cuya ejecución no se reserve el Estado.
Por los Reales Decretos 2210/1979, de 7 de septiembre, y 1010/1981, de 27 de febrero, se traspasaron a la Generalidad de Cataluña las funciones, servicios y medios correspondientes en materia de cultura.
Procede efectuar ahora una ampliación de medios en esta materia.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en orden a proceder a la referida ampliación de medios traspasados, adoptó al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día 13 de septiembre de 2004, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de septiembre de 2004,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo, adoptado en fecha 13 de septiembre de 2004 por el Pleno de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, sobre ampliación de los medios materiales adscritos a los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña por el Real Decreto 1010/1981, de 27 de febrero, en materia de cultura, que se transcribe como anexo de este real decreto.
En consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña los bienes materiales en los términos que resultan del propio acuerdo.
La ampliación de medios a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta.
El presente real decreto será publicado simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña", y adquirirá vigencia a partir de su publicación.
Dado en Madrid, a 27 de septiembre de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
JORDI SEVILLA SEGURA
Doña Pilar Andrés Vitoria y don Jaume Vilalta i Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,
CERTIFICAN
Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrado el día 13 de septiembre de 2004, se adoptó un acuerdo sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña por el Real Decreto 1010/1981, de 27 de febrero, en materia de cultura, en los términos que a continuación se expresan:
A) Normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara la ampliación de medios traspasados.
La Constitución Española, en su artículo 149.1.28.a, reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de defensa del patrimonio cultural.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, en su artículo 9.6, establece la competencia exclusiva de la Generalidad de Cataluña en materia de archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros centros de depósito cultural que no sean de titularidad estatal, y en el artículo 11.7, la de ejecución de la legislación del Estado en materia de museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal, cuya ejecución no se reserve el Estado.
Por los Reales Decretos 2210/1979, de 7 de septiembre, y 1010/1981, de 27 de febrero, se traspasaron a la Generalidad de Cataluña las funciones, servicios y medios correspondientes en materia de cultura.
Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias, procede ampliar el traspaso aprobado en su momento, incrementando los medios traspasados en materia de cultura a la Generalidad de Cataluña.
B) Bienes, derechos y obligaciones que se amplían.
Se traspasa la titularidad del fondo documental del Servicio de Recuperación del Patrimonio Artístico de la Generalidad de Cataluña contenido en un fichero mueble de madera de 24 gavetas, y de los documentos sueltos y fragmentarios de dicho Servicio que figuran en la cajas 127, 133, 135, 136, 137, 138 y 139 de acuerdo con los Inventarios del Fondo de la Delegación Provincial del Ministerio de Cultura en Barcelona, depositados en el Archivo de la Corona de Aragón.
El traslado de ese fichero y de esos documentos desde ese Archivo a otra institución archivística de la Generalidad de Cataluña se realizará, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, en el plazo de tres meses
a partir de la publicación del real decreto por el que se aprueba este acuerdo.
C) Fecha de efectividad.
La ampliación de medios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de octubre de 2004.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 13 de septiembre de 2004.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Jaume Vilalta i Vilella.
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