Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-17306

Orden EHA/3212/2004, de 30 de septiembre, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 308, 309, 341, 370, 371, 430 y 480.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 8 de octubre de 2004, páginas 33857 a 33862 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2004-17306
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/09/30/eha3212

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Tributaria ha venido prestando en los últimos años una especial atención a las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias. En este sentido, los logros que se han alcanzado han sido notables, especialmente desde la promulgación del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado («Boletín Oficial del Estado» del 29), dictado en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27).

En esta misma línea, el artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria («Boletín Oficial del Estado» del 18), compromete, con carácter general, a la Administración tributaria para que promueva la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, apuntando que cuando sea compatible con los medios técnicos de que, disponga, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de dichas técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.

Desde 1999, año en el que comenzó la presentación de declaraciones tributarias a través de la red, se ha ido incrementando paulatinamente el número de declaraciones y declaraciones-liquidaciones susceptibles de presentación por esa vía, en la medida en que lo han permitido los recursos técnicos y humanos de la Agencia Tributaria. Paralelamente, se ha ido desarrollando esta forma de interrelación con los contribuyentes para todo tipo de gestiones, como pueden ser solicitudes de certificados, de información, de aplazamientos, presentación de recursos y otras.

Con esta Orden se cumple prácticamente con el objetivo de que todas las declaraciones y declaraciones-liquidaciones susceptibles de presentación telemática por Internet puedan utilizar esta vía para efectuar su presentación. En concreto, se establece el procedimiento de presentación telemática por internet de las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes a los modelos de declaración: 308, «Solicitud de devolución. Régimen especial recargo de equivalencia y sujetos pasivos ocasionales»; 309, «Declaración-liquidación no periódica»; 341, «Solicitud de reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca»; 370, «Régimen General y Simplificado. Declaración trimestral ordinaria», y 371, «Régimen General y Simplificado. Declaración trimestral final». También se regula el sistema de presentación telemática de las declaraciones del Impuesto sobre las Primas de Seguros correspondientes a los modelos de declaración: 430, «Declaración-liquidación mensual», y 480, «Declaración Resumen anual».

Las habilitaciones al Ministro de Economía y Hacienda precisas para la tramitación de esta Orden se establecen en el artículo 167 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 29), del Impuesto sobre el Valor Añadido, que dispone que los sujetos pasivos del Impuesto deberán determinar e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Hacienda, y en el apartado Trece.1 y 2 del artículo 12 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en la redacción dada al mismo por el artículo 8 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («Boletín Oficial del Estado» del 31), que autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración mensual del Impuesto sobre las Primas de Seguros y establecer el lugar, forma y plazos para su presentación, así como determinar los plazos, requisitos y condiciones para la presentación de la declaración resumen anual del Impuesto.

Por otra parte, se debe hacer mención a la disposición final quinta de la citada Ley 66/1997, que autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones en que las grandes empresas habrán de presentar por medios telemáticos sus declaraciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria. Asimismo, la disposición final primera de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («Boletín Oficial del Estado» del 31), autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones en que las pequeñas y medianas empresas podrán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria, entendiendo por pequeñas y medianas empresas las no comprendidas en la definición de grandes empresas a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Por su parte, la disposición final segunda de la mencionada Ley 50/1998 autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones en que los contribuyentes y las entidades incluidas en la colaboración social en la gestión tributaria a que se refiere el artículo 92 de la Ley General Tributaria podrán presentar por medios telemáticos declaraciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En este sentido, el apartado 8 del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la redacción dada por el artículo primero.11 del Real Decreto 3422/2000, de 15 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 16), dispone que la Administración tributaria podrá hacer efectiva la colaboración social en la presentación de declaraciones-liquidaciones a través de acuerdos con las Comunidades Autónomas y otras Administraciones Públicas, con entidades, instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales. Así, se indica que, mediante Orden del Ministro de Hacienda, se establecerán los supuestos y condiciones en que las entidades que hayan suscrito los citados acuerdos podrán presentar por medios telemáticos declaraciones liquidaciones, declaraciones-resumen anual o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria, en representación de terceras personas.

Por su parte, la aprobación del Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 21), por el que se desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios, así como la aprobación de la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 3 de junio), por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, hace posible la presentación en nombre de terceros de las declaraciones del Impuesto sobre las Primas de Seguro correspondientes a los modelos 430 y 480.

Asimismo, en las disposiciones adicionales primera y segunda de la presente Orden se modifica el procedimiento de presentación del modelo 430 y se suprime la obligación de adjuntar el ejemplar para el sobre anual de dicho modelo con la declaración-resumen anual del modelo 480.

Finalmente, con el fin de homogeneizar el sistema de presentación telemática de declaraciones, en la disposición adicional cuarta de la presente Orden se amplía, con carácter general, el plazo de transmisión telemática de declaraciones con resultado a ingresar cuando existan razones fundadas de carácter técnico que impidan su presentación en la misma fecha del ingreso.

Las habilitaciones al Ministro de Hacienda deben entenderse conferidas al Ministro de Economía y Hacienda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 553/2004, de 17 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 18), por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

En consecuencia, y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas, dispongo:

Primero. Ámbito de aplicación.

Uno. Las declaraciones que se relacionan a continuación podrán presentarse a través de internet:

Modelo 308. Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de devolución. Régimen especial recargo de equivalencia y sujetos pasivos ocasionales.

Modelo 309. Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-liquidación no periódica.

Modelo 341. Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Modelo 370. Impuesto sobre el Valor Añadido. Régimen General y Simplificado. Declaración trimestral ordinaria.

Modelo 371. Impuesto sobre el Valor Añadido. Régimen General y Simplificado. Declaración trimestral final.

Modelo 430. Impuesto sobre las Primas de Seguros. Declaración-Liquidación mensual.

Modelo 480. Impuesto sobre las Primas de Seguros. Declaración Resumen anual.

No obstante lo anterior, no se podrá efectuar la presentación por vía telemática de la declaración correspondiente al modelo 309, en los supuestos de adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos.

Dos. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, podrán hacer uso de dicha facultad respecto de las declaraciones previstas en el número anterior, en la forma y condiciones establecidas en tales disposiciones.

Tres. No se podrá efectuar la presentación telemática por internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 308, 309, 341, 370, 371, 430 y 480 cuando haya transcurrido más de un año desde el inicio de los respectivos plazos de presentación de las declaraciones a que se refiere el apartado quinto de esta Orden. Transcurrido el período indicado, los obligados tributarios que pretendan regularizar su situación tributaria en relación con esta obligación deberán efectuar la presentación de la declaración mediante el impreso correspondiente.

Segundo. Condiciones generales para la presentación telemática por internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 308,309, 341, 370, 371, 430 y 480.

Uno. Requisitos para la presentación de las declaraciones. La presentación telemática de las declaraciones estará sujeta a las siguientes condiciones:

1.º) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (N.I.F.).

2.º) El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de  acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 15), por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Si la presentación telemática va a ser realizada por una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, será esta persona o entidad autorizada quien deberá tener instalado en el navegador su certificado.

3.º) Para efectuar la presentación telemática de las declaraciones, el declarante deberá cumplimentar y transmitir los datos fiscales del formulario que, para cada caso, estará disponible en la página web de la Agencia Tributaria, ajustados al contenido de los modelos de declaración aprobados por las Órdenes siguientes:

Modelo 308: Aprobado por Orden de 30 de enero de 2001.

Modelo 309: Aprobado por Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre.

Modelo 341: Aprobado por Orden de 15 de diciembre de 2000.

Modelo 370: Aprobado por Orden de 30 de enero de 2001.

Modelo 371: Aprobado por Orden de 27 de julio de 2001.

Modelo 430: Aprobado por Orden de 24 de noviembre de 2000.

Modelo 480: Aprobado por Orden de 27 de julio de 2001.

Dos. Simultaneidad del ingreso y la presentación telemática por internet de declaraciones. La transmisión telemática de la correspondiente declaración deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante de la misma.

No obstante lo anterior, si existen dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisión telemática de la declaración en la misma fecha del ingreso, podrá realizarse hasta el segundo día hábil siguiente al del ingreso.

Tres. Presentación de declaraciones con deficiencias de tipo formal. En aquellos supuestos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, el propio sistema lo comunicará al declarante, mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Tercero. Procedimiento para la presentación telemática por internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 308, 309, 341, 370, 371 y 430.

Uno. Si se trata de declaraciones a ingresar (Modelos 309, 370, 371 y 430), el procedimiento a seguir para su presentación telemática será el siguiente:

a) El declarante se pondrá en comunicación con la entidad colaboradora por vía telemática o acudiendo a sus oficinas, para efectuar el ingreso correspondiente y facilitar los siguientes datos:

N.I.F. del sujeto pasivo (9 caracteres).

Ejercicio fiscal (2 últimos dígitos).

Período: 2 caracteres. Para presentaciones trimestrales (modelos 309, 370 y 371) los valores posibles son: 1T, 2T, 3T y 4T; para presentaciones mensuales (modelo 430) los valores son numéricos: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12); para presentaciones no periódicas (modelo 309): 0A.

Declaración a presentar:

Modelo 309.

Modelo 370.

Modelo 371.

Modelo 430.

Tipo de autoliquidación = I Ingreso.

Importe a ingresar (deberá ser mayor que cero).

La entidad colaboradora, una vez contabilizado el importe, asignará un Número de Referencia Completo (NRC) que generará informáticamente mediante un sistema criptográfico que relacione de forma unívoca el NRC con el importe a ingresar.

Al mismo tiempo, remitirá o entregará, según la forma de transmisión de los datos, un recibo que contendrá, como mínimo, los datos señalados en el anexo I de esta Orden.

b) El declarante, una vez realizada la operación anterior, se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión en la dirección: https://aeat.es. Una vez seleccionado el concepto fiscal y el modelo de declaración a transmitir, introducirá el NRC suministrado por la entidad colaboradora.

c) A continuación procederá a transmitir la declaración con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado previamente instalado en el navegador a tal efecto.

Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.

d) Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla la declaración validada con un código electrónico de dieciséis caracteres, además de la fecha y hora de presentación.

En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada, o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.

El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada y validada con el correspondiente código electrónico.

Dos. Si se trata de declaraciones con solicitud de devolución (modelos 308, 341, 371); a compensar (modelos 370, 371), o sin actividad (modelos 370, 371), se procederá como sigue:

a) El declarante se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión en la dirección: https://aeat.es. Seleccionará el concepto fiscal y el modelo de declaración a transmitir.

b) A continuación procederá a transmitir la declaración con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado de usuario previamente instalado en el navegador a tal efecto.

Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.

c) Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla la declaración validada con un código electrónico de dieciséis caracteres, además de la fecha y hora de presentación.

En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada, o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.

El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada y validada con el correspondiente código electrónico.

Cuarto. Procedimiento para la presentación telemática por internet de las declaraciones correspondientes al modelo 480.

El procedimiento para la presentación telemática de estas declaraciones será el siguiente:

1. El declarante se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión en la dirección: https://aeat.es. Seleccionará el modelo de declaración y procederá a transmitir la declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado de usuario previamente instalado en el navegador a tal efecto.

Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.

2. Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos recogidos en el anexo II validados con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.

En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.

3. El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada, así como los datos recogidos en el anexo II debidamente validado con el correspondiente código electrónico.

Quinto. Plazos para la presentación telemática de las declaraciones correspondientes a los modelos 308, 309, 341, 370, 371, 430 y 480.

Uno. Modelo 308. La presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 308 se efectuará en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre de cada año, respecto del trimestre natural inmediato anterior. La correspondiente al cuarto trimestre se presentará durante los treinta primeros días naturales del mes de enero del año natural posterior.

No obstante lo anterior, la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 308 efectuada por sujetos pasivos ocasionales que realicen entregas exentas de medios de transporte nuevos se realizará en el plazo de treinta días naturales a contar desde el día en que se produjo la entrega.

Dos. Modelo 309. La presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 309 y el ingreso correspondiente se efectuarán en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre de cada año, respecto del trimestre natural inmediato anterior. La correspondiente al cuarto trimestre se presentará durante los treinta primeros días naturales del mes de enero del año natural posterior.

En los supuestos de entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas en el marco de los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa la presentación telemática de la declaración se efectuará en el plazo de un mes a contar desde el pago del importe de la adjudicación.

Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores debe entenderse sin perjuicio de lo establecido en el número dos del apartado segundo de esta Orden.

Tres. Modelo 341. La presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 341 se efectuará en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre de cada año, respecto del trimestre natural anterior. La correspondiente al cuarto trimestre se presentará durante los treinta primeros días naturales del mes de enero del año natural posterior.

Cuatro. Modelo 370. La presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 370 y, en su caso, el ingreso correspondiente se efectuarán en los veinte días naturales de los meses de abril, julio y octubre de cada año, respecto del trimestre natural anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el número dos del apartado segundo de esta Orden.

Cinco. Modelo 371. La presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 371 y, en su caso, el ingreso correspondiente se realizarán durante los treinta primeros días naturales del mes de enero del año natural posterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el número dos del apartado segundo de esta Orden.

Seis. Modelo 430. La presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 430 y el ingreso correspondiente se efectuarán en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación mensual, excepto la correspondiente al período de liquidación del mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posteriores, sin perjuicio de lo dispuesto en el número dos del apartado segundo de esta Orden.

Siete. Modelo 480. La presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 480 se efectuará durante los veinte primeros días naturales del mes de enero de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año inmediato anterior.

No obstante lo anterior, en aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación por internet en el plazo a que se refiere el párrafo anterior, dicha presentación podrá efectuarse durante los tres días naturales siguientes al de finalización del mencionado plazo.

Ocho. Los vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil se entenderán trasladados al primer día hábil siguiente.

Disposición adicional primera. Modificación de la Orden de 24 de noviembre de 2000 por la que se aprueba el modelo 430 dedeclaración-liquidación del Impuesto sobre las Primas de Seguros.

Se modifica el apartado primero de la Orden de 24 de noviembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 28), por la que se aprueba el modelo 430 de declaración-liquidación del Impuesto sobre las Primas de Seguros, que queda redactado en los siguientes términos:

«Primero. Aprobación del modelo.

Se aprueba el modelo 430 “Declaración-liquidación mensual del Impuesto sobre las Primas de Seguros” que figura en el anexo de la presente Orden y que consta de dos ejemplares: Ejemplar para el sujeto pasivo y ejemplar para la entidad colaboradora.

El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 433.»

Disposición adicional segunda. Modificación de la Orden de 27 de julio de 2001.

Se suprime el número dos del apartado décimo, «Aprobación del modelo 480», de la Orden de 27 de julio de 2001, por la que se aprueban los modelos 043, 044, 045, 181, 182, 190, 311, 371, 345, 480, 650, 652 y 651 en euros, así como el modelo 777 documento de ingreso o devolución en el caso de declaraciones-liquidaciones extemporáneas y complementarias, y por la que se establece la obligación de utilizar necesariamente los modelos en euros a partir del 1 de enero de 2002 («Boletín Oficial del Estado» del 3 de agosto), pasando el actual número tres del citado apartado a ser el número dos.

Disposición adicional tercera. Lugar de presentación del modelo 480.

Los sujetos pasivos que opten por la presentación telemática de la última declaración-liquidación mensual correspondiente al modelo 430 presentarán la declaración-resumen anual correspondiente al modelo 480 por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección o a la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria, según proceda, en función de la adscripción del sujeto pasivo a uno u otra Unidad, o bien mediante entrega personal en las citadas Delegaciones, Administraciones o Unidades, salvo que la presentación de la declaración-resumen anual se efectúe por vía telemática.

Disposición adicional cuarta. Simultaneidad entre el ingreso y la correspondiente presentación telemática de la declaración.

La transmisión telemática de declaraciones relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con resultado a ingresar, deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante de las mismas.

No obstante lo anterior, cuando existan dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisión telemática de la declaración en la misma fecha del ingreso, podrá realizarse dicha transmisión telemática hasta el segundo día hábil siguiente al del ingreso.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La presentación telemática de las declaraciones relacionadas en el número uno del apartado primero podrá efectuarse a partir del primer período de presentación que se inicie, para cada declaración, con posterioridad al 1 de febrero de 2005, inclusive.

No obstante lo anterior, la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 308 efectuada por sujetos pasivos ocasionales que realicen entregas exentas de medios de transporte nuevos, así como la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 309 en los supuestos de entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas en el marco de los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa, podrán efectuarse a partir del día 1 de febrero de 2005, siempre que se refieran a entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas también a partir del 1 de febrero de 2005.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 30 de septiembre de 2004.

SOLBES MIRA

Ilmo. Sr. Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e Ilmo. Sr. Director General de Tributos.

ANEXO I
Datos mínimos a incluir en el recibo

Fecha de la operación:

Código de entidad y sucursal: XXXXXXXX.

Concepto:

309. Ejercicio: NNNN. Período: NT.

309. Ejercicio: NNNN. Período: 0A.

370. Ejercicio: NNNN. Período: NT.

371. Ejercicio: NNNN. Período: NT.

430. Ejercicio: NNNN. Período: NN.

Identificación de la cuenta (C.C.C.): (Cuando el ingreso sea en efectivo, no deberá cumplimentarse este campo.) Identificación del sujeto pasivo:

N.I.F.: XNNNNNNNX.

Apellidos y nombre o razón social:

Importe:

N.R.C. asignado al ingreso:

N.R.C. al que sustituye: (Este campo sólo se cumplimentará en el caso de anulación de N.R.C. anterior y la sustitución por uno nuevo.)

Leyenda: «Este recibo surte los efectos liberatorios para el Tesoro Público señalados en el Reglamento General de Recaudación».

Nota: «El ingreso de la deuda no exime de la obligación de presentar la declaración».

ANEXO II

Modelo:

480. Impuesto sobre las Primas de Seguros. Declaración resumen-anual. Ejercicio: NNNN.

Número de justificante:

Identificación del sujeto pasivo:

N.I.F.: XNNNNNNNX.

Apellidos y nombre o razón social:

Código de la Administración:

Importe de la casilla 82:

(Resultado liquidación anual.)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/09/2004
  • Fecha de publicación: 08/10/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 09/10/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • los arts. 1 a 3 y 5, por Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2013-12489).
    • lo indicado de los art. 2, 3 y 5, por Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-20953).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración electrónica
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Impuesto sobre las Primas de Seguros
  • Internet
  • Notificaciones telemáticas
  • Recaudación

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid