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Documento BOE-A-2004-17363

Orden TAS/3226/2004, de 30 de septiembre, por la que se modifican los premios IMSERSO "Infanta Cristina", creados mediante Orden TAS/2431/2003, de 28 de agosto.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 8 de octubre de 2004, páginas 33906 a 33907 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-17363
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/09/30/tas3226

TEXTO ORIGINAL

Los Premios IMSERSO se han venido convocando tradicionalmente, y con periodicidad anual, con el propósito de sensibilizar y concienciar a la sociedad española e iberoamericana sobre las problemáticas que afectan a las personas mayores, personas en situación de dependencia y sus familias cuidadoras, así como para promocionar la investigación social y técnica en la búsqueda de soluciones que faciliten su integración social, laboral y familiar, estimulando, además, mediante el reconocimiento público, la destacada labor que desarrollan entidades, asociaciones, empresas, profesionales o personas físicas a favor de la atención e integración de los mismos.

Los cambios en las atribuciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales como consecuencia de la nueva estructura orgánica y funcional del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, hacen aconsejable la adecuación de estos Premios a las funciones del IMSERSO, orientándolos hacia un mayor reconocimiento de actuaciones relevantes relacionadas con las personas mayores y con las personas en situación de dependencia y sus familias cuidadoras, lo que implica la modificación parcial de la Orden TAS/2431/2003, de 28 de agosto.

En la presente Orden se tienen en cuenta las nuevas prioridades que, en el marco de los servicios sociales de la Seguridad Social, tiene encomendadas el Instituto de Mayores y Servicios Sociales en orden a la atención a las personas mayores y a la protección de las personas en situación de dependencia y a sus familias cuidadoras. También se ha considerado la conveniencia de dotar de una mayor ejemplaridad a los Premios, acercándolos a aquellas personas que, a lo largo de su vida, han sido modelo de dedicación a estos colectivos.

Es por lo que, a propuesta del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, dispongo:

Artículo único. Modificaciones de la Orden TAS/2431/2003, de 28 de agosto (B.O.E. de 5 de septiembre de 2003).

Se da nueva redacción a los artículos y apartados que se indican de la Orden Ministerial TAS/2431/2003, de 28 de agosto, por la que se crean los Premios IMSERSO «Infanta Cristina» y se convoca su concesión para el año 2003, que quedan redactados en la forma que se señala:

Uno: Artículo 1.º Institución de los Premios del IMSERSO «Infanta Cristina».

Se crean los Premios IMSERSO «Infanta Cristina» con el objetivo de galardonar a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se hayan destacado en la prestación de servicios a los sectores de población objeto de atención del Instituto, así como en la ejecución de proyectos que supongan experiencias innovadoras, en el desarrollo de estudios e investigaciones sociales o en nuevas tecnologías y ayudas técnicas, en la gestión de proyectos de acreditada calidad y en la sensibilización e información a través de los medios de comunicación social.

Dos: Artículo 2.o Ámbito y modalidades.

Los Premios IMSERSO «Infanta Cristina» tendrán ámbito español e iberoamericano y se concederán a cada una de las siguientes modalidades: Premio Honorífico.

Para homenajear la trayectoria solidaria y sobresaliente de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que hayan destacado de forma sobresaliente por su trayectoria en la mejora de las condiciones de vida de las personas mayores y/o personas en situación de dependencia y sus familias cuidadoras.

Premios al Mérito Social.

Para reconocer públicamente la labor realizada, a lo largo de la vida, por personas físicas, voluntarios o profesionales, que se hayan destacado por su especial dedicación al servicio de las personas mayores o de las personas en situación de dependencia y sus familias cuidadoras.

Premio a Experiencias Innovadoras.

Para distinguir aquellos Programas, Centros y Servicios que desarrollen experiencias innovadoras por su contenido, por las tecnologías aplicadas o por la novedad en los programas desarrollados dirigidos a las personas mayores y/o personas en situación de dependencia y sus familias cuidadoras.

Premio a Estudios e Investigaciones Sociales.

Para reconocer estudios e investigaciones realizadas que contribuyan de forma relevante al conocimiento, y/o a la mejora de los servicios sociales especializados en la atención de los colectivos encomendados al Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Premio I+D+i en Nuevas Tecnologías y Ayudas Técnicas.

Para recompensar proyectos realizados de I+D+i, o de accesibilidad en entornos, productos y servicios que contribuyan a la mejora de la calidad de vida de las personas mayores y/o de las personas en situación de dependencia y de sus familias.

Premio a la Calidad.

Para destacar actuaciones dirigidas al desarrollo de sistemas de gestión de calidad sobresalientes en el campo de los servicios sociales, que repercutan en la mejora de la atención de las personas mayores y/o personas dependientes y de sus familias cuidadoras.

Premios de Comunicación: Prensa, Radio, Televisión, Páginas Web y Fotografía.

Para reconocer actuaciones en cada uno de los citados medios, que hayan contribuido de forma relevante a la sensibilización de la sociedad, y/o a la participación e integración de los sectores de población a los que dirige su atención el Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Tres: Artículo 3.º Periodicidad y bases de la Convocatoria.

Los Premios IMSERSO «Infanta Cristina» se convocarán anualmente mediante Resolución de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales que establecerá las bases comunes y específicas de cada Premio, así como su número y su cuantía.

Cuatro: Artículo 4.º Presentación de candidaturas.

1. Podrán presentar su candidatura las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que consideren reunir los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria. También podrán presentar candidaturas las personas jurídicas, públicas o privadas, a favor de terceros. Las propuestas deberán formalizarse en el boletín de inscripción que, como anexo II, se publicará en la Resolución de convocatoria de los Premios.

2. Cuando las propuestas sean presentadas por personas jurídicas, públicas o privadas, a favor de terceros, dichas propuestas deberán acompañar además de la memoria y documentación exigida en el anexo I de la Resolución de la Convocatoria de los Premios, un informe de presentación en el que se hará constar los méritos y circunstancias que concurren en las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propuestas.

El Instituto de Mayores y Servicios Sociales y/o el Jurado podrán proponer, para su incorporación al concurso, las candidaturas que por su relevancia y mérito consideren convenientes.

Cinco: Apartado 2 del Artículo 6.º Funcionamiento del Jurado.

Habrá Comisiones, una por cada una de las modalidades de Premios, cuyos Presidentes serán nombrados por el Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales entre los Vocales del ámbito académico o profesional. Los Vicesecretarios actuarán, con voz y voto, como Secretarios en cada Comisión.

Seis: Apartados 2, 3 y 4 del Artículo 7.o Acuerdos del Jurado.

2. Los Premios se fallarán de acuerdo a lo establecido en las bases específicas de cada modalidad.

3. El Jurado deberá emitir la propuesta de concesión de los Premios antes de la fecha que se indique, anualmente, en la Resolución de la Convocatoria de los mismos, pudiendo declarar alguno de ellos desierto.

4. El Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales dictará la Resolución de adjudicación de los Premios, que se notificará a los interesados y se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Contra dicha Resolución y los actos administrativos que de ella se deriven, por poner fin a la vía administrativa, solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Siete: Artículo 8.o Contenido de los Premios.

Los Premios consistirán en un trofeo y, en su caso, en la dotación económica establecida para cada uno de ellos en las bases específicas.

Ocho: Artículo 10.o Consignación de gastos.

El importe de los gastos derivados de la promoción, organización y concesión de los Premios será con cargo a los Presupuestos del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 30 de septiembre de 2004.

CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN

Excma. Sra. Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad e Ilmo. Sr. Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/09/2004
  • Fecha de publicación: 08/10/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 09/10/2004
  • Fecha de derogación: 14/06/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1 a 4, 6.2, 7, 8 y 10 de la Orden TAS/2431/2003, de 28 de agosto (Ref. BOE-A-2003-17145).
  • CITA Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio (Ref. BOE-A-2004-12474).
Materias
  • Instituto de Mayores y Servicios Sociales
  • Premios

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