Advertidos errores en la inserción de la Orden EHA/3057/2004, de 21 de septiembre, por la que se delegan competencias a favor de diversos órganos del Ministerio de Economía y Hacienda, publicada en el Boletín Oficial del Estado n.o 233, de 27 de septiembre de 2004, páginas 32008 a 32010, se transcribe a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 32009, en el apartado Cuarto, punto 8, donde dice "la facultad de ordenar al cajero pagador de la Consejería de Procedencia de efectuar...", debe decir "la facultad de ordenar al Cajero pagador de la Consejería, la procedencia de efectuar los pagos...".
En la página 32010, en el apartado Duodécimo, letra c), donde dice "orden de 2 de noviembre de 2000", debe decir "orden de 22 de noviembre de 2000".
En la página 32010, en el apartado Duodécimo, letra h donde dice "orden 283/2000, de 22 de noviembre", debe decir "orden de 22 de noviembre de 2000".
En la página 32010, en el apartado Séptimo donde dice:
"1. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos las siguientes competencias:
a) La fijación de las retribuciones y gastos de representación de los Jefes de Misión en el extranjero.
b) La autorización, con exclusión de la de la fijación inicial, de la actualización anual y de las posteriores revisiones de las retribuciones de los Presidentes, Vicepresidentes y, en su caso, de los Directores Generales que ejerzan funciones ejecutivas de máximo nivel de las entidades públicas empresariales y demás entidades de derecho público.
2. Se delega en el titular de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos las siguientes competencias:
a) La fijación de la compensación económica por asistencia, personal o por representación, a reuniones de órganos colegiados de la Administración y órganos de administración de Organismos públicos a las que se refiere el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
b) La modificación de los importes máximos autorizados para atender el complemento de productividad, las gratificaciones por servicios extraordinarios y otros incentivos al rendimiento, de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública."
Debe decir:
"Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos las siguientes competencias:
a) La fijación de las retribuciones y gastos de representación de los Jefes de Misión en el extranjero.
b) La autorización, con exclusión de la de la fijación inicial, de la actualización anual y de las posteriores revisiones de las retribuciones de los Presidentes, Vicepresidentes y, en su caso, de los Directores Generales que ejerzan funciones ejecutivas de máximo nivel de las entidades públicas empresariales y demás entidades de derecho público.
c) La fijación de la compensación económica por asistencia, personal o por representación, a reuniones de órganos colegiados de la Administración y órganos de administración de Organismos públicos a las que se refiere el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
d) La modificación de los importes máximos autorizados para atender el complemento de productividad, las gratificaciones por servicios extraordinarios y otros incentivos al rendimiento, de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública."
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