Por Orden TAS/955/2004, de 2 de abril (Boletín Oficial del Estado de 14 de abril de 2004), se establecían las bases reguladoras y se convocaba la concesión de subvenciones para las actividades de promoción de la economía social, la responsabilidad social de la empresa y el autoempleo, y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal.
El artículo 10, número 8, de la citada Orden establecía que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de la publicación de la convocatoria.
Dado el importante volumen de solicitudes de subvenciones formuladas, se hace necesaria una ampliación del plazo máximo inicialmente establecido para dictar y notificar la resolución a los solicitantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En su virtud, dispongo:
Primero.-El plazo de resolución y notificación previsto en el artículo 10, número 8, de la Orden TAS/955/2004, de 2 de abril, queda ampliado en un mes.
Segundo.-Mediante la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado quedan notificadas todas las entidades solicitantes que han concurrido a la referida convocatoria, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Tercero.-Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 11 de octubre de 2004.
CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN
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