El Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales, recogió la legislación nacional previa en la materia e incorporó al ordenamiento jurídico interno una normativa comunitaria integrada por la Directiva 92/34/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1992, relativa a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola, y por otras tres directivas de la Comisión dictadas en desarrollo y conformidad con aquella.
La Directiva 2003/111/CE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2003, ha modificado el anexo II de la Directiva 92/34/CE antes citada, en lo que se refiere al ámbito de las especies frutales a las que se aplica, ya sea corrigiendo denominaciones, ya sea introduciendo especies nuevas.
Este real decreto incorpora al Reglamento técnico de control y certificación de frutales las modificaciones introducidas por la nueva Directiva 2003/111/CE.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de octubre de 2004,
DISPONGO:
El Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales, se modifica en los siguientes términos:
Uno. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Este real decreto se aplicará a la producción, comercialización e importación de plantas de vivero de los géneros y especies que figuran en el anexo XII, que se utilicen directa o indirectamente para la producción de sus frutos, así como los híbridos intergenéricos, interespecíficos o intervarietales que puedan tener la misma utilización.
Se incluyen igualmente los portainjertos y otras partes de plantas de otros géneros o especies, o sus híbridos, si se injertan o deben injertarse en ellos materiales de uno de los citados géneros o especies o sus híbridos.»
Dos. Se adiciona un nuevo anexo XII, que figura incluido como anexo de este real decreto.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10.ª y 13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de comercio exterior y de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, a 15 de octubre de 2004.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación,
ELENA ESPINOSA MANGANA
«ANEXO XII
Lista de géneros y especies a los que se refiere el artículo 1
a) Subgrupo cítricos: todas las especies botánicas incluidas en la familia Rutáceas.
b) Subgrupo frutales de hueso y pepita: todas las especies botánicas incluidas en los siguientes géneros: "Prunus", "Pyrus", "Malus" y "Cydonia".
c) Subgrupo otros frutales: todas las especies botánicas incluidas en los siguientes géneros: "Juglans", "Corylus", "Pistacia", "Ribes", "Rubus", "Vaccinium" y las especies "Castanea sativa" y "Ficus carica".
d) Subgrupo olivo: todas las especies botánicas incluidas en el género "Olea".
e) Subgrupo fresa: todas las especies botánicas incluidas en el género "Fragaria".
f) Subgrupo platanera: todas las especies botánicas incluidas en el género "Musa".
g) Subgrupo aguacate: todas las especies botánicas incluidas en el género "Persea".»
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