La gestión en el ámbito del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado, previsto en el Acuerdo Administración Sindicatos de 13 de noviembre de 2002, hace necesarios el tratamiento y la cesión de datos personales y profesionales de los empleados públicos destinados en este Departamento, derivados de la actuación de los promotores, de la entidades gestora y depositaria, así como de la comisión de control.
Por ello, es necesario contar con los ficheros automatizados que contengan los datos personales precisos y que puedan cederse a terceros teniendo en cuenta que el tratamiento de datos personales que implica la ejecución del acuerdo antes citado se encuentra amparado en el artículo 11.2.c) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Por otra parte, el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.
De acuerdo con lo anterior, dispongo:
Se incorpora a los ficheros automatizados del Ministerio Industria, Comercio y Turismo el fichero cuya denominación y características se recoge en el anexo a esta Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de octubre de 2004.
MONTILLA AGUILERA
Centro: Secretaría General Técnica.
Nombre del fichero: Gestión Plan de Pensiones.
Finalidad y uso: Gestión del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado en el ámbito del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Personas o colectivos: Personal al servicio del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Procedimiento de recogida de datos: Los datos proceden de formularios cumplimentados por los interesados y de otros sistemas internos de información.
Estructura básica: Datos identificativos personales y profesionales y específicos de situación respecto del Plan de Pensiones.
Cesión de datos: Podrán cederse los datos imprescindibles para la gestión del Plan de Pensiones a la Entidad Gestora a la Comisión de Control y, en su caso, a la Entidad Depositaria con sujeción a la normativa vigente y a las especificaciones técnicas del Plan.
Responsable: Secretaría General Técnica.
Unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Subdirección General de Recursos Humanos y Organización.
Nivel de medidas de seguridad: Medio.
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