De acuerdo con lo dispuesto en el anexo I, sección IV.8, obligatorias, letra d) de la Orden APA/1657/2004, de 31 de mayo, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada de cítricos, las sustancias activas seleccionadas para la lucha contra las plagas en la producción integrada de estos cultivos, de entre las actualmente autorizadas en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios, son las especificadas en el anexo de la presente resolución.
Los productos fitosanitarios que se incluyen en dicho anexo se entienden autorizados en la producción integrada condicionados a su situación
legal como consecuencia de la aplicación del programa de revisión comunitaria de sustancias activas planteado siguiendo los requisitos establecidos en la Directiva 91/414/CE del Consejo, de 15 de julio, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios.
La publicación en «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución obedece a la necesidad de dar la oportuna publicidad, que permita a los operadores, comprometidos en este tipo de producción de calidad, conocer los productos que pueden ser empleados sin perjuicio de los condicionantes de uso vigentes y proporcione un referente legal en el desarrollo de sus funciones a las entidades de certificación implicadas.
Madrid, 18 de octubre de 2004.‒El Director General, Ángel Luis Álvarez Fernández.
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