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Documento BOE-A-2004-18458

Resolución de 28 de septiembre de 2004, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 28 de octubre de 2004, páginas 35724 a 35724 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-18458
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/09/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 28 de julio de 2004, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos de los mimos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 28 de septiembre de 2004.‒El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzsky Díez.

ANEXO
Modificación Estatutos Federación Española de Baloncesto
Artículo 14.

Es de competencia exclusiva e indelegable de la Asamblea General:

a) Aprobación del presupuesto anual y su liquidación.

b) Aprobación del calendario deportivo.

c) Aprobación y modificación de sus estatutos.

d) La elección y cese del Presidente.

e) La elección y renovación de los miembros de la Comisión Delegada.

f) Debatir y, en su caso, aprobar la moción de censura del Presidente.

g) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la federación o conocer de la disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.

h) Fijar las condiciones económicas que comporte la integración y/o participación en la Federación Española de Baloncesto por estamentos y categorías, en licencias expedidas por la propia F.E.B.

i) Aprobar, con la autorización preceptiva del Consejo Superior de Deportes, operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles por un importe igual o superior a la cuantía o porcentaje del presupuesto previsto en la normativa vigente en cada momento.

j) Aprobar, previo sometimiento del asunto al Consejo Superior de Deportes para su autorización, operaciones económicas que impliquen comprometer gastos de carácter plurianual, en su período de mandato, cuando el gasto anual comprometido supere el 10 por 100 de su presupuesto y se rebase el período de mandato del Presidente.

k) Resolver sobre aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración en la convocatoria y se hallen comprendidas en el Orden del Día.

l) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen reglamentariamente y todas aquellas que no estén específicamente atribuidas a otro órgano.

Artículo 98.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en el artículo anterior, la F.E.B. podrá revisar el reconocimiento de estas Asociaciones cada dos años, pudiendo revocarlo cuando estime que sus actividades no hayan contribuido a la promoción del baloncesto en la medida suficiente para justificar su existencia en el seno de la organización federativa.

Artículo 107.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en el artículo anterior, la F.E.B. podrá revisar el reconocimiento de estas Asociaciones cada dos años, pudiendo revocarlo cuando estime que sus actividades no hayan contribuido a la promoción del baloncesto en la medida suficiente para justificar su existencia en el seno de la organización federativa.

Artículo 115.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en el artículo anterior, la F.E.B. podrá revisar el reconocimiento de estas Asociaciones cada dos años, pudiendo revocarlo cuando estime que sus actividades no hayan contribuido a la promoción del baloncesto en la medida suficiente para justificar su existencia en el seno de la organización federativa.

Artículo 121.

En los supuestos de extinción o disolución de la Federación su patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicará a la realización de actividades análogas determinándose por el Consejo Superior de Deportes su destino concreto, con lo que se cumple lo previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/09/2004
  • Fecha de publicación: 28/10/2004
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 14, 98, 107, 115 y 121 de los estatutos publicados por Resolución de 16 de septiembre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-24361).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Baloncesto

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