Con el Real Decreto 1000/2003, de 25 de julio, el Ministerio de Medio Ambiente daba un paso más en el proceso de adaptación de su organización y funcionamiento a un ejercicio más coherente y eficaz de las competencias que tiene atribuidas, y más específicamente, de las asociadas al clima.
Lógicamente, este proceso debe continuarse con la actualización de las estructuras de la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, órgano del departamento a través del cual se ejerce el grueso de las competencias en materia de meteorología y climatología.
La experiencia aconseja que la reestructuración se realice de acuerdo con las tres grandes áreas de actividad que desarrolla el Instituto: el establecimiento y gestión de redes, equipos e infraestructuras para la observación, la elaboración de predicciones y suministro de información meteorológica y la investigación climatológica, procediendo a un reequilibrio de las funciones y competencias asumidas por las diferentes subdirecciones generales que permita una mayor eficacia en su desempeño en un contexto en el que se solicita la prestación de servicios cada vez más cualificados y en el que cobran especial importancia los estudios e investigaciones relacionados con el clima y su modelización.
Por otro lado, en un contexto de apertura y permeabilidad a las necesidades de los usuarios públicos y privados, el Instituto Nacional de Meteorología debe atender una doble demanda, en cuya satisfacción deben implicarse todos y cada uno de los órganos que lo integran.
En primer lugar, la de aquellos servicios considerados esenciales y de máxima prioridad y que tienen por objeto garantizar la vida y la propiedad de los ciudadanos cuando puedan verse afectados por fenómenos meteorológicos adversos o potencialmente catastróficos, así como los prestados a otros organismos públicos en el ejercicio de sus funciones (Aviación Civil, Marina Mercante, Protección Civil, Fuerzas Armadas, Servicio de Vigilancia Aduanera, etc.), y que en determinados ámbitos, como el de la navegación aérea, deberán adaptarse a los requisitos establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional, la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, y la normativa comunitaria sobre Cielo Único Europeo.
Y, en segundo lugar, la demanda de servicios de carácter comercial cuyo objeto básico es coadyuvar al desarrollo de sectores estratégicos de nuestra economía tales como el agrícola y ganadero, el comercial, de la construcción, turístico, educativo, energético, etc., a través del suministro de una información meteorológica de calidad.
Mediante este real decreto, y conforme a lo establecido en los artículos 9.4 y 10 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se pretende dar una respuesta a todas estas necesidades modificando la estructura de la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Medio Ambiente, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de enero de 2004,
D I S P O N G O :
El artículo 8 del Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, queda modificado en los siguientes términos:
"Artículo 8. Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología.
1. La Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología ejerce, a través de sus servicios centrales y periféricos, en su condición de autoridad meteorológica del Estado, la planificación, dirección, desarrollo y coordinación de las actividades meteorológicas y climatológicas de cualquier naturaleza en el territorio nacional. En particular, le corresponde ejercer la autoridad meteorológica aeronáutica, de acuerdo con lo establecido en los correspondientes acuerdos y tratados internacionales, así como la representación del Estado en materia meteorológica en los organismos internacionales, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores ; en especial, ante la Organización Meteorológica Mundial, ante el Centro Europeo de Predicción a Plazo Medio y ante la Organización Europea para Satélites Meteorológicos.
Asimismo, le compete ejercer las competencias en materia de formación y documentación meteorológica y climatológica, de ámbito nacional, al objeto de dar cumplimiento a las exigencias en esta materia por parte de los usuarios básicos y de los diferentes cuerpos meteorológicos de funcionarios, así como las derivadas de la proyección internacional del Instituto.
2. Para el cumplimiento de esas competencias, la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología queda integrada por los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de Sistemas de Observación.
b) La Subdirección General de Predicción.
c) La Subdirección General de Climatología y Aplicaciones.
3. La Subdirección General de Sistemas de Observación asume las funciones siguientes:
a) Establecer, gestionar, calibrar y mantener las diferentes redes y sistemas que constituyen el Sistema Nacional de Observación, de manera que permitan una vigilancia atmosférica en todo el territorio nacional, satisfaciendo los requerimientos de las diferentes unidades del Instituto y el cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales.
b) Planificar, implantar y mantener el Sistema Nacional de Proceso de Datos y Comunicaciones del Instituto que garantice la concentración, proceso, almacenamiento, presentación y difusión de la información meteorológica tanto en el nivel nacional como internacional, así como los sistemas de información de apoyo a la gestión.
c) Planificar, coordinar y dirigir las actividades de desarrollo en tecnologías de la observación e instrumentación meteorológica y en tecnologías de la información y de las comunicaciones.
d) Gestionar la participación del Instituto en los organismos internacionales relacionados con la observación meteorológica, en especial la Organización Meteorológica Mundial, Eumetsat y los programas de observación de Eumetnet.
4. La Subdirección General de Predicción asume las siguientes funciones:
a) Elaborar y suministrar, como única fuente oficial autorizada en todo el ámbito nacional, información meteorológica, predicciones y avisos de fenómenos meteorológicos potencialmente peligrosos para las vidas humanas, a las autoridades responsables de la protección civil y a aquellos otros órganos que lo requieran para el ejercicio de sus competencias.
b) Elaborar, suministrar y difundir las informaciones meteorológicas y predicciones a muy corto, corto y medio plazo, en todo el territorio nacional y en las zonas costeras y de alta mar bajo responsabilidad del Instituto, y aquellas otras que la Dirección General del Instituto considere de interés general dar a conocer a través de los medios de difusión que resulten oportunos.
c) Elaborar y suministrar la información meteorológica necesaria para las Fuerzas Armadas y la defensa nacional, para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y prestar el apoyo meteorológico adecuado para el cumplimiento de sus misiones, así como el que se derive de la participación española en la Alianza Atlántica y en otras organizaciones internacionales de seguridad y defensa o en misiones específicas encomendadas.
d) Prestar los servicios meteorológicos de observación, vigilancia y predicción necesarios para contribuir a la seguridad, regularidad y eficiencia del tránsito aéreo y suministrar a los usuarios aeronáuticos la información meteorológica necesaria para el desarrollo de sus funciones.
e) Prestar a las Administraciones públicas, instituciones, organismos y entidades públicas y privadas los servicios meteorológicos de predicción y aplicaciones adecuados a sus requerimientos específicos.
f) Elaborar la información y predicciones meteorológicas de interés general para los ciudadanos, facilitándola a través de los distintos medios de difusión de acuerdo con las normas y criterios específicos aplicables en cada caso.
g) Planificar, coordinar y dirigir las actividades de desarrollo de técnicas de análisis, diagnosis y métodos de predicción meteorológica y de sus aplicaciones específicas a distintos sectores de usuarios para su implantación operativa, garantizando la formación y entrenamiento de los predictores y la adecuación de los productos y servicios elaborados a la demanda de los usuarios con los niveles de calidad establecidos.
h) Planificar, coordinar, dirigir y realizar las actividades de desarrollo de los modelos numéricos de predicción del tiempo en las escalas temporales de muy corto, corto y medio plazo.
i) Mantener los intercambios de estudios, técnicas de predicción con otros servicios meteorológicos y participar en los grupos nacionales e internacionales de investigación en materia de predicción y aplicaciones meteorológicas.
j) Ejercer la vicepresidencia de la Comisión Permanente del Instituto Nacional de Meteorología-Defensa para el apoyo meteorológico a la defensa nacional.
5. La Subdirección General de Climatología y Aplicaciones asume las funciones siguientes:
a) Gestionar el Banco nacional de datos meteorológicos y climatológicos y controlar la calidad de los datos.
b) Desarrollar los estudios y la investigación atmosférica, meteorológica y climática en el ámbito nacional e internacional.
c) Prestar a los distintos organismos de las Administraciones públicas el oportuno asesoramiento meteorológico en los asuntos relacionados con la vigilancia, la predicción del clima y los aspectos científico-técnicos del cambio climático.
d) Realizar los estudios climatológicos y el desarrollo de técnicas y herramientas necesarias para la adecuada adaptación al progreso científico y técnico en esta materia.
e) Elaborar y facilitar información climatológica disponible a los usuarios públicos y privados, y suministrar las certificaciones e informes oficiales sobre situaciones y datos meteorológicos que soliciten las autoridades judiciales, las empresas de seguros o los particulares, de acuerdo con las normas y criterios específicos aplicables en cada caso."
Quedan suprimidas las siguientes Subdirecciones Generales:
a) La Subdirección General de Redes, Sistemas y Producción Meteorológica.
b) La Subdirección General de Programas Especiales e Investigación Climatológica.
c) La Subdirección General de Atención al Usuario y Formación.
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección general encuadrados en los órganos suprimidos continuarán subsistentes hasta que se aprueben o modifiquen las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica prevista en este real decreto. Dicha adaptación no podrá suponer incremento del gasto público.
Hasta la entrada en vigor de la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente a los órganos regulados en este real decreto en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid, a 30 de enero de 2004.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Administraciones Públicas,
JULIA GARCÍA-VALDECASAS SALGADO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid