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Documento BOE-A-2004-18543

Orden APA/3504/2004, de 25 de octubre, por la que concede una ampliación del plazo para la presentación de solicitudes de las ayudas reguladas por la Orden APA/3660/2003, de 22 de diciembre, por la que se regula en España el sistema de localización de buques pesqueros vía satélite y por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición e instalación de los sistemas de localización en los buques pesqueros.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 29 de octubre de 2004, páginas 35859 a 35859 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2004-18543
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/10/25/apa3504

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CEE) 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común, estableció un sistema de localización de buques pesqueros por vía satélite, con objeto de mejorar la gestión del esfuerzo pesquero y la exactitud de los datos sobre el mismo.

Posteriormente, el Reglamento (CE) 2371/2002, de 20 de diciembre del Consejo, sobre la conservación y explotación de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, extiende la obligación de aplicar el sistema de localización por satélite a todos los buques pesqueros de eslora total superior a 15 metros.

Este sistema está regulado en nuestro ordenamiento por la Orden APA/3660/2003, de 22 de Diciembre por la que se regula en España el sistema de localización de buques pesqueros vía satélite y por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición e instalación de los sistemas de localización en los buques pesqueros.

La citada Orden, fue modificada en cuanto a los plazos para presentar las solicitudes de las ayudas, por la Orden APA/2870/2004, de 26 de agosto, estableciéndose que, a los efectos de la solicitud de las ayudas, los equipos de localización vía satélite deberían estar instalados antes del 30 de octubre del 2004.

Sin embargo, dicho plazo, a pesar de la modificación señalada, resulta insuficiente, ya que han surgido retrasos en el proceso de fabricación de los equipos así como en su instalación, en este último caso, debido a problemas en la disponibilidad de las empresas instaladoras, todo ello motivado por el elevado número de barcos demandantes de dichos productos y servicios.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece la posibilidad de ampliar los plazos del procedimiento si las circunstancias lo aconsejan y no se perjudican derechos de tercero, la presente Orden tiene por objeto la ampliación del plazo, a aquellos armadores de barcos pesqueros que, estando obligados a instalar los equipos de localización vía satélite de acuerdo con la normativa comunitaria citada anteriormente, no hayan podido realizar dicha instalación por la causa citada en el párrafo anterior.

La repercusión de esta ampliación en el efectivo cumplimiento de la normativa comunitaria en materia de control de la actividad pesquera y el elevado número de armadores afectados se consideran razones de interés público que aconsejan su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, el artículo 59.5 de la citada ley prevé dicha publicación cuando el acto tenga por destinatarios una pluralidad indeterminada de personas.

En su virtud, resuelvo:

Primero.-Conceder la ampliación del plazo establecido en el apartado 1 del artículo 13 de la Orden APA/3660/2003, de 22 de diciembre, por la que se regula en España el sistema de localización de buques pesqueros vía satélite y por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición e instalación de los sistemas de localización en los buques pesqueros, modificada por la Orden APA/2870/2004, de 26 de agosto, de forma que las solicitudes para las citadas ayudas podrán presentarse en un plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

Segundo.-Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado en cumplimiento de los artículos 49.1, 59.5 y 60.1 , de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En consecuencia, la presente Orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

La presente Orden no es susceptible de recurso administrativo según se establece en el artículo 49.3 "in fine" de la Ley 30/1992.

Madrid, 25 de octubre de 2004.

ESPINOSA MANGANA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/10/2004
  • Fecha de publicación: 29/10/2004
  • Efectos desde el 29 de octubre de 2004.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 13.3 de la Orden APA/3660/2003, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-23943).
  • CITA Orden APA/2870/2004, de 26 de agosto (Ref. BOE-A-2004-15619).
Materias
  • Ayudas
  • Buques
  • Equipos de telecomunicación
  • Pesca marítima
  • Secretaría General de Pesca Marítima
  • Telecomunicaciones por satélite

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