Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.
La Orden ECO/143/2002, de 10 de enero, regula los ficheros automatizados de carácter personal de la organización central y de determinados organismos autónomos del Ministerio de Economía. A su vez, la Orden HAC/1601/2002, de 7 de junio, regula los ficheros automatizados de carácter personal existentes en el Ministerio de Hacienda y en determinados Organismos públicos adscritos al mismo.
Los cambios organizativos efectuados por el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, así como el Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del nuevo Ministerio de Economía y Hacienda, obligan a regular los ficheros automatizados del nuevo Ministerio de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la ley 15/1999, de 13 de diciembre.
La presente orden tiene por objeto regular, en un primer momento, los ficheros automatizados de datos de carácter personal para la gestión del plan de pensiones de la Administración General del Estado.
En efecto, la gestión en el ámbito del Ministerio de Economía y Hacienda y de determinados Organismos Públicos a él adscritos del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado, previsto en el Acuerdo Administración Sindicatos de 13 de noviembre de 2002, hace necesarios el tratamiento y la cesión de datos personales y profesionales de los empleados públicos destinados en este Departamento, derivados de la actuación de los promotores, de la entidades gestora y depositaria, así como de la comisión de control.
Por ello es necesario contar con los ficheros automatizados que contengan los datos personales precisos que puedan cederse a terceros teniéndose en cuenta que el tratamiento de datos personales que implica la ejecución del acuerdo antes citado se encuentra amparado en el artículo 11.2.c) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
De acuerdo con lo anterior dispongo:
Se crean los ficheros cuya denominación y características se recogen en el anexo a esta Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de octubre de 2004.
SOLBES MIRA
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