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Documento BOE-A-2004-19118

Resolución de 8 de noviembre de 2004, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Principado de Asturias, en relación con el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 9 de noviembre de 2004, páginas 36995 a 36995 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2004-19118

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría de Estado, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 8 de noviembre de 2004.-El Secretario de Estado, José Luis Méndez Romeu.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Principado de Asturias

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Principado de Asturias en su reunión celebrada el día 1 de octubre ha adoptado el siguiente acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Principado de Asturias del 19 de julio de 2004 para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas entre ambas Administraciones Públicas sobre los artículos 18, 224 y 228.3 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/2004, de 22 de abril, ambas partes acuerdan lo siguiente:

a) Respecto del primer párrafo del artículo 18, ambas partes consideran que el ámbito de aplicación del mismo ha de entenderse referido al supuesto de obras de competencia no exclusiva del Estado en las que no existan razones de urgencia o excepcional interés público.

b) Respecto del segundo párrafo del artículo 18 se procederá por el Gobierno del Principado de Asturias a instar su modificación, a fin de dar a este precepto la siguiente redacción:

«No obstante, cuando los expresados proyectos se desarrollen en ejercicio de competencias exclusivas del Estado o cuando existan razones de urgencia o excepcional interés público que exijan desviarse de la normativa territorial o urbanística en vigor, el acuerdo definitivo será adoptado conforme a lo dispuesto en la legislación estatal aplicable.»

c) Respecto del artículo 224, y a la vista de lo dispuesto en el Proyecto de Ley del Principado de Asturias de medidas urgentes en materia de suelo y vivienda, publicado en el Boletín Oficial de la Junta General del Principado de Asturias, numero 61, de 2 de septiembre de 2004, ambas partes consideran solventadas las discrepancias manifestadas en relación a este precepto.

d) Respecto del artículo 228.3, y en razón de los acuerdos alcanzados respecto al artículo 18, ambas partes consideran solventadas las discrepancias manifestadas en torno a este precepto.

e) Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

2.º Que por el Ministro de Administraciones Públicas se comunique este acuerdo a la Presidenta del Tribunal Constitucional para su conocimiento y efectos.

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