El Tribunal Constitucional, por providencia de 19 de octubre actual, ha tenido por planteada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, la cuestión de inconstitucionalidad número 5656-2004, en relación con los arts. 108, párrafo 2, de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar y 127, párrafo 1, de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar, en su inciso "excepto cuando ofendido e inculpado sean militares y exista entre ellos una relación jerárquica de subordinación" por posible vulneración de los arts. 14 y 24.1 de la Constitución, en relación con el inciso final de su art. 117.5.
Madrid, 19 de octubre de 2004.-El Secretario de Justicia.
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