El artículo 9.a) de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre régimen jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca, prevé la aportación por parte de las Administraciones Públicas de cantidades no reintegrables con destino a los fondos de provisiones técnicas de las sociedades. A partir de la entrada en vigor de esta Ley se ha puesto de manifiesto la conveniencia de hacer efectiva esta previsión con el fin de reforzar la solvencia de las que operan en el sector del transporte por carretera, prestando garantías a las empresas y asociaciones profesionales del sector.
En consecuencia, resulta necesario establecer las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, dispongo:
1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de las ayudas a las Sociedades de Garantía Recíproca que operen en el sector del transporte por carretera.
2. Las subvenciones reguladas en esta orden se regirán, en lo no previsto en ella, por lo dispuesto con carácter general para las ayudas y subvenciones públicas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en cuanto no se oponga a la misma, en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
Constituye el objeto de estas ayudas contribuir a la solvencia de las Sociedades de Garantía Recíproca que operen en el sector del transporte por carretera mediante aportaciones no reintegrables destinadas al fondo de provisiones técnicas.
1. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursos aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos establecidos en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según lo previsto en la Ley General de Subvenciones o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Sin perjuicio de la facultad de la Subdirección General de Gestión y Análisis de los Transportes por Carretera para exigir la presentación de otros documentos y de la posibilidad de acreditarlo mediante testimonio judicial o documento administrativo, la justificación de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el número anterior se hará mediante declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario, excepto en el caso de la prohibición contenida en el apartado e) que exigirá la presentación de certificación administrativa.
El otorgamiento y pago de estas ayudas estará condicionado al cumplimiento por las Sociedades de Garantía Recíproca, en la fecha de presentación de la solicitud, de los siguientes requisitos:
a) Deberán tener un ámbito geográfico no inferior al nacional.
b) El 50 por 100 del total de sus participaciones sociales, como mínimo, deberá corresponder a empresas de transporte por carretera o de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera, a asociaciones profesionales de dichas empresas y/o a otras entidades sin ánimo de lucro entre cuyos fines esté el apoyo al sector del transporte.
c) El 50 por 100 al menos del total de las operaciones formalizadas en el ejercicio anterior deberán haber tenido por objeto o estar relacionadas con actividades de empresas de transporte por carretera o auxiliares y complementarias del mismo o de asociaciones profesionales de dichas empresas y/o de otras entidades sin ánimo de lucro entre cuyos fines esté el apoyo al sector del transporte.
1. Las Sociedades de Garantía Recíproca que deseen obtener las subvenciones deberán solicitarlo por escrito, de conformidad con el modelo que figura como anexo I de esta orden, dirigido al Director General de Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento, que habrá de acompañarse de los documentos enumerados en el anexo II, que acrediten el cumplimiento de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la ayuda.
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Las solicitudes podrán presentarse directamente en el Registro General del Ministerio de Fomento, paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid, o a través de cualquiera de las formas previstas en la legislación de procedimiento administrativo.
2. Junto a la solicitud, deberá aportarse una declaración responsable en la que se hagan constar las ayudas obtenidas, solicitadas o que se vayan a solicitar en el mismo año natural de cualesquiera otros Departamentos, Administraciones o entes públicos o privados, nacionales e internacionales, destinadas al fondo de provisiones técnicas o bien haciendo constar que no se ha obtenido, ni se ha solicitado o se va a solicitar ninguna en el año de que se trate.
3. Además de los documentos expresamente determinados en los anexos de esta orden, los peticionarios de las subvenciones podrán acompañar su solicitud con cuantos otros consideren que pueden servir para justificar ésta.
4. Recibida la solicitud con la correspondiente documentación, la Dirección General de Transportes por Carretera podrá requerir al interesado para que, en el plazo de diez días, salvo que expresamente se le conceda otro mayor, subsane las deficiencias observadas o aporte la documentación e información que se considere necesaria para la adecuada resolución de la solicitud, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido.
El procedimiento de otorgamiento de las subvenciones se iniciará mediante convocatoria aprobada por el Director General de Transportes por Carretera por delegación del Ministro de Fomento, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». La convocatoria podrá concretar la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden.
El procedimiento se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, la ordenación e instrucción se realizará por la Subdirección General de Gestión y Análisis de los Transportes por Carretera. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión de valoración compuesta por tres vocales designados por el Subdirector General de Gestión y Análisis de los Transportes por Carretera entre el personal dependiente de esa Subdirección General con nivel mínimo de jefe de servicio.
Las ayudas se otorgarán de acuerdo con las consignaciones presupuestarias disponibles en cada ejercicio, la cuantía máxima se determinará en la convocatoria, no pudiendo exceder la otorgada anualmente a cada beneficiario de 300.000 euros.
Se otorgarán a todos los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en esta orden. Cuando la cantidad disponible no sea suficiente para otorgar a cada beneficiario la indicada en el párrafo anterior se ponderará el volumen de operaciones realizadas con empresas del sector del transporte público por carretera en el año anterior, siendo la cantidad que se otorgue a cada uno proporcional a dicho volumen de operaciones.
Las ayudas serán otorgadas mediante resolución dictada por el Director General de Transportes por Carretera, por delegación del Ministro de Fomento. La resolución se motivará haciéndose referencia a los criterios de valoración que se hayan seguido y a su ponderación, contendrá la relación de beneficiarios que hayan obtenido la subvención y la cuantía que corresponda a cada uno, haciéndose constar las solicitudes que hayan sido desestimadas.
El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria, transcurrido este plazo sin que se notifique, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.
La resolución del Director General de Transportes por Carretera pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición o, directamente, contencioso-administrativo.
Las beneficiarias de las subvenciones habrán de acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos establecidos en las órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987.
Estarán obligados, igualmente, a facilitar, en todo momento, cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas y por la Dirección General de Transportes por Carretera a efectos de control de las subvenciones otorgadas.
Las ayudas reguladas en esta orden serán compatibles con cualesquiera otras otorgadas por otros departamentos, administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Cuando se trate de ayudas que provengan de fondos públicos, obtenidas o solicitadas con destino a los fondos de provisiones técnicas, deberán ser previamente comunicadas. Si la Sociedad de Garantía Recíproca fuera beneficiaria de alguna aportación de las indicadas dentro del mismo año en que se soliciten las ayudas reguladas en esta orden, su cuantía se detraerá de la máxima establecida en el artículo 7.
Toda alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otros Departamentos, Administraciones o Entes públicos, nacionales o internacionales, que no hayan sido previamente comunicadas podrá dar lugar a la revocación o modificación de la resolución de concesión.
Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos en que el beneficiario la obtenga sin reunir las condiciones requeridas para ello. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
En el caso de que se obtengan ayudas concurrentes con la misma finalidad, procederá el reintegro de la parte que corresponda para que el total de las ayudas no exceda de la cuantía máxima establecida en el artículo 7.
Se delega en el Director General de Transportes por Carretera la competencia para realizar la convocatoria y el otorgamiento de las ayudas, así como para resolver los procedimientos de reintegro.
Queda derogada la ORDEN FOM/55/2003 de 15 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las Sociedades de Garantía recíproca que operen en el sector del transporte por carretera, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
Se faculta al Director General de Transportes por Carretera para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta orden.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de octubre de 2004.
ÁLVAREZ ARZA
Don ............................................................................................................ documento nacional de identidad número .............................................., en nombre de la Sociedad de Garantía Recíproca ..............................................................................., con domicilio en ............................ calle .............................. código postal ................. teléfono .....................
Expone:
Que a la vista de la ORDEN FOM/...... /2004 de...... de.................., por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las Sociedades de Garantía Recíproca que operen en el sector del transporte por carretera, considerando que reúne los requisitos exigidos, según se muestra en los documentos que se adjuntan, y con la expresa aceptación de todos los términos de la citada convocatoria.
Solicita:
El otorgamiento de la correspondiente aportación al fondo de provisiones técnicas de la Sociedad.
(Lugar, fecha y firma del solicitante)
Ilmo. Sr. Director General de Transportes por Carretera.
Junto con la solicitud el peticionario deberá aportar:
1. Copia del DNI y NIF (compulsadas).
2. Poder con que actúa el representante o documento que acredite su representación.
3. Original o copia compulsada de los estatutos de la Sociedad de Garantía recíproca y, en su caso, de las modificaciones que se hubieran producido.
4. Certificación expedida por la Agencia Tributaria correspondiente, acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias o autorización a la Dirección General de Transportes por Carretera para recabarla.
5. Certificación expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, acreditativa de estar al corriente en el pago de las cuotas.
6. Copia compulsada del libro de socios de la Sociedad de Garantía Recíproca correspondiente al año anterior al de la fecha de la solicitud.
7. Relación informatizada de los socios correspondiente al año anterior al de la fecha de la solicitud.
8. Relación informatizada de las operaciones realizadas en el año anterior al de la fecha de la solicitud con indicación del CIF o NIF de las entidades avaladas.
9. Declaración responsable en la que se especifiquen las ayudas o subvenciones públicas, obtenidas o solicitadas con destino al fondo de provisiones técnicas o bien que no se ha obtenido o solicitado ninguna.
10. Certificación de que se cumplen los requisitos enumerados en el artículo 4 expedida por el Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad de Garantía Recíproca.
11. Declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa o notario, de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en el número 1 del artículo 3. Lo que se acredite mediante testimonio judicial o documento administrativo no habrá de figurar en la declaración.
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