Homologada por el Consejo de Coordinación Universitaria, por acuerdo de su Comisión Académica, de fecha 25-10-2004, la modificación de la Resolución de 14 de noviembre de 1995, publicada en el B.O.E. de 28 de noviembre de 1995, que establece el plan de estudios de Arquitecto, este Rectorado ha resuelto la publicación de la citada modificación, que se transcribe a continuación.
Valladolid, 8 de noviembre de 2004.-El Rector, Jesús Mª Sanz Serna.
Modificación de las incompatibilidades establecidas en el plan de estudios de Arquitecto
Actualmente la redacción es la siguiente:
1. El segundo ciclo es continuación directa del primero. Para acceder a las materias troncales y obligatorias del segundo ciclo, será necesario haber superado todas las materias troncales y obligatorias del primer curso y, al menos, seis de las ocho materias troncales y obligatorias de segundo curso. Asimismo, para acceder a las materias troncales y obligatorias de cuarto curso, será necesario haber superado las materias troncales y obligatorias de segundo curso:
2. En cualquier caso será ineludible seguir el proceso secuencial de matriculación en aquellas asignaturas que su nomenclatura incorpore un Ordínal, con las siguientes excepciones:
Introducción al Proyecto es previa a Proyectos I Introducción a la Construcción es previa a Construcción I.
Dibujo Arquitectónico y Análisis de Formas I son previas a Análisis de Formas II.
Modificación
Para el l.er punto sustituir las palabras subrayadas por la palabra calificar y el texto sería el siguiente: 1. El segundo ciclo es continuación directa del primero. Para calificar las materias troncales y obligatorias del segundo ciclo, será necesario haber superado todas las materias troncales y obligatorias del primer curso y, al menos, seis de las ocho materias troncales y obligatorias de segundo curso. Asimismo, para calificar las materias troncales y obligatorias de cuarto curso, será necesario haber superado las materias troncales y obligatorias de segundo curso: Para el 2.° punto sustituir las palabras subrayadas: 2. En cualquier caso será ineludible en aquellas asignaturas que su nomenclatura incorpore un ordinal tener superada la asignatura previa para poder calificar la siguiente con las siguientes excepciones:
Introducción al Proyecto es previa a Proyectos I Introducción a la Construcción es previa a Construcción I Dibujo Arquitectónico y Análisis de Formas I son previas a Análisis de Formas II.
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