En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su reunión de 28 de septiembre de 2004, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Real Federación Hípica Española y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones. En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:
Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Hípica Española contenidos en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 26 de octubre de 2004.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.
ANEXO Modificación de los Estatutos de la Real Federación Hípica Española
Se introducen las siguientes modificaciones:
Se crea un nuevo artículo 27 con la consiguiente renumeración de todos los artículos posteriores y los artículos 2 y 23 quedan redactados del siguiente modo:
Artículo 2.
1. La RFHE está integrada por la Federaciones de ámbito autonómico, en el supuesto que prevé el artículo 9 de los presentes Estatutos, los deportistas, jueces, técnicos, diseñadores de recorridos - jefes de pista, y clubes, dedicados a la práctica, control, regulación, formación, promoción y organización del deporte hípico en todas sus disciplinas dentro del territorio español.
2. Son actividades del deporte hípico: saltos de obstáculos, doma clásica, concurso completo, carreras, «gentlemen-riders», enganches, doma vaquera, «raids», acoso y derribo, volteo, «horseball», marchas y turismo ecuestre. 3. Forman parte, además, de la organización federativa, los dirigentes y, en general, cuantas personas físicas o jurídicas, o Entidades, promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte hípico.
Artículo 23.
1. La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación de la RFHE.
2. Está compuesta por los miembros que se determinen en cada momento según la normativa electoral vigente. Formarán parte de la misma:
a) Los Presidentes de las Federaciones de ámbito autonómico integradas en la RFHE.
b) Los representantes de los estamentos de clubes, deportistas, jueces, técnicos, diseñadores de recorridos-jefes de pista y otros colectivos, si los hubiere, en la proporción que la normativa electoral vigente establezca , elegidos por sufragio libre, igual, directo, y secreto, en la forma que determinan los artículos 24 a 37 de los presentes Estatutos.
3. Podrá asistir a las sesiones de la Asamblea, con voz pero sin voto, el Presidente saliente del último mandato.
4. La Asamblea General, se podrá reunir en Pleno o en Comisión Delegada.
Artículo 27.
Los diseñadores de recorridos - jefes de pista serán elegidos de entre aquellos que cumplan los requisitos establecidos en la legislación deportiva en materia electoral, y en los presentes Estatutos.
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