El Real Decreto-ley 6/2004, de 17 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones e incendios acaecidos en las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Andalucía, La Rioja, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Valenciana, dispone, en su artículo 10, ayudas excepcionales para vivienda, excluyéndose el régimen de ayudas contemplado en la Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1993, reguladora del procedimiento de concesión de ayudas en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública. De conformidad con lo establecido en la Disposición Final Primera del citado Real Decreto-ley, la cual habilita a los titulares de los Departamentos Ministeriales a dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la ejecución de lo establecido en el mismo, y como quiera que la concesión de estas subvenciones, aun de carácter extraordinario, requieren de la tramitación de un mínimo procedimiento administrativo, en aras de garantizar los principios de igualdad y equidad en la evaluación de las ayudas, se estima necesario establecer unas normas y requisitos para el otorgamiento de las mismas. En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero. Ayudas por daños en vivienda.-Las ayudas excepcionales previstas en el artículo 10 del Real Decreto-ley 6/2004, de 17 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones e incendios acaecidos en las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Andalucía, La Rioja, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Valenciana, se destinarán a reparar los daños producidos en el continente de las viviendas ubicadas en los términos municipales y núcleos de población enumerados en la Orden INT/3425/2004, de 7 de octubre, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 6/2004, cuando dichos daños hubieran sido causados por los acontecimientos catastróficos a los que hacen referencia el mencionado Real Decreto-ley.
Segundo. Beneficiarios.-La concesión de las ayudas previstas en el apartado anterior se efectuará de conformidad con las siguientes normas:
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en el párrafo anterior las unidades familiares o de convivencia económica, siempre que uno de los integrantes de la misma ostente título de propiedad de la vivienda siniestrada o, en su defecto, título jurídico que le obligue a asumir el coste de las reparaciones de la vivienda afectada.
2. Las ayudas por los daños en la vivienda sólo se concederán cuando éstos superen el 20 por ciento de su valor y, en todo caso, tendrán un límite máximo de 24.000 euros, de los cuales el 50 por ciento será abonado por la Administración General del Estado y el resto, en su caso, por las Administraciones territoriales, según los acuerdos que al efecto hayan alcanzado entre ellas. 3. Se considerará como valor de la vivienda, a los efectos establecidos en el párrafo anterior su valor catastral referido al ejercicio 2003.
Tercero. Plazo de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes para la concesión de las ayudas excepcionales por daños en viviendas a que hace referencia el artículo 10 del Real Decreto-ley 6/2004, se presentarán debidamente cumplimentadas mediante el modelo Anexo de la presente Orden dirigidas, en su caso, al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de La Rioja, al Delegado del Gobierno en la Comunidad Foral de Navarra o al Subdelegado del Gobierno en la provincia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado, en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. En caso de daños en la vivienda habitual que no superen el 20 por ciento de su valor, los solicitantes podrán acogerse a las ayudas ordinarias previstas en la Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1993, reguladora del procedimiento de concesión de ayudas en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública, debiendo cumplimentar para ello el punto 6 del Anexo de la presente Orden. 3. Asimismo, en caso de daños en enseres de primera necesidad, lossolicitantes podrán acogerse a las ayudas previstas en la Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1993, ya citada, debiendo cumplimentar para ello el Anexo 1 de dicha Orden. 4. Para la presentación de las solicitudes por los daños a que hacen referencia los dos párrafos anteriores, será de aplicación el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado.
Cuarto. Documentación
1. A las solicitudes por daños en vivienda deberán acompañarse los documentos siguientes: Fotocopia compulsada de Documento Nacional de Identidad del solicitante o documento equivalente en caso de tratarse de residentes extranjeros.
Documento que acredite la titularidad de la vivienda afectada o, en su defecto título jurídico que obligue al solicitante a asumir el coste de las reparaciones que hayan de efectuarse en la misma. Fotocopia compulsada del recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles del ejercicio económico 2003, o en su defecto, certificado expedido por la Gerencia Regional del Catastro en el que conste el valor catastral vigente de la vivienda siniestrada. Anexo 2º de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, que regula el procedimiento para el pago de las obligaciones de la Administración General del Estado.
2. Las Delegaciones del Gobierno en la Comunidad Autónoma de la Rioja y en la Comunidad Foral de Navarra o las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias, una vez recibidas las solicitudes junto con su preceptiva documentación, comprobarán que éstas reúnen los requisitos procedimentales exigidos en cada caso, debiendo requerir al interesado, si ello fuere necesario, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las deficiencias o acompañe los documentos necesarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 42 de la precitada Ley.
El informe individualizado correspondiente a la valoración de los daños, será solicitado por las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno al Consorcio de Compensación de Seguros, y una vez emitido, será incluido por aquellas en el correspondiente expediente, con carácter previo a su envío a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias. 3. Las solicitudes formuladas, con su documentación completa, serán remitidas por las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias en un plazo de diez días desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes, o, en su caso, desde la recepción de la documentación requerida, la cual evaluará la cuantía de la subvención que en cada caso debe concederse, elevando la correspondiente propuesta de resolución a la Subsecretaría del Interior, la cual resolverá las solicitudes de forma motivada en el plazo de 15 días desde la recepción de las mismas, notificándose al interesado la resolución dictada con expresa mención de los recursos que contra ella proceda.
Quinto. Pago de las ayudas y obligaciones del beneficiario.
1. El abono de las ayudas se realizará por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, mediante transferencia bancaria en la cuenta que a estos efectos designe el interesado, a través del Anexo 2º de la Orden PRE/1576/2002.
2. Los beneficiarios de las ayudas materiales contempladas en esta Orden vendrán obligados a destinarlas exclusivamente a la realización del fin para el que se conceden, esto es, la reparación de las viviendas siniestradas. 3. Será obligación de los beneficiarios, además de lo expresado en el párrafo anterior, someterse a las actuaciones de comprobación que el órgano concedente estime oportuno, procediendo la revocación de la ayuda, así como el reintegro de las cantidades concedidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que sean de aplicación a las subvenciones reguladas por la presente Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 18 de noviembre de 2004.
alonso suárez
ANEXO Solicitud de ayuda económica por daños en vivienda, al amparo de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 6/2004, de 17 de septiembre (B.O.E. núm 226, de 18 de septiembre)
1. Solicitante:
Apellidos y nombre:
D.N.I ó N.I.F. : 2. Domicilio a efectos de notificaciones: C/ Nº
Localidad: Provincia: Código postal: Teléfono:
3. Datos de ubicación de la vivienda siniestrada: C/ Nº
Localidad: Provincia: Código postal: Teléfono:
Valor catastral vigente: 4. Documentación que se acompaña: Fotocopia compulsada de Documento Nacional de Identidad del solicitante o documento equivalente en caso de tratarse de residentes extranjeros.
Documento que acredite la titularidad de la vivienda afectada o, en su defecto, título jurídico que obligue al solicitante a asumir el coste de las reparaciones que hayan de efectuarse en la misma. Fotocopia compulsada del recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles del ejercicio económico 2003, o en su defecto, certificado expendido por la Gerencia del Catastro en el que conste el valor catastral vigente de la vivienda siniestrada. Anexo 2º de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, que regula el procedimiento para el pago de las obligaciones de la Administración General del Estado.
5. Solicitud de ayuda económica a otras Administraciones Públicas: Cuantía de la solicitud:
Administración concedente o ante la cual se ha solicitado la ayuda:
El firmante se responsabiliza de la veracidad de los datos expuestos y se compromete a facilitar en todo momento la comprobación de los mismos y, autoriza expresamente al órgano instructor a instar de otros órganos de las Administraciones Públicas la obtención de aquellos documentos que sean necesarios para la tramitación y correcta evaluación del derecho a la obtención de la ayuda económica solicitada. ...........................a........de.................................de 200... .
(firma del solicitante)
6. Solicitud de ayuda económica al amparo de la Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1993:
En caso de no cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario de la ayuda excepcional prevista en el artículo 10 del Real Decreto-ley 6/2004, el firmante se acoge a los posibles beneficios de la Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1993, por la que se regula el procedimiento para la concesión de ayudas en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia, catástrofes y calamidades públicas, presentando la documentación requerida en la citada Orden.
...........................a........de.................................de 200...
(firma del solicitante)
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