El actual Reglamento de acceso de extranjeros a la condición de militar profesional de tropa y marinería, aprobado por el Real Decreto 1244/2002, de 29 de noviembre, establece en su artículo 3.1 que el cupo máximo, con vigencia inicial de tres años, de extranjeros en las Fuerzas Armadas con la condición de militar profesional de tropa y marinería será del dos por ciento del total de los efectivos de esta categoría, y que, finalizado el periodo inicial de vigencia, el Ministro de Defensa podría modificar dicho porcentaje atendiendo a ciertos parámetros esencialmente amparados en la evaluación del desarrollo y eficacia del acceso de extranjeros a las Fuerzas Armadas. A partir de la experiencia adquirida desde la entrada en vigor del mencionado real decreto, vista la positiva evaluación del personal extranjero que se ha venido incorporando a las Fuerzas Armadas, considerado el incremento de este colectivo en la sociedad española y para facilitar su presencia e integración en nuestra realidad social, es aconsejable variar la previsión inicial con el aumento de este porcentaje aunque no haya transcurrido el periodo de tres años citado. El apartado 4 del artículo 68 bis de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fueras Armadas, modificada por la Ley 32/2002, de 5 de julio, al objeto de permitir el acceso de extranjeros a la condición de militar profesional de tropa y marinería, autoriza el desarrollo reglamentario para concretar, entre otras condiciones y procedimientos de acceso, el cupo y, en su caso, el porcentaje de vacantes que se ofertarán para el acceso de extranjeros. En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de diciembre de 2004,
Se modifica el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento de acceso de extranjeros a la condición de militar profesional de tropa y marinería, aprobado por el Real Decreto 1244/2002, de 29 de noviembre, que queda redactado del siguiente modo:
«1. El cupo máximo, con vigencia de tres años, de extranjeros en las Fuerzas Armadas con la condición de militar profesional de tropa y marinería será el siete por ciento del total de efectivos de tropa y marinería profesional a que se refiere el apartado 1 del artículo 19 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.»
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 3 de diciembre de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Defensa, JOSÉ BONO MARTÍNEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid