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Documento BOE-A-2004-20923

Real Decreto 2194/2004, de 25 de noviembre, por el que se crea la especialidad de Dulzaina en el grado medio de las enseñanzas de Música y se establecen los elementos básicos del currículo de esta especialidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 13 de diciembre de 2004, páginas 40708 a 40710 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-20923
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2004/11/25/2194

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 756/1992, de 26 de junio, establece los aspectos básicos del currículo de los grados elemental y medio de las enseñanzas de Música. En su disposición adicional primera se prevé que la relación de las especialidades que se establecen en dicha norma para ambos grados podrá ser ampliada con las correspondientes al currículo de aquellos instrumentos que, por su raíz tradicional o grado de interés etnográfico y complejidad de su repertorio, o por su valor histórico en la cultura musical europea y grado de implantación en el ámbito territorial correspondiente, requiere el tratamiento de especialidad, para lo que las diferentes Administraciones educativas deben formular la correspondiente propuesta comprensiva de la concurrencia de dichos méritos. El citado real decreto emanaba de las competencias atribuidas al Gobierno en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Dicho precepto ha sido tácitamente derogado por el artículo 8 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, al determinar que el Gobierno fijará las enseñanzas comunes que constituyen los elementos básicos del currículo, para garantizar una formación común a todos los alumnos y la validez de los títulos correspondientes. La primera ampliación del catálogo de especialidades se produce con la publicación del Real Decreto 1463/2001, de 27 de diciembre, por el que se establecieron los aspectos básicos del currículo de los grados elemental y medio de las especialidades de Gaita, Guitarra Flamenca y Txistu, y el grado medio de las especialidades de Flabiol i Tamborí, Tenora y Tible. De conformidad con dicha previsión, ante la solicitud de diversas Administraciones, este real decreto amplía la relación de especialidades instrumentales del grado medio de Música con la inclusión de la Dulzaina, y se determinan, asimismo, los elementos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas comunes de esta nueva especialidad. Este real decreto ha sido consultado con las comunicaciones autónomas e informado por el Consejo Escolar del Estado y por el Ministerio de Administraciones Públicas. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de noviembre de 2004,

D I S P O N G O :
Artículo 1. Objeto de la norma.

1. Este real decreto tiene por objeto ampliar las especialidades a que se refiere el artículo 9 del Real Decreto 756/1992, de 26 de junio, con la especialidad de Dulzaina.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, este real decreto establece las enseñanzas comunes del currículo del grado medio de la nueva especialidad.

Artículo 2. Asignaturas que configuran el currículo del grado medio.

1. Las asignaturas de obligada inclusión en el currículo que conduzca al título profesional en la especialidad instrumental de Dulzaina serán las siguientes:

a) Instrumento.

b) Lenguaje musical. c) Armonía. d) Conjunto. e) Coro.

2. Las Administraciones educativas podrán incorporar, además, otras asignaturas al establecer el currículo del grado medio de dicha especialidad.

3. Las Administraciones educativas determinarán los ciclos en los que se deberán cursar las asignaturas establecidas en los apartados anteriores.

Artículo 3. Enseñanzas comunes.

1. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación que constituyen las enseñanzas comunes del grado medio de las asignaturas de Instrumento y de Conjunto serán los incluidos en los anexos I.a) y I.b), respectivamente.

2. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación que constituyen las enseñanzas comunes correspondientes a las restantes asignaturas obligatorias del grado medio serán los incluidos para cada una de ellas en el anexo I.b) al Real Decreto 756/1992, de 26 de junio.

Artículo 4 Tiempos lectivos mínimos.

1. El tiempo lectivo que corresponde en todo caso a los contenidos básicos de las enseñanzas comunes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, será el establecido en el anexo II de este real decreto.

2. Durante todos los cursos del grado medio, los alumnos recibirán, al menos, 60 minutos semanales de enseñanza instrumental individual.

Disposición adicional única. Aplicación del Real Decreto 756/1992, de 26 de junio.

En relación con el grado medio de Música, los aspectos académicos y organizativos no regulados en este real decreto se regirán por lo establecido para las restantes especialidades en el Real Decreto 756/1992, de 26 de junio.

Disposición final primera. Título competencial.

Estereal decreto, que posee carácter básico, se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, y en la disposición adicional primera 2.c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Disposición final segunda. Ejecución y desarrollo.

Corresponde al Ministro de Educación y Ciencia, sin perjuicio de lo que dispongan las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias, dictar las normas que sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, el 25 de noviembre de 2004.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación y Ciencia, MARÍA JESÚS SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS

ANEXO I.A) Enseñanzas comunes correspondientes a la asignatura de Instrumento del grado medio de Música de la especialidad de Dulzaina Objetivos

Además de lo establecido con carácter general en el artículo 8 del Real Decreto 756/1992, de 26 de junio, la enseñanza de Dulzaina en el grado medio tendrá como objetivo el desarrollo en los alumnos de las capacidades siguientes:

a) Dominar en su conjunto la técnica y las posibilidades sonoras y expresivas del instrumento, así como alcanzar y demostrar la sensibilidad auditiva necesaria para perfeccionar gradualmente la calidad sonora.

b) Demostrar una autonomía progresivamente mayor en la utilización de los conocimientos musicales para solucionar cuestiones relacionadas con la interpretación: digitación, articulación, fraseo, vibrato, etc. c) Conocer las características y posibilidades sonoras del instrumento y saber utilizarlas, dentro de las exigencias del nivel, tanto en la interpretación individual como en la de conjunto, en el repertorio propio del instrumento. d) Interpretar un repertorio integrado por obras de diferentes épocas y estilos, así como practicar música de conjunto en las formaciones propias del instrumento de diversa configuración, desempeñando papeles de solista para desarrollar la interdependencia de los distintos cometidos dentro del conjunto. e) Apreciar y valorar la música tradicional como parte del patrimonio cultural, así como conocer y estudiar su evolución y estilo a través de la investigación etnomusicológica. f) Adquirir suficiente destreza en el mantenimiento del instrumento y la elaboración de los elementos básicos para la producción del sonido. g) Ser capaz de ornamentar de acuerdo con criterios estilíticos, así como fomentar la capacidad de creación e improvisación de elementos estilísticos propios. h) Desarrollar la capacidad de lectura a primera vista.

Contenidos

Ejercicios de respiración con y sininstrumento. Correcta posición corporal. Adquisición de técnicas y hábitos de estudio. Dominio de la embocadura y de la correcta emisión del sonido en sus distintos tipos. Control de la afinación, calidad del sonido y dosificación del aire. Desarrollo en profundidad de la velocidad y de toda la gama de articulaciones posibles (legato, «staccatos», saltos, etc.). Profundización en el estudio del vibrato de acuerdo con las exigencias interpretativas de los diferentes estilos. Trabajo con todos los elementos que intervienen en el fraseo musical: línea, color y expresión, adecuándolos a los diferentes estilos, con especial atención a su estudio en los tempos lentos. Estudio de los registros extremos. Estudio del reportorio solista. Práctica de conjunto con otros instrumentos buscando el máximo sentido de la armonía, la afinación, el ritmo, etc. Estudio de la ornamentación y de los recursos expresivos. Iniciación a la interpretación de la música contemporánea y al conocimiento de sus grafías y efectos. Conocimiento de los instrumentos afines. Conocimiento de los instrumentos de percusión que intervienen junto a la dulzaina. Entrenamiento permanente y progresivo de la memoria. Práctica de la lectura a vista y de la transposición. La improvisación. Audiciones comparadas. Profundización en el conocimiento de las partes del instrumento y su construcción. Mantenimiento del instrumento. Manipulación de las cañas. Conocimiento de las variantes de la dulzaina: origen y desarrollo. Estudio de la figura del músico popular y su incidencia en las sociedades rurales y urbanas.

Criterios de evaluación

1. Utilizar el esfuerzo muscular y la respiración adecuados a las exigencias de la ejecución instrumental.

Con este criterio se pretende evaluar el dominio de la coordinación motriz y el equilibrio entre los indispensables esfuerzos musculares que requieren la ejecución instrumental y el grado de relajación necesaria para evitar tensiones que conduzcan a una pérdida de control en la ejecución. 2. Demostrar el dominio en la ejecución de estudios y obras sin desligar los aspectos técnicos de los músicales. Este criterio evalúa la capacidad de interrelacionar los conocimientos técnicos y teóricos necesarios para alcanzar una interpretación adecuada. 3. Demostrar sensibilidad auditiva en la afinación y en el uso de las posibilidades sonoras del instrumento. Mediante este criterio se pretende evaluar el conocimiento de las características y del funcionamiento mecánico del instrumento y la utilización de sus posibilidades. 4. Interpretar obras de las distintas épocas como solista y en grupo. Se trata de evaluar el conocimiento que el alumno posee del reportorio de su instrumento y de sus obras más representativas y del grado de sensibilidad e imaginación para aplicar los criterios estéticos correspondientes. 5. Interpretar de memoria obras de reportorio solista de acuerdo con los criterios del estilo correspondiente. Mediante este criterio se valora el dominio y la compresión que el alumno posee de las obras, así como la capacidad de concentración sobre su resultado sonoro. 6. Demostrar la autonomía necesaria para abordar la interpretación dentro de los márgenes de flexibilidad que permita el texto musical. Este criterio evalúa el concepto personal estilístico y la libertad de interpretación dentro del respeto al texto. 7. Mostrar autonomía progresivamente mayor en la resolución de problemas técnicos e interpretativos. Con este criterio se quiere comprobar el desarrollo que el alumno ha alcanzado en cuanto a los hábitos de estudio y la capacidad de autocrítica. 8. Presentar en público un programa adecuado a su nivel demostrando capacidad comunicativa y calidad artística. Mediante este criterio se pretende evaluar la capacidad de autocontrol y grado de madurez de su personalidad artística.

ANEXO I.B) Enseñanzas comunes correspondientes a la asignatura de Conjunto del grado medio de Música de la especialidad de Dulzaina Objetivos

Además de lo establecido con carácter general en el artículo 8 del Real Decreto 756/1992, de 26 de junio, la enseñanza de Conjunto en el grado medio tendrá como objetivo el desarrollo en los alumnos de las siguientes capacidades:

a) Valorar la interpretación en conjunto como un aspecto fundamental de la formación musical e instrumental.

b) Aplicar en todo momento la audición polifónica para escuchar simultáneamente las diferentes partes al mismo tiempo que se ejecuta la propia. c) Utilizar una amplia y variada gama sonora, de manera que el ajuste de sonido se realice en función de los demás instrumentos del conjunto y de las necesidades interpretativas de la obra. d) Conocer y realizar los gestos básicos que permitan la interpretación coordinada sin director.

Contenidos

La unidad sonora: respiración, ataque, vibrato, afinación del instrumento y afinación en conjunto, articulación, ritmo y fraseo. Agógica y dinámica. Estudio y práctica de los gestos anacrúsicos necesarios para tocar sin director. Equilibrio sonoro y de planos. Análisis e interpretación de obras del reportorio. Práctica de conjunto de instrumentos tradicionales. Audiciones comparadas de diferentes interpretaciones de conjuntos, para analizar de manera crítica las características de las diferentes versiones.

Criterios de evaluación

1. Interpretar obras del repertorio tradicional para distintas agrupaciones.

Se pretende evaluar la capacidad de unificación de criterio interpretativo entre el alumno y el resto de componentes del grupo y el equilibrio sonoro entre las partes. 2. Actuar como responsable del grupo, dirigiendo la interpretación colectiva mientras realiza su propia parte. Mediante este criterio se pretende verificar que el alumno tiene un conocimiento global de la partitura y sabe utilizar los gestos necesarios de la concertación. Asimismo, se pueden valorar sus criterios sobre unificación del sonido, timbre, vibrato, afinación y fraseo. 3. Leer a primera vista una obra de pequeña dificultad en la agrupación que corresponda. Este criterio pretende comprobar la capacidad del alumno para desenvolverse con autonomía en la lectura de un texto, así como su grado de fluidez en la lectura y compresión de la obra. 4. Estudiar las obras correspondientes al repertorio programado. Mediante este criterio se pretende evaluar el sentido de la responsabilidad como miembro de un grupo, la valoración que tiene de su papel dentro del grupo y el respeto por la interpretación musical. 5. Interpretar en público obras del reportorio para conjunto. Este criterio sirve para comprobar la unificación del fraseo, la precisión rítmica, el equilibrio sonoro, la preparación de cambios dinámicos y de acentuación, así como la adecuación interpretativa al carácter y el estilo de la música interpretada.

ANEXO II Horario lectivo correspondiente a las enseñanzas comunes de los estudios de grado medio de Música de la especialidad de Dulzaina

N.º de cursos

Total de horas

Instrumento principal.

6

180

Armonía.

2

120

Coro.

2

90

Lenguaje musical.

2

120

Conjunto.

4

120

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 25/11/2004
  • Fecha de publicación: 13/12/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 14/12/2004
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 8 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-25037).
    • Disposición adicional 1 del Real Decreto 756/1992, de 26 de junio (Ref. BOE-A-1992-20358).
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Currículo
  • Enseñanza Artística
  • Música

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