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Documento BOE-A-2004-21122

Resolución de 24 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo sobre complemento salarial correspondiente a la Comunidad Autónoma de La Rioja remitido por la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 15 de diciembre de 2004, páginas 40950 a 40951 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-21122
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/11/24/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo sobre complemento salarial correspondiente a la Comunidad Autónoma de La Rioja remitido por la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, dando cumplimiento a lo previsto en la Disposición Adicional Sexta del citado Convenio (publicado en el BOE de 17.10.00, modificado por Acta publicada en el BOE de 8.3.02) (código de convenio n.º 9908725). Acuerdo que fue suscrito el 22 de octubre de 2004, de una parte por E y G y CECE de La Rioja en representación de las empresas del sector; y de otra parte, por FSIE, USO y FETE-UGT en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de noviembre de 2004.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera. En Logroño, siendo las 11.00 h. del día 22 de octubre de 2004, reunidos en la sede de Unión Sindical Obrera, los representantes de las organizaciones patronales y sindicales más representativas en el sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos de La Rioja, y que se citan al margen.

MANIFIESTAN

Primero.-Que en base a las previsiones contenidas en la Ley General de Presupuestos de La Rioja para el año 2004 en su artículo 26, en el que se establecen los módulos de conciertos para el año 2004 en los distintos niveles educativos (detalle según Anexo II de la Ley), han acordado una modificación de la cuantía del complemento autonómico de La Rioja.

Segundo.-Que la Disposición Adicional Sexta del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, prevé la posibilidad de que las organizaciones patronales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad acuerden la incorporación a dicho Convenio de complementos salariales para todo el personal afectado por el mismo.

Y en consonancia con lo anterior,

ACUERDAN

Primero.-La fijación de una nueva cuantía del complemento retributivo denominado «Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de La Rioja» que hasta la fecha viene percibiendo el personal docente en pago delegado.

Segundo.-La percepción del citado complemento en sus distintas cuantías será efectiva para todo el personal docente incluido en pago delegado acogido al «Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos», con efectos retroactivos a 1 de enero de 2004. La cuantía del citado complemento será la establecida en el Anexo que se acompaña. Tercero.-Dicho complemento será abonado a aquellos trabajadores contratados a jornada completa, y de forma proporcional a su jornada a aquellos trabajadores contratados a jornada parcial. Cuarto.-El pago de este complemento para el personal docente de niveles concertados en pago delegado está condicionado a que su abono sea efectuado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de La Rioja. Las empresas por tanto no abonarán directamente cantidad alguna por este concepto, y en consecuencia no estarán obligadas a ello. Quinto.-Facultar al representante de Educación y Gestión de La Rioja para remitir el acuerdo a la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, para que proceda a su depósito ante el organismo competente en orden a su publicación en el B.O.E.

ANEXO

Complemento según personal

Personal

Importe mensual

-

Euros

Importe año 2004

-

Euros

Personal docente en pago delegado

267,12

3.205,44

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/11/2004
  • Fecha de publicación: 15/12/2004
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 2 de octubre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-18640).
Materias
  • Centros de enseñanza privada
  • Convenios colectivos
  • La Rioja

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