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Documento BOE-A-2004-21123

Resolución de 24 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo sobre el complemento salarial correspondiente a la Comunidad Valenciana remitido por la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 15 de diciembre de 2004, páginas 40951 a 40952 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-21123
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/11/24/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo sobre el complemento salarial correspondiente a la Comunidad Autónoma Valenciana remitido por la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (publicado en el BOE de 17-10-00, modificado por Acta publicada en el BOE de 8-3-02), (Código de Convenio n.º 9908725), que fue suscrito con fecha 13 de octubre de 2004, de una parte por E y G y CECE, en representación de las empresas del sector; y de otra por FSIE, USO, FETE-UGT, CC.OO. y STEPV-IV, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de noviembre de 2004.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera. En Valencia, siendo las 11 horas del día trece de octubre de 2004, reunidos los representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, citadas al margen, manifiestan lo siguiente:

1.º El Apartado Sexto A) del Documento sobre la implantación de la Reforma Educativa en los Centros Concertados de la Comunidad Valenciana establece, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 49.4º de la LODE, que: «La Consellería de Cultura, Educación y Ciencia se compromete a incluir, a partir del año 1997, en el apartado de Salarios y cargas sociales del módulo económico de conciertos, la dotación presupuestaria que posibilite que, en el período de aplicación del mismo, el salario bruto anual de los profesores acogidos a pago delegado de los centros concertados, sea el mismo que el de los respectivos funcionarios docentes de la Comunidad Valenciana.

Las cantidades resultantes del apartado de Salarios y cargas sociales del módulo de conciertos se harán efectivas de acuerdo con la normativa en vigor legal y convencional y acuerdos adoptados por las organizaciones empresariales y sindicales, y Administración, en su caso.»

En el Anexo I de la Ley 17/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2004 (D.O.G.V. 4661 de 31 de diciembre de 2003) se contemplan las dotaciones presupuestarias en orden a dar cumplimiento a lo expuesto en el párrafo anterior.

2.º Que en relación al cumplimiento del apartado Séptimo del Documento sobre la implantación de la Reforma Educativa en los Centros Concertados de la Comunidad Valenciana, se constata que el incremento del 3,16% adicional en el apartado de «Otros Gastos» correspondiente al módulo de conciertos de E. Primaria, E.Especial y ESO, consignado en el Anexo I del la ley 17/2003, de 31 de diciembre de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2004 (D.O.G.V. 4661, de 31 de diciembre de 2003), con respecto al fijado en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2004, permite trasladar al personal de Administración y Servicios un porcentaje de dicho incremento por este concepto, dotándolo de un complemento salarial específico. 3.º Asimismo, el apartado Cuarto de la Addenda a dicho Documento, suscrita el día 1 de septiembre de 2000, en su apartado Cuarto, posibilita que se incluyan, entre las variables para determinar el coste real que comporta el funcionamiento de los Centros concertados, las cantidades necesarias para incrementar el complemento retributivo del personal de administración y servicios en el mismo porcentaje de aumento que han experimentado los salarios del personal docente de E. Primaria concertada desde 1986, a 2004. 4.º El art. 68 y la Disposición Adicional Sexta del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, prevén la posibilidad de que las organizaciones empresariales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad, acuerden la incorporación a dicho Convenio de complementos salariales para todo el personal afectado por el Convenio.

Que en consonancia con lo anterior, acuerdan lo siguiente:

1. El personal docente incluido en la nómina de pago delegado, el personal complementario de Educación Especial y el personal de administración y servicios percibirá a partir del 1 de enero de 2004 el complemento salarial denominado «Complemento retributivo de la Comunidad Valenciana» en cada pago mensual y en las gratificaciones extraordinarias. Dicho complemento será abonado a aquellos trabajadores contratados a jornada completa y proporcionalmente a los contratados a jornada parcial. Su cuantía durante el año 2004 es la que consta en el Anexo.

Asimismo, en cumplimiento del principio de homologación retributiva, el personal docente de niveles concertados percibirá, una única paga equivalente al incremento del complemento de destino de los funcionarios docentes, en la cuantía que se establece en el anexo. 2. El personal docente incluido en nómina de pago delegado, a partir de 1 de enero de 2004, verá incrementado en un 2% el importe de los trienios, el complemento de antigüedad, los complementos de cargo y sus correspondientes trienios. 3. El pago del mencionado complemento para el personal docente de niveles concertados estará condicionado a que su abono sea efectuado por la Conselleria de Cultura y Educación de la Generalitat Valenciana, mediante pago delegado, a partir de la nómina de octubre de 2004. Asimismo, se abonarán los atrasos generados por dicho complemento desde enero de 2004. Las empresas, por tanto, no abonarán directamente cantidad alguna por este concepto y, en consecuencia, no estarán obligadas a ello. 4. En desarrollo de lo manifestado en los apartados 2º y 3º anteriores, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, establecerán cada año el porcentaje de desviación para el complemento retributivo del personal de administración y servicios, comprometiéndose a cuantas actuaciones sean precisas para que la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, en el marco temporal de la Addenda suscrita, incluya las cantidades necesarias para llevar a su cumplimiento el acuerdo alcanzado de igualar el porcentaje de incremento desde 1986 del personal de administración y servicios con el del profesorado de E. Primaria concertada. A tal efecto, establecen para el año 2004 un incremento lineal para todas las categorías, que figura en el Anexo, y fijan para el años 2005 el incremento resultante de aplicar los siguientes conceptos:

a) Incremento del apartado «Otros Gastos» del Módulo de Conciertos del MECD para el año 2005.

b) Incremento del 50% de la diferencia del apartado «Otros Gastos» del Módulo de Conciertos de la Generalitat Valenciana, respecto al mismo apartado del Módulo del MECD para el año 2005. c) Incremento del 1,58 %, equivalente al 50% restante del 3,16% no aplicado en el año 2004.

Para el año 2006, los mismos conceptos que los aplicados en 2005, pero con referencia al año 2006, más el 50% restante del 2005, de la diferencia en ese año, entre el apartado del módulo de concierto de la Generalitat Valenciana y el del MECD.

Esta misma fórmula de cálculo de incremento salarial del PAS se aplicará en los años sucesivos. En todo caso, si en el año 2005, ó siguientes, el apartado «Otros Gastos» del Módulo de Conciertos de la Generalitat Valenciana recoge el coste real, en ese año se producirá la igualdad para el PAS del porcentaje e incremento experimentado desde 1986 por el profesorado de Primaria, y dejará de aplicarse dicha fórmula de cálculo. A tal fin se tendrá en cuenta la existencia de Centros con niveles no concertados. 5. Los Centros donde se abonara cualquier complemento retributivo al personal de administración y servicios podrán absorber y compensar el mismo, con el complemento dispuesto en el documento. 6. Las organizaciones empresariales y sindicales firmantes se comprometen a seguir negociando, según normativa legal y convencional de aplicación, en todos aquellos aspectos derivados de la aplicación de la reforma educativa que afecten a las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Valenciana y, en especial, si se produce cualquier aumento retributivo que se acuerde con la Administración educativa. 7. Aquel Centro de Educación Especial que, contando con personal complementario de Educación Especial, se encuentre con dificultades organizativas para hacer frente al incremento salarial de dicho personal en el presente año, se podrá dirigir, en su caso, a la Comisión de Seguimiento de este Acuerdo y ésta, tras recibir la documentación pertinente, podrá eximirlo del abono de dicho incremento. 8. Este acuerdo será enviado a la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, para que proceda a depositarlo ante el organismo competente y su posterior publicación en el BOE.

ACUERDO SALARIAL 2004

Personal docente de niveles concertados

Categoría

Salario base

-

Euros

Complemento C.V.

-

Euros

Preescolar/Infantil, E. Primaria y E. Especial (integrado)

1.353,10

283,66

1º Ciclo E.S.O.:

Licenciados

Maestros

1.353,10

1.353,10

540,48

372,94

2º Ciclo E.S.O., COU, Bachillerato (LOGSE), FPII, FPE Grado Medio/Grado Superior

1.588,96

304,62

El profesorado percibirá una única paga equivalente al incremento del complemento de destino de los funcionarios docentes, consistente en la siguiente cantidad, de acuerdo a las distintas categorías:

Profesores de Preescolar/Infantil, Primaria, E. Especial Integrado

y Maestros de 1º Ciclo de E.S.O.: 179,96 euros. Licenciados de 1º y 2º Ciclo E.S.O., Bachillerato y Ciclos: 221,63 euros.

Personal complementario de Educación Especial

Categoría

Salario base

-

Euros

Complemento

C.V.

-

Euros

Logopeda

1.353,10

283,66

Educador/a

1.033,08

168,72

Cuidador/a

758,02

443,78

Fisioterapeuta

1.353,10

209,47

En el momento en que la Consellería modifique los presupuestos y asigne la cuantía necesaria se abonarán los atrasos 2003 y 2004 siguientes:

2003

2004.

Educador y cuidador

115,96

115,96

Fisioterapeuta 1

58,63

158,63

Personal no docente

Categoría

Complemento

C.V.

-

Euros

Personal de administración y servicios

129,78

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/11/2004
  • Fecha de publicación: 15/12/2004
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 2 de octubre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-18640).
Materias
  • Centros de enseñanza privada
  • Comunidad Valenciana
  • Convenios colectivos

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