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Documento BOE-A-2004-2120

Instrumento De Ratificación del Acuerdo para la conversión de la Oficina Internacional de la Viña y el Vino en Organización Internacional de la Viña y el Vino, hecho en París el 3 de abril de 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2004, páginas 4843 a 4848 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-2004-2120
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2001/04/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 2 de julio de 2001, el Plenipotenciario de España nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en París el Acuerdo por el que se crea la Organización Internacional de la Viña y el Vino, hecho en París el 3 de abril de 2001,

Vistos y examinados el Preámbulo, los diecinueve artículos y los dos Anexos de dicho Acuerdo,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por la infrascrita Ministra de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a dos de agosto de dos mil dos.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Asuntos Exteriores,

ANA PALACIO VALLELERSUNDI

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO

PREÁMBULO

Por un Convenio internacional de fecha 29 de noviembre de 1924, los Gobiernos de España, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Luxemburgo, Portugal y Túnez decidieron crear una Oficina Internacional del Vino.

Por una decisión de 4 de septiembre de 1958 de los Estados miembros de la época, dicha oficina tomó el nombre de Oficina Internacional de la Viña y el Vino. Esta Organización intergubernamental cuenta a 3 de abril de 2001, con cuarenta y cinco Estados miembros.

En la resolución COMEX 2/97 adoptada durante la sesión del 5 de diciembre de 1997, celebrada en Buenos Aires (Argentina), la Asamblea General de la Oficina Internacional de la Viña y del Vino decidió proceder, en función de las necesidades, a la adaptación al nuevo contexto internacional de los objetivos de la Oficina Internacional de la Viña y del Vino, de sus medios humanos, materiales y presupuestarios, así como, en su caso, de sus procedimientos y reglas de funcionamiento, para responder a los nuevos desafíos y asegurar el futuro del sector vitivinícola mundial.

En aplicación del artículo 7 del citado Convenio, el Gobierno de la República Francesa, a quien se dirigió una petición por parte de treinta y seis Estados, convocó una Conferencia de Estados miembros, los días 14, 15, 22 de junio de 2000 y 3 de abril de 2001, en París.

En consecuencia, los Estados miembros de la Oficina Internacional de la Viña y del Vino, de aquí en adelante las Partes, han adoptado las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I
Objetivos y funciones
Artículo 1.

1. Las Partes deciden crear la «Organización Internacional de la Viña y el Vino» (O.I.V.), que sustituye a la Oficina Internacional de la Viña y del Vino establecida por el Convenio del 29 de noviembre de 1924 modificado. La O.I.V., se rige por las disposiciones del presente Acuerdo.

2. La O.I.V., persigue sus objetivos y ejerce sus funciones tal como está previsto en el artículo 2 como organismo intergubernamental de carácter científico y técnico de competencia reconocida en el ámbito de la viña, del vino, de las bebidas a base de vino, de las uvas de mesa, de las uvas pasas y de los demás productos derivados de la vid.

Artículo 2.

1. En el marco de sus competencias, los objetivos de la O.I.V., son los siguientes:

a) indicar a sus miembros las medidas que permitan tener en cuenta las preocupaciones de los productores, consumidores y demás actores del sector vitivinícola;

b) asistir a las otras organizaciones internacionales intergubernamentales y no gubernamentales, en particular a las que tienen actividades normativas;

c) contribuir a la armonización internacional de las prácticas y normas existentes y, cuando sea necesario, a la elaboración de nuevas normas internacionales a fin de mejorar las condiciones de elaboración y comercialización de los productos vitivinícolas, tomando en cuenta los intereses de los consumidores.

2. Para alcanzar dichos objetivos, la O.I.V., ejerce las siguientes funciones:

a) promueve y orienta las investigaciones y experimentaciones científicas y técnicas a fin de satisfacer las necesidades expresadas por sus miembros, evalúa los resultados recurriendo a expertos calificados, cuando es necesario, y asegura su eventual difusión por los medios apropiados;

b) elabora, formula recomendaciones y hace un seguimiento de su aplicación de común acuerdo con sus miembros, sobre todo en las siguientes materias:

i) condiciones de producción vitícola,

ii) prácticas enológicas,

iii) definición y/o descripción de productos, etiquetado y condiciones de puesta en el mercado,

iv) métodos de análisis y apreciación de los productos derivados de la vid;

c) somete a sus miembros las propuestas relativas a:

i) la garantía de autenticidad de los productos derivados de la vid, sobre todo de cara a los consumidores y, en particular en cuanto a las menciones de etiquetado, ii) la protección de las indicaciones geográficas, y en particular de las áreas vitivinícolas y las denominaciones de origen, designadas por nombres geográficos o no, que les son asociados, en la medida en que no cuestionan los acuerdos internacionales en materia de comercio y propiedad intelectual. iii) la mejora de los criterios científicos y técnicos de reconocimiento y protección de las obtenciones vegetales vitivinícolas;

d) contribuye a la armonización y la adaptación de la normativa por sus miembros o, si es necesario, al reconocimiento mutuo, en lo que se refiere a las prácticas que entran en el ámbito de sus competencias;

e) asegura la mediación entre los países u organizaciones que la solicitan, estando el costo eventual de la misma a cargo de los solicitantes;

f) asegura el seguimiento que permite evaluar las evoluciones científicas o técnicas susceptibles de provocar efectos significativos y duraderos en el sector vitivinícola y mantiene informados a su debido tiempo a los miembros;

g) participa en la protección de la salud de los consumidores y contribuye a la seguridad sanitaria de los alimentos:

i) a través de la vigilancia científica especializada, que permite evaluar las características propias de los productos derivados de la vid,

ii) promoviendo y orientando las investigaciones sobre las características nutricionales y sanitarias apropiadas,

iii) ampliando, más allá de los destinatarios contemplados en el artículo 2, párrafo n), la difusión de la información resultante de dichas investigaciones a los profesionales de la medicina y la salud;

h) favorece la cooperación entre los miembros a través de:

i) la colaboración administrativa,

ii) el intercambio de informaciones específicas,

iii) el intercambio de expertos,

iv) la ayuda y el asesoramiento de expertos sobre todo en la organización de proyectos conjuntos y otros estudios comunes;

i) tiene en cuenta, en el ejercicio de sus actividades, el carácter específico de cada uno de sus miembros en lo que se refiere a los sistemas de producción de los productos derivados de la vid y de los métodos de elaboración de vinos y bebidas espirituosas de origen vitivinícola;

j) contribuye al desarrollo de redes de formación en el ámbito de la viña y los productos derivados de la vid;

k) contribuye al conocimiento o al reconocimiento del patrimonio vitivinícola mundial y de los elementos históricos, culturales, humanos, sociales y medioambientales vinculados;

l) otorga su patrocinio a las manifestaciones públicas o privadas cuyo objeto no comercial entre en el ámbito de su competencia;

m) mantiene, en el marco de sus trabajos y cuando sea necesario, un diálogo útil con los operadores del sector y concluye con ellos acuerdos apropiados;

n) recoge, trata y garantiza la difusión de la información más apropiada y la comunica a:

i) sus miembros y sus observadores,

ii) las demás organizaciones internacionales intergubernamentales y no gubernamentales,

iii) los productores, los consumidores y los demás actores del sector vitivinícola,

iv) los demás países interesados,

v) los medios de comunicación y de modo más amplio, al público en general;

A fin de facilitar el ejercicio de esta función de información y comunicación, la O.I.V., solicita a sus miembros, a los beneficiarios potenciales y, en su caso, a las demás organizaciones internacionales que le proporcionen datos y cualquier otro elemento de apreciación, sobre la base de solicitudes razonables;

o) asegura con periodicidad regular, la evaluación de la eficacia de sus estructuras y sus procedimientos de funcionamiento.

CAPÍTULO II
Organización
Artículo 3.

1. Los órganos de la O.I.V., son:

a) La Asamblea General;

b) el Presidente;

c) los Vicepresidentes;

d) el Director General;

e) el Comité Ejecutivo;

f) el Comité Científico y Técnico;

g) la Mesa Ejecutiva;

h) las Comisiones, Subcomisiones y Grupos de Expertos;

i) el Secretariado.

2. Cada miembro de la O.I.V. está representado por los delegados de su elección. La Asamblea General es el órgano plenario de la O.I.V. Se compone de los delegados designados por los miembros. Puede delegar algunas competencias al Comité Ejecutivo formado por un delegado por miembro. El Comité Ejecutivo puede delegar, bajo su autoridad, algunas de sus competencias administrativas rutinarias a la Mesa Ejecutiva de la O.I.V. formada por el Presidente, los Vicepresidentes de la O.I.V., así como por los Presidentes de las Comisiones y Subcomisiones. El Presidente, el primer Vicepresidente y los Presidentes de Comisiones son de nacionalidad diferente.

3. La actividad científica de la O.I.V. se lleva a cabo en los Grupos de Expertos, las Subcomisiones y las Comisiones, coordinados por un Comité Científico y Técnico, en el marco de un plan estratégico aprobado por la Asamblea General.

4. El Director General es el responsable de la administración interna de la O.I.V., de la contratación y gestión del personal. Los procedimientos de contratación deben asegurar, en lo posible, el carácter internacional de la Organización.

5. La O.I.V. puede también admitir observadores. Los observadores son admitidos una vez aceptadas, por escrito, las disposiciones del presente Acuerdo y del Reglamento Interno.

6. La sede de la Organización está en París (Francia).

CAPÍTULO III
Derechos de voto
Artículo 4.

Cada miembro fija libremente el número de delegados, pero sólo dispone de un número de votos de base igual a dos, al que se añade, en su caso, un número determinado de votos adicionales, calculado a partir de criterios objetivos que determinan el puesto relativo de cada Estado miembro en el sector vitivinícola, según las condiciones decritas en los anexos n.º 1 y n.º 2, que forman parte integrante del presente Acuerdo. El total de estas dos cifras constituye el número de votos ponderados. La actualización del coeficiente que determina la situación de cada Estado miembro en el sector vitivinícola se efectúa de manera periódica de acuerdo con las disposiciones del anexo n.º 1.

CAPÍTULO IV
Modalidades de funcionamiento y procesos de toma de decisiones
Artículo 5.

1. La Asamblea General es el órgano supremo de la O.I.V. Debate y adopta los reglamentos relativos a la organización y al funcionamiento de la O.I.V. y las propuestas de resoluciones de carácter general, científico, técnico, económico y jurídico, así como a la creación o supresión de Comisiones y Subcomisiones. Fija el presupuesto de ingresos y gastos dentro del límite de los créditos existentes, controla y aprueba las cuentas. La Asamblea General aprueba los acuerdos de cooperación y colaboración en el ámbito de la viña y sus productos derivados que la O.I.V. puede concluir con las organizaciones internacionales. Se reúne una vez al año. Se pueden convocar sesiones extraordinarias a petición de un tercio de los miembros de la O.I.V.

2. Para que las deliberaciones sean válidas, se exige la presencia efectiva en las sesiones de un tercio de los miembros que representen al menos la mitad de los votos ponderados. La representación de un miembro puede confiarse a la delegación de otro miembro, pero una delegación puede ejercer una sola representación además de la suya.

3. a) El consenso es el procedimiento normal de toma de decisiones de la Asamblea General para la adopción de las propuestas de resoluciones de carácter general, científico, técnico, económico y jurídico, así como para la creación o supresión de Comisiones y Subcomisiones. También se aplica al Comité Ejecutivo en el ejercicio de sus atribuciones en este campo.

b) El consenso no se aplica a la elección del Presidente de la O.I.V., de los Presidentes de Comisiones, Subcomisiones y del Director General, ni al voto del presupuesto o a las contribuciones financieras de los miembros. Tampoco se aplica a otras decisiones financieras tal y como se fija en el Reglamento Interno.

c) Si la Asamblea General o el Comité Ejecutivo no llegan a un consenso durante la primera presentación de un proyecto de resolución o de decisión, el Presidente toma todas las iniciativas para consultar a los miembros a fin de acercar los puntos de vista en el período que precede la siguiente reunión de la Asamblea General o del Comité Ejecutivo. Cuando han fracasado todos los esfuerzos para alcanzar el consenso, el Presidente puede proceder a una votación por mayoría calificada, o sea los dos tercios más uno de los miembros presentes o representados, sobre la base de un voto por miembro. Sin embargo, si un miembro considera que sus intereses nacionales esenciales están amenazados la votación se pospone un año. Si esta posición se confirma posteriormente por escrito por el Ministro de Asuntos Exteriores u otra autoridad competente del miembro concernido, no se procede a la votación.

4. a) La elección del Presidente de la O.I.V., de los Presidentes de Comisiones y Subcomisiones, del Director General se realiza mediante una votación por mayoría calificada ponderada, o sea los dos tercios más uno de los votos ponderados de los miembros presentes o representados, con la condición de que la mitad más uno de los miembros presentes o representados se haya pronunciado a favor del candidato. Si no se cumplen estas condiciones, se reúne una Asamblea extraordinaria en un plazo máximo de tres meses. Durante este período, el Presidente, los Presidentes de Comisiones y de Subcomisiones y el Director General en el cargo mantienen, según el caso, sus atribuciones.

b) El mandato del Presidente de la O.I.V., de los Presidentes de Comisiones y Subcomisiones es de tres años. El mandato del Director General es de cinco años, siendo éste reelegible para otro mandato de cinco años, en las mismas condiciones exigidas para su elección. La Asamblea General puede revocar en cualquier momento al Director General, en las condiciones de mayorías combinadas que se aplicaron en su elección.

5. El voto del presupuesto y de las contribuciones financieras de los miembros se efectúa por mayoría calificada ponderada, o sea los dos tercios más uno de los votos ponderados de los miembros presentes o representados. La Asamblea General nombra, en las mismas condiciones, a un auditor financiero, a propuesta conjunta del Director General y de la Mesa Ejecutiva de la O.I.V., con el informe favorable del Comité Ejecutivo.

6. Los idiomas oficiales son el francés, el español, el inglés. Su financiación se establece en el anexo n.º 2 del presente Acuerdo. Sin embargo, la Asamblea General lo puede adaptar, si es necesario, según las condiciones del artículo 5, punto 3 a. A petición de uno o de varios miembros se podrán añadir otros idiomas, tales como el italiano y el alemán, con el objetivo de mejorar la comunicación entre los miembros, con las mismas modalidades de financiación. Previamente, los usuarios concernidos habrán tenido que aceptar formalmente su nueva contribución finaciera, consecuencia de su petición. Más allá de un total de cinco idiomas cualquier nueva petición se someterá a la Asamblea General quien tomará su decisión en las mismas condiciones definidas en el artículo 5, punto 3 a. El francés sigue siendo el idioma de referencia en caso de litigio con terceros no miembros de la Organización.

7. Los órganos constitutivos de la O.I.V. funcionan de manera abierta y transparente.

CAPÍTULO V
Financiación de la O.I.V
Artículo 6.

1. Los miembros de la O.I.V. deben pagar la contribución financiera establecida cada año por la Asamblea General. El monto se fija en aplicación de las disposiciones definidas en los anexos n.º 1 y n.º 2 del presente Acuerdo. La contribución financiera de los eventuales nuevos miembros se fija por la Asamblea General a partir de las disposiciones definidas en los anexos n.º 1 y n.º 2 del presente Acuerdo.

2. Los recursos financieros de la O.I.V. están constituidos por las contribuciones obligatorias anuales de cada uno de los miembbros y observadores y por los ingresos de sus actividades propias. Las contribuciones obligatorias se pagan a la O.I.V. en el transcurso del año civil de que se trata. Transcurrido este período se consideran pagadas con retraso.

3. Los recursos financieros de la O.I.V. pueden incluir también contribuciones voluntarias de sus miembros, donaciones, asignaciones, subvenciones o financiaciones de cualquier naturaleza que emanen de organizaciones internacionales, nacionales, ya sean estatales, paraestatales o privadas a condición de que esta financiación sea conforme a las directivas generales que la Asamblea General establezca, de acuerdo con las disposiciones del artículo 5, punto 3 a que se incluirán en el Reglamento Interno.

Artículo 7.

1. Cuando se constate que un miembro no ha pagado las cuotas anuales por dos ejercicios anuales, los derechos de voto y participación de dicho miembro en el Comité Ejecutivo y la Asamblea General siguientes a dicha constatación quedan automáticamente suspendidos. El Comité Ejecutivo fija, caso por caso, las condiciones en las que dichos miembros pueden regularizar su situación o, en su defecto, pueden considerarse como miembros que han denunciado el Acuerdo.

2. Cuando se constate que un miembro no ha pagado tres cuotas sucesivas, el Director General notifica esta situación a los miembros u observadores concernidos. Si en el plazo de dos años a partir del treinta y uno de diciembre del tercer año no se ha regularizado la situación, los miembros u observadores concernidos quedan automáticamente excluidos.

CAPÍTULO VI
Participación de las organizaciones internacionales intergubernamentales
Artículo 8.

Una organización internacional intergubernamental puede participar en los trabajos o ser miembro de la O.I.V. y contribuir a la financiación de la Organización según las condiciones fijadas, caso por caso, por la Asamblea General a propuesta del Comité Ejecutivo.

CAPÍTULO VII
Enmienda y revisión del Acuerdo
Artículo 9.

1. Cada miembro puede proponer enmiendas al presente Acuerdo. La propuesta debe dirigirse por escrito al Director General. Éste la comunica a todos los miembros de la Organización. Si en el plazo de seis meses a partir de la fecha de comunicación, la mitad más uno de los miembros son favorables a la propuesta, el Director General la presenta a consideración de la primera Asamblea General que se celebre al final de dicho plazo. La decisión se adopta por consenso de los miembros presentes o representados. Una vez adoptadas por la Asamblea General, las enmiendas se someten a los procedimientos de aceptación, aprobación o ratificación internos previstos por la legislación nacional de los miembros. Entran en vigor el trigésimo día después del depósito del instrumento de aceptación, aprobación, ratificación o adhesión que complete los dos tercios más uno de los miembros de la Organización.

2. La revisión del presente Acuerdo se instituye de derecho si al menos los dos tercios más uno de los miembros aprueban la petición. En este caso, una Conferencia de los miembros es convocada por el Gobierno francés en un plazo de seis meses. El programa y las propuestas de revisión se comunican a los miembros al menos dos meses antes de la reunión de la Conferencia. La Conferencia así reunida fija por sí misma su procedimiento de actuación. El Director General de la O.I.V. ejerce en dicha Conferencia la función de Secretario General.

3. Antes de la entrada en vigor de un acuerdo revisado, la Asamblea General de la Organización determina, en las condiciones fijadas por el presente Acuerdo y el Reglamento Interno contemplado en el artículo 10, en qué medidas los Estados partes en el presente Acuerdo que no hayan depositado ningún instrumento de aceptación, aprobación, ratificación o adhesión podrán participar, tras la fecha de entrada en vigor, en las actividades de la O.I.V.

CAPÍTULO VIII
Reglamento Interno
Artículo 10.

La Asamblea General adopta el Reglamento de la O.I.V., que precisa, cuando es necesario, las modalidades de aplicación del presente Acuerdo. Hasta que no se adopte el nuevo Reglamento Interno, el Reglamento de la Oficina Internacional de la Viña y del Vino continúa en vigor. Fija en particular las atribuciones, las reglas de funcionamiento de los órganos contemplados en los artículos anteriores, las condiciones de participación de los observadores, así como las condiciones de examen de las propuestas de reservas que pueden ser eventualmente formuladas al presente Acuerdo y las disposiciones relativas a la gestión administrativa y financiera de la O.I.V. También precisa las condiciones en las que los documentos necesarios para los miembros de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo les serán comunicados, en particular en lo relativo a la financiación, antes de la toma de decisión en la materia.

CAPÍTULO IX
Cláusulas finales
Artículo 11.

La O.I.V. tendrá personalidad jurídica, y cada uno de sus miembros le conferirá la capacidad jurídica necesaria para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 12.

Se pueden formular propuestas de reservas al presente Acuerdo. Deberán ser aceptadas por la Asamblea General, de acuerdo con las disposiciones del artículo 5, punto 3 a.

Artículo 13.

El presente Acuerdo está disponible para su firma por todos los Estados miembros de la Oficina Internacional de la Viña y del Vino hasta el 31 de julio de 2001. Está sometido a aceptación, aprobación, ratificación o adhesión.

Artículo 14.

Cualquier Estado no contemplado en el artículo 13 del presente Acuerdo puede pedir su adhesión. Las peticiones de adhesión se dirigen directamente a la O.I.V., con copia al Gobierno de la República Francesa, que procede a su notificación a los Estados signatarios o partes del presente Acuerdo. La O.I.V. informa a sus miembros de las peticiones presentadas y de cada observación eventual formulada. Éstos disponen de un plazo de seis meses para dar a conocer su opinión a la O.I.V. Al final del plazo de seis meses, la adhesión es efectiva si una mayoría de miembros no se ha opuesto. El depositario notificará al Estado el resultado de su petición. Si ésta es aceptada el Estado concernido tendrá doce meses para depositar el instrumento de adhesión ante el depositario. Cualquier Estado contemplado en el artículo 13 que no haya firmado el presente Acuerdo en los plazos prescritos puede adherirse al mismo en cualquier momento.

Artículo 15.

Los instrumentos de aceptación, aprobación, ratificación o adhesión se depositan ante el Gobierno de la República Francesa, el cual procede a su notificación a los Estados signatarios o partes del presente Acuerdo. Los instrumentos de aceptación, aprobación, ratificación o adhesión se depositan en los archivos del Gobierno de la República Francesa.

Artículo 16.

1. El presente Acuerdo entra en vigor el primer día del año siguiente al depósito del trigésimo primer instrumento de aceptación, aprobación, ratificación o adhesión.

2. Para cada uno de los Estados que aceptan, aprueban o ratifican el presente Acuerdo o adhieren al mismo tras la fecha de entrada en vigor, el presente Acuerdo se aplica el trigésimo día después del depósito del instrumento de aceptación, aprobación, ratificación o adhesión de dicho Estado.

3. La Asamblea General de la Oficina Internacional de la Viña y del Vino define, según las condiciones fijadas por el Convenio de 29 de noviembre de 1924 modificado y por el Reglamento Interno, en qué medida los Estados partes de dicho Convenio Internacional que no hayan depositado ningún instrumento de aceptación, aprobación, ratificación o adhesión, pueden participar en las actividades de la O.I.V., después de la entrada en vigor de este Acuerdo.

Artículo 17.

1. El Convenio de 29 de noviembre de 1924 modificado se dará por terminado por decisión unánime de la primera Asamblea General celebrada tras la entrada en vigor del presente Acuerdo, a no ser que todos los Estados partes del Convenio anteriormente citado, hayan acordado por unanimidad, antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, las condiciones de cesación de los efectos de dicho Convenio.

2. La «Organización Internacional de la Viña y el Vino» sucede en todos sus derechos y obligaciones a la Oficina Internacional de la Viña y del Vino.

Artículo 18.

Cualquier miembro parte del presente Acuerdo puede ser denunciado en cualquier momento mediante un comunicado escrito previo, con seis meses de antelación, dirigido al Director General de la O.I.V. y al Gobierno de la República Francesa. Cualquier observador puede decidir retirarse de la Organización en cualquier momento mediante un comunicado escrito previo, con seis meses de antelación, dirigido al Director General de la O.I.V.

Artículo 19.

El Gobierno de la República Francesa es el depositario del presente Acuerdo, cuyas tres versiones en los idiomas francés, español e inglés son del mismo tenor y dan igualmente fe.

En testimonio de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado el presente Acuerdo de creación de la «Organización Internacional de la Viña y el Vino» (O.I.V.).

En París, el 3 de abril de 2001.

ANEXO N.º 1
Contemplado en los artículos 4 y 6 del presente Acuerdo

Modalidades de determinación de la situación de cada Estado miembro en el sector vitivinícola

1. Criterios objetivos que determinan el puesto relativo de cada Estado miembro en el sector vitivinícola:

a) promedio de la producción de vino, vinos especiales, mostos, alcoholes de origen vitivinícola (expresados en equivalente vinos) en el último período quinquenal conocido, una vez eliminados los dos valores extremos (P);

b) promedio de la superficie total del viñedo en los tres últimos años;

c) promedio del consumo aparente de vinos y equivalentes de vinos en los tres últimos años conocidos (C) = (P) Producción — (E) Exportación + (I) Importación.

2. Fórmula de aplicación para la determinación del coeficiente de cada país:

MathML (base64):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

3. La actualización del coeficiente de cada Estado miembro se efectúa:

a) al comienzo del ejercicio presupuestario siguiente a la adhesión de un nuevo miembro;

b) cada tres años teniendo en cuenta los últimos datos estadísticos conocidos.

4. Nuevas adhesiones:

Los países que se adhieran a la O.I.V. en los próximos años deben pagar una contribución financiera obligatoria, calculada integralmente a partir de la fórmula de aplicación definida en el presente anexo al que se añade su participación en la financiación específica de los idiomas, en las condiciones fijadas en el anexo n.º2.

ANEXO N.º 2
Contemplado en los artículos 4, 5 y 6 del presente Acuerdo

Determinación de los derechos de voto, de las contribuciones financieras obligatorias de los Estados miembros y de la financiación de los idiomas

1. Votos de base: Cada Estado miembro dispone de un número de votos de base igual a dos.

2. Votos adicionales: El número total de votos adicionales es igual a la mitad del total de votos de base. Dentro de este límite, se atribuyen votos adicionales, en su caso, además de los votos de base, a algunos Estados miembros en función de su puesto relativo en el sector vitivinícola tal y como resulta de la aplicación de la fórmula definida en el anexo n.º 1.

3. Votos ponderados: El número de votos ponderados para cada Estado miembro es igual a la suma de los votos de base y de los eventuales votos adicionales de los que dispone.

4. Reparto de las contribuciones obligatorias: El monto total de las contribuciones obligatorias que se solicitan a los Estados miembros se calcula a partir del presupuesto adoptado por la Asamblea General.

Un tercio del monto total de las contribuciones obligatorias se reparte de manera uniforme entre los votos de base.

Dos tercios del monto total de las contribuciones obligatorias se reparten a prorrata de los votos adicionales.

Para facilitar la transición entre el antiguo y el presente Acuerdo, la contribución financiera correspondiente a los dos votos de base detentados por cada Estado miembro no puede ser inferior, durante el primer ejercicio presupuestario, al monto de la «unidad de cotización» antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo. En su caso, el monto de las contribuciones financieras a título de los votos adicionales se ajustan consecuentemente para alcanzar el monto total de las contribuciones obligatorias correspondientes al presupuesto adoptado.

5. Financiación de los idiomas: La financiación de los idiomas se efectúa en su totalidad por imputación sobre el presupuesto general de la O.I.V. y sin contribución específica de cada grupo lingüístico formado por miembros y observadores usuarios.

Las modalidades de funcionamiento de los idiomas serán objeto de disposiciones particulares fijadas en el Reglamento Interno.

Estados parte

Alemania.

Argelia.

Australia.

Bulgaria.

Croacia.

Dinamarca.

Eslovaquia.

Eslovenia.

España.

Finlandia.

Francia.

Macedonia, ex República Yugoslava de.

Malta.

Noruega.

República Moldova.

Rumanía.

Rusia, Federación de.

Suecia.

Yugoslavia.

El presente Convenio entró en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2004, de conformidad con lo establecido en su artículo 16.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 20 de enero de 2004.—El Secretario general técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 03/04/2001
  • Fecha de publicación: 05/02/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2004
  • Ratificación por instrumento de 2 de agosto de 2002.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 20 de enero de 2004.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 26 de abril de 2023 (Ref. BOE-A-2023-10871).
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 16 de enero de 2023 (Ref. BOE-A-2023-1776).
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 29 de enero de 2021 (Ref. BOE-A-2021-1856).
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 4 de junio de 2020 (Ref. BOE-A-2020-5834).
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 13 de abril de 2016 (Ref. BOE-A-2016-3930).
    • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 17 de octubre de 2014 (Ref. BOE-A-2014-10822).
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el Acuerdo de 29 de noviembre de 1924 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1927-1159).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Comercialización
  • Consumidores y usuarios
  • Denominaciones de origen
  • Etiquetas
  • Organización Internacional de la Viña y el Vino
  • Vinos
  • Viticultura

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