El reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo es una necesidad sentida por toda la sociedad española, sensibilizada, sin duda, ante quienes sufren las consecuencias de la violencia terrorista. Y no es sólo una necesidad de estricta justicia y solidaridad, sino también una manifestación de la fortaleza moral que la propia sociedad hace valer frente a la amenaza que esa violencia representa. Sin duda, la labor que llevan a cabo las diferentes fundaciones y asociaciones creadas en los últimos años está resultando fundamental en la tarea de atención a las víctimas y en la expresión del rearme moral frente al terrorismo, pero como no se puede escatimar ningún esfuerzo para mejorar la eficacia y los medios en el desarrollo de esta tarea, el Gobierno, en el ámbito que le corresponde, considera preciso profundizar en los mecanismos de armonización de la acción de los diferentes órganos y organismos de la Administración General del Estado para lograr una asistencia integral a las víctimas de los actos terroristas. Asimismo, la coordinación y la cooperación deben incrementarse en relación con las restantes Administraciones territoriales que ejercen actuaciones en este terreno, creando para ello los adecuados cauces que permitan dispensar la referida atención integral. Para los fines indicados, se crea el Alto Comisionado de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, que dependerá directamente del Presidente del Gobierno y que asumirá el cometido de articular los mecanismos de coordinación y cooperación aludidos, así como de proponer cuantas medidas legislativas y materiales se estimen oportunas para alcanzar una atención global y eficaz a las víctimas del terrorismo. En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
Se crea el Alto Comisionado de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, que dependerá directamente del Presidente del Gobierno.
El Alto Comisionado ejercerá las siguientes funciones:
a) El seguimiento de las actuaciones de los órganos competentes de la Administración General del Estado en materia de asistencia y ayuda a las víctimas del terrorismo, tanto de naturaleza económica como de cualquier otra índole.
b) La colaboración con cuantas asociaciones, fundaciones y demás instituciones, públicas y privadas, tengan como objetivo la atención a las víctimas del terrorismo. c) La cooperación con los órganos competentes en dichos ámbitos de las restantes Administraciones públicas, con el objeto de que por medio de su coordinación se asegure una protección integral a las víctimas del terrorismo. d) La evaluación continua de la situación económica y social de las víctimas del terrorismo. e) La propuesta de iniciativas legislativas, reglamentarias y materiales para mejorar los mecanismos de información, atención y apoyo a las víctimas del terrorismo.
Con funciones de apoyo técnico al Alto Comisionado, se crea en el Gabinete del Presidente del Gobierno la Oficina del Alto Comisionado, cuyo titular tendrá rango de director general.
El Alto Comisionado de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo será nombrado y separado por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno. Tendrá rango de secretario de Estado a los efectos de representación y protocolo, por lo que sus funciones no serán retribuidas, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan, y dispondrá de un Gabinete para las funciones de asesoramiento y apoyo directo al Alto Comisionado.
1. El artículo 2 del Real Decreto 1689/2004, de 12 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno, queda modificado en los términos previstos en el artículo 3 de este real decreto. 2. El Subdirector del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, establecido en el artículo 2.3 del Real Decreto 1689/2004, de 12 de julio, pasa a denominarse Director Adjunto del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, con el rango establecido en el citado real decreto.
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 17 de diciembre de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid