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Documento BOE-A-2004-21546

Resolución 4B0/38249/2004, de 7 de diciembre, de la Gerencia del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, sobre delegación de competencias en el ámbito del organismo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 23 de diciembre de 2004, páginas 41657 a 41658 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2004-21546
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/12/07/4b038249

TEXTO ORIGINAL

La Resolución 4B0/38026/2003, de 19 de febrero, de la Gerencia del ISFAS (B.O.E. nº 57, de 7 de marzo) regula actualmente la delegación de competencias en el ámbito del citado Instituto. La experiencia acumulada en la aplicación de la citada norma hace conveniente una modificación de su contenido a fin de continuar simplificando los trámites necesarios para que los beneficiarios de este Instituto tengan un más rápido acceso a las prestaciones propias de este Régimen Especial. En su virtud, de conformidad con el artículo 12 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y en uso de la autorización contenida en el apartado segundo de la Orden 32/1995, de 9 de marzo, en lo que a materia de contratación se refiere, y visto lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dispongo:

Primero.-Se delega en el Subdirector de Prestaciones el ejercicio de las siguientes competencias: A) La gestión y resolución de los procedimientos relativos a las Mutuas integradas en el Instituto.

B) La gestión y resolución de los procedimientos de asistencia sanitaria en que haya intervenido la Comisión Mixta Nacional prevista en el régimen de colaboración concertada con la Sanidad Militar y en los conciertos con las entidades de seguro. C) La gestión y resolución de los procedimientos relativos a asistencia sanitaria o a la concesión de prestaciones no expresamente atribuidos a otro órgano de este Instituto.

Segundo.-Se delega en el Subdirector Económico-Financiero el ejercicio de las siguientes competencias:

A) Autorizar y disponer los gastos, reconocer las obligaciones y ordenar los pagos cuya competencia no esté atribuida a los órganos periféricos del Instituto, salvo lo previsto en el apartado quinto.

B) Expedir los documentos contables que procedan. C) Aprobar las nóminas y las cuentas justificativas de los gastos.

Tercero.-Se delega en el Subdirector general Adjunto de la Secretaría General el ejercicio de las siguientes competencias:

A) Las que el ordenamiento jurídico atribuye al Secretario General como órgano de contratación, excepto la de autorización de gastos.

B) La coordinación de las Delegaciones Territoriales. C) Las relaciones con otros organismos. D) La gestión y resolución de los procedimientos de afiliación no expresamente atribuidos a otros órganos de este Instituto. E) Clasificar los bienes muebles del Instituto como inútiles o no aptos para el servicio.

Cuarto.-Se delega en el Jefe de la Unidad de Apoyo a la Gerencia el ejercicio de las siguientes competencias:

A) Ejercer las actividades de régimen interior del Instituto.

B) Autorizar las comisiones de servicio con derecho a las correspondientes indemnizaciones.

Quinto.-Se delega en el Habilitado Pagador la competencia de expedir los instrumentos materiales de pago en el ámbito de la Gerencia, con la firma mancomunada, en su caso, del Interventor Delegado en el Instituto, sin perjuicio de las suplencias que resulten procedentes y de las reglas especiales para la «cuenta única de prestaciones» y para los libramientos «a justificar» y los «anticipos de caja fija».

Sexto.-Se delega en los Delegados Regionales, Especiales, Provinciales, Subdelegados y Jefes de Oficinas Delegadas las siguientes competencias en materia de afiliación en relación con el colectivo que les corresponda:

A) Acordar el alta de titulares (excepto los comprendidos en el apartado 1.G del artículo 3 del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, cuando el derecho derive de la condición de: 1. Funcionario militar o civil del solicitante.

2. Cónyuge, hijo, nieto, hermano, padre o madre del titular fallecido. 3. Cónyuge del titular tras un proceso de separación o divorcio.

B) Acordar el alta de beneficiarios cuando el derecho derive de la condición de:

1. Cónyuge, conviviente, o hermano de un titular por derecho propio.

2. Descendiente o ascendiente de un titular por derecho propio o de su cónyuge. 3. Acogidos por un titular por derecho propio.

C) Acordar la baja de titulares con ocasión de fallecimiento.

D) Acordar la baja de titulares por derecho derivado con ocasión de fallecimiento o cuando se produzca por alguna de las siguientes circunstancias:

1. Que hayan renunciado expresamente.

2. Que pasen a ser titulares por derecho propio. 3. Que hayan perdido las condiciones exigidas para ser beneficiarios de este régimen especial.

E) Acordar la baja de beneficiarios cuando se produzca por alguna de las siguientes circunstancias:

1. Por fallecimiento.

2. Por pasar a ser titulares. 3. Por baja o renuncia del titular de que dependan. 4. Por pérdida de las condiciones exigidas.

F) Acordar la baja de los alumnos de los centros docentes militares de formación, centros militares de formación y centros docentes de formación de la Guardia Civil, cuando causen baja en dichos centros.

G) Registrar las variaciones que se produzcan respecto a los titulares y beneficiarios pertenecientes a su colectivo.

Séptimo.-Se delega en los Delegados Regionales y Especiales, en relación con los colectivos que les correspondan y en el ámbito del Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, el ejercicio de las siguientes competencias:

A) Resolver los procedimientos de concesión y, en caso de aprobación, autorizar y disponer el gasto, reconocer la obligación y ordenar el pago de las siguientes prestaciones: a) Reintegro de los gastos ocasionados por asistencia prestada por facultativo ajeno.

b) Las ayudas económicas:

Por estancia en centro de día.

Por estancia en residencias asistidas. La subsidiaria por asistencia a domicilio. La suplementaria por transporte sanitario.

B) Resolver los procedimientos de concesión de las siguientes prestaciones:

a) Ayuda económica por asistencia a domicilio.

b) Servicio de teleasistencia.

C) Autorizar y disponer el gasto, reconocer la obligación y ordenar el pago de la Ayuda económica por estancia en residencia geriátrica, como prestación a extinguir. Octavo.-Se delega en los Delegados Regionales, Especiales, Provinciales, Subdelegados y Jefes de Oficinas Delegadas, en relación con los colectivos que les correspondan y en el ámbito del Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, el ejercicio de las siguientes competencias:

A) Asignación de la modalidad asistencial a que se adscribe el titular y sus beneficiarios en el momento de su afiliación o durante los períodos ordinarios de cambio de la misma.

B) La gestión y resolución de los procedimientos de concesión, y en caso de aprobación, autorizar y disponer el gasto, reconocer la obligación y ordenar el pago de las siguientes prestaciones:

a) Reintegro de gastos de farmacia en territorio nacional.

b) Prestación ortoprotésica. c) Otras prestaciones complementarias: dentarias, oculares y otras ayudas técnicas. d) Las ayudas económicas por:

Hospitalización psiquiátrica.

Tratamientos de psicoterapia. Pacientes diabéticos. Atención a personas drogodependientes. Atención a personas discapacitadas. Atención de enfermos crónicos. Fallecimiento. Tratamientos termales. Personas mayores. Adquisición de vivienda. Enfermos celíacos

Noveno.-Se delega en los Delegados Regionales, Especiales y Provinciales en el ámbito de los colectivos que les correspondan, la resolución de las reclamaciones interpuestas ante las Comisiones Mixtas Provinciales previstas en el régimen de colaboración concertada con la Sanidad Militar y en el concierto suscrito con Entidades de Seguro, cuando se haya alcanzado acuerdo entre las dos partes.

Décimo.-Se delega en los Directores de las Residencias «Jorge Juan», «Ciudad Patricia», y del CEISFAS la competencia para resolver, respectivamente, los procedimientos de concesión de estancias y admisión de alumnos en los citados establecimientos. Undécimo.-En relación con la gestión de los «anticipos de caja fija», se delega el ejercicio de la competencia para acordar gastos y ordenar pagos, con las limitaciones cuantitativas y de orden funcional que se determinen por el Secretario general Gerente en la asignación de dotaciones:

A) En el Subdirector general Adjunto de la Secretaría General, cuando se trate del ámbito de la Gerencia, excepto que sean imputables al crédito 226.01 o al programa 312 E.

B) En los Delegados Regionales, Especiales, Provinciales y en los Subdelegados, para el ámbito territorial que respectivamente les corresponda. C) En los Directores de las Residencias «Jorge Juan», «Ciudad Patricia», y del CEISFAS, en el ámbito funcional que respectivamente les corresponda.

Duodécimo.-1. Queda excluida de las delegaciones contenidas en los apartados primero, sexto, séptimo octavo y noveno la resolución de los expedientes en los que concurra, en relación con el titular del órgano destinatario de la delegación, alguna circunstancia que sea causa legal de abstención.

2. Si se trata de supuestos de los apartados, sexto, séptimo octavo y noveno, los expedientes, una vez instruidos, serán enviados a la Subdirección de Prestaciones, considerándose incluidos en la delegación del apartado primero. Decimotercero.-1. En las resoluciones que se dicten en ejercicio de las competencias delegadas por el Secretario general Gerente, se hará constar siempre esta circunstancia. 2. El Secretario general Gerente del ISFAS, en los supuestos en que una Delegación, Subdelegación u Oficina Delegada no disponga de los medios personales o instrumentales precisos para ejercer las competencias delegadas, podrá asignar total o parcialmente dicho ejercicio, durante el tiempo necesario, al Delegado del que dependa territorialmente o, si se trata de Oficinas Delegadas de Madrid, al Jefe de otra de ellas o al Delegado Regional.

Disposición transitoria única.

Las solicitudes de prestaciones contempladas en la presente Resolución que hayan sido presentadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la misma, se regirán por lo dispuesto en la Resolución 4B0/38026/2003, de 19 de febrero.

Disposición final única.

La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2005, quedando en esa fecha sin efecto las delegaciones contenidas en la Resolución 4B0/38026/2003, de 19 de febrero, del Secretario general Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas («Boletín Oficial del Estado» de 7 de marzo de 2003).

Madrid, 7 de diciembre de 2004.-El Secretario general Gerente, Esteban Rodríguez Viciana.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/12/2004
  • Fecha de publicación: 23/12/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2005
  • Fecha de derogación: 09/03/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 21 de febrero de 2006 (Ref. BOE-A-2006-4146).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 19 de de febrero de 2003 (Ref. BOE-A-2003-4770).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 12 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (Ref. BOE-A-2000-11533).
    • Orden 32/1995, de 9 de marzo (Ref. BOE-A-1995-6844).
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Instituto Social de las Fuerzas Armadas

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