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Documento BOE-A-2004-21676

Resolución de 16 de diciembre de 2004, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de diciembre de 2004, que aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 27 de diciembre de 2004, páginas 41851 a 41857 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2004-21676
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/12/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de diciembre de 2004, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha aprobado el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005.

Teniendo en cuenta la necesidad de que el citado Plan reciba la más amplia difusión por la trascendencia que para el sector agrario han de tener las actuaciones que en el mismo se contemplan, se resuelve la publicación del citado Acuerdo que figura como Anexo a la presente Resolución.

Madrid, 16 de diciembre de 2004.-El Subsecretario, Santiago Menéndez de Luarca.

Ilmo. Sr. Director de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).

ANEXO Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005

Primero. Marco normativo.-Según lo previsto en el artículo quinto del Título II de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo de Bases para la elaboración de los planes de Seguros Agrarios Combinados para el trienio 2004 -2006, adoptado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos el 31 de julio de 2003, se aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005. Segundo. Objetivos del plan.-Las actuaciones que, en materia de seguros agrarios, serán desarrolladas en el ejercicio 2005, están encaminadas al logro de los siguientes objetivos:

Perfeccionamiento del sistema de seguros agrarios. La amplia experiencia que se dispone tras 25 años de aplicación aconseja llevar a cabo un proceso de evaluación y diagnóstico de la situación actual del sistema que permita identificar aquellos aspectos susceptibles de mejora.

Desarrollo de pólizas asociativas. Se efectuarán los trabajos precisos para el desarrollo de «pólizas asociativas» destinadas a organizaciones que, bajo determinadas condiciones, permitan el aseguramiento conjunto de la producción de sus socios. De acuerdo con el resultado de dichos trabajos, se realizarán actuaciones experimentales en aquellas líneas que lo permitan por su propia naturaleza. Mejora de la calidad de los procesos que intervienen en la aplicación del seguro. La mejora de la calidad será uno de los objetivos prioritarios del Plan. Con esta finalidad se desarrollarán diversas actuaciones que contribuyan a mejorar el grado de satisfacción de los usuarios del sistema de seguros. La eficacia de estas actuaciones se controlará a través de un «Observatorio de la calidad del seguro agrario». Definición y diseño de pólizas de explotación. Se iniciarán los trabajos precisos para la definición de las condiciones y de los requisitos necesarios para la puesta en práctica de pólizas de explotación. Para el logro de este objetivo se promoverá, entre otras actuaciones, la participación de expertos en los procesos de estudio y diseño. Potenciar la cobertura de los riesgos excepcionales implantada en las distintas líneas de seguro. Entre otros aspectos, se generalizará la cobertura contra el riesgo de incendio en todas las producciones asegurables, y se estudiará la inclusión de nuevos riesgos en futuros planes. Perfeccionamiento técnico de las líneas de seguro. Se continuará el proceso de revisión de las líneas de seguro ya implantadas y, en especial, aquellas que presentan una baja contratación, con el objeto de conseguir la mayor adecuación entre las condiciones de aseguramiento y las características productivas.

Tercero. Seguros comprendidos en el Plan.-El Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005 se compone de los siguientes seguros:

A) Líneas de seguro ya incluidas en Planes anteriores. En el Plan para el año 2005 se mantendrán las líneas de seguro y modalidades de contratación ya incluidas en el ejercicio anterior que seguidamente se relacionan, ordenadas según grupos de producciones: A.1. Seguros agrícolas: Seguros para cultivos herbáceos extensivos: Seguro combinado de arroz, con cobertura de los riesgos de pedrisco, incendio e inundación y garantía de daños excepcionales.

Seguro combinado de cereales de invierno, con cobertura de los riesgos de pedrisco, incendio e inundación y garantía de daños excepcionales. Seguro combinado de cereales de primavera, con cobertura de los riesgos de pedrisco, incendio e inundación y garantía de daños excepcionales. Seguro combinado de colza, con cobertura de los riesgos de pedrisco, incendio e inundación y garantía de daños excepcionales. Seguro combinado de fabes en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, con cobertura de los riesgos de pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales. Seguro combinado de girasol, con cobertura de los riesgos de pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales. Seguro combinado de leguminosas grano, con cobertura de los riesgos de pedrisco, incendio e inundación y garantía de daños excepcionales. Seguro combinado de paja de cereales de invierno, con cobertura de los riesgos de incendio e inundación y garantía de daños excepcionales. Póliza multicultivo en cultivos herbáceos extensivos. Seguro integral de cereales de invierno en secano. Seguro integral de leguminosas grano en secano. Seguro de rendimientos en explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, con cobertura ante condiciones climáticas adversas.

Seguros para frutales y cítricos:

Seguro combinado de aguacate, con cobertura de los riesgos de viento, pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales.

Seguro combinado de albaricoque, ciruela, manzana, melocotón y pera, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales. Seguro combinado de avellana, con cobertura de los riesgos de viento, pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales. Seguro combinado de cereza, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco, lluvia e inundación y garantía de daños excepcionales. Seguro combinado de cereza de Cáceres, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco, lluvia e inundación y garantía de daños excepcionales. Seguro de explotación de cereza en Cáceres. Seguro combinado de caqui, con cobertura de los riesgos pedrisco, helada, viento e inundación y garantía de daños excepcionales. Seguro combinado de kiwi, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales. Seguro combinado de níspero, con cobertura de los riesgos de pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales. Seguro de pixat en cítricos. Seguro multicultivo de cítricos y daños excepcionales, con cobertura de los riesgos de pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales. Póliza multicultivo de cítricos, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco, viento e inundación y garantía de daños excepcionales. Seguro colectivo de plátano, con cobertura de los riesgos de viento huracanado, pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales. Seguro de rendimientos en explotaciones frutícolas, con cobertura ante condiciones climáticas adversas, en las comarcas del El Bierzo (León), Noroeste (Murcia), Calatayud (Zaragoza) y Hellín (Albacete). Seguro de rendimientos de almendro, con cobertura ante condiciones climáticas adversas. Seguro de rendimientos de endrino en la Comunidad Foral de Navarra, con cobertura ante condiciones climáticas adversas. Seguro de explotación de frutales.

Seguros para hortalizas, flores y patata:

Seguro combinado de alcachofa, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales.

Seguro combinado de ajo, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e Inundación y garantía de daños excepcionales. Seguro combinado de berenjena, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales. Seguro combinado de cebolla, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales. Seguro integral de cebolla en la Isla de Lanzarote. Seguro combinado de coliflor y bróculi, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales. Seguro combinado de cultivos protegidos, con cobertura de los riesgos de pedrisco, helada, viento e inundación y garantía de daños excepcionales. Seguro combinado de fresa y fresón, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco, lluvia e inundación y garantía de daños excepcionales. Seguro de fresa y fresón, específico para Cádiz, Huelva y Sevilla. Seguro combinado de guisante verde, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales. Seguro combinado de haba verde, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales. Seguro combinado de judía verde, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales. Seguro combinado de lechuga, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales. Seguro combinado de melón, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales. Seguro combinado de patata, con cobertura de los riesgos de pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales. Seguro combinado de pimiento, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales. Seguro combinado de sandía, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales. Seguro combinado de tomate, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales. Seguro combinado de tomate de invierno, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco, viento e inundación y garantía de daños excepcionales. Seguro colectivo de tomate, específico para la Comunidad Autónoma de Canarias. Seguro combinado de zanahoria, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales. Póliza multicultivo de hortalizas. Seguro de planta ornamental.

Seguros para cultivos industriales:

Seguro combinado de algodón, con cobertura de los riesgos de pedrisco, lluvia e inundación y garantía de daños excepcionales.

Seguro combinado de lúpulo, con cobertura de los riesgos de pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales. Seguro combinado de tabaco, con cobertura de los riesgos de pedrisco, viento, lluvia e inundación y garantía de daños excepcionales. Seguro de rendimientos de remolacha azucarera en secano, con cobertura ante condiciones climáticas adversas.

Seguros para olivar:

Seguro combinado de aceituna de almazara, con cobertura de los riesgos de pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales.

Seguro combinado de aceituna de mesa, con cobertura de los riesgos de pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales. Seguro de rendimientos de aceituna, con cobertura ante condiciones climáticas adversas.

Seguros para viñedo:

Seguro combinado de uva de mesa, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco, viento, lluvia e inundación y garantía de daños excepcionales.

Seguro combinado de uva de vinificación, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco, marchitez fisiológica e inundación y garantía de daños excepcionales. Seguro combinado de viveros de viñedo, con cobertura de los riesgos de pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales. Seguro integral de uva de vinificación en la Denominación de Origen «Rioja» y la Isla de Lanzarote.

Seguro para las restantes producciones agrícolas:

Tarifa general combinada, con cobertura de los riesgos de pedrisco, incendio e inundación y garantía de daños excepcionales.

A.2. Seguros ganaderos:

Seguro de explotación en ganado aviar de carne.

Seguro de explotación de ganado equino. Seguro de explotación de ganado equino en razas selectas. Seguro de explotación de ganado ovino y caprino. Seguro de encefalopatía espongiforme bovina. Seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y de recría. Seguro de explotación de ganado vacuno de cebo. Seguro de explotación de ganado vacuno de lidia. Seguro de ganado vacuno de alta valoración genética. Seguro para la cobertura de daños por sequía en pastos. Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación. Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación. Seguro de sequía e incendios en apicultura.

A.3. Seguros acuícolas:

Seguro de acuicultura marina para las producciones de dorada, lubina y rodaballo.

Seguro de acuicultura marina para la producción de mejillón. Seguro de piscifactorías de truchas.

A.4. Seguros forestales:

Seguro de incendio en plantaciones forestales en suelos agrícolas.

En las normas reguladoras de los seguros incluidos en el presente Plan, se podrán establecer coberturas adicionales para los riesgos garantizados que posibiliten la extensión de los beneficios derivados del Sistema de seguros agrarios a organizaciones de productores agrarios. Asimismo, dicha cobertura adicional podrá ser aplicada a sociedades cooperativas de producción de uva de vinificación en cuyos estatutos conste la obligación expresa de entrega de la totalidad de la producción de los socios y tengan establecidos sistemas de control de producción. La garantía de daños excepcionales, anteriormente mencionada, incorpora exclusivamente riesgos considerados como desastres naturales o fenómenos climáticos asimilables a desastres naturales, de acuerdo con lo establecido en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al Sector Agrario.

B) Nuevas líneas de seguro y riesgos a incorporar, en el ejercicio 2005, al Sistema de Seguros Agrarios.

El Plan para el ejercicio 2005 incluirá, además de las anteriores líneas de seguros, las siguientes líneas y garantías que se incorporarán una vez realizados los estudios necesarios para establecer su viabilidad y las condiciones de cobertura correspondientes, en los plazos previstos en el presente Plan:

Se establecerá un seguro experimental, de aplicación a un ámbito geográfico restringido, para patata extratemprana, que incluirá la cobertura del riesgo de helada.

Se estudiará la inclusión del riesgo de helada en el seguro de planta ornamental. Se incorporará la cobertura del riesgo de golpe de calor en el seguro de uva de mesa. Se estudiará el establecimiento de un seguro experimental para la producción de patata en la Comunidad Autónoma de Canarias. Se establecerán líneas de seguro específicas para las producciones de espinaca y acelga, y remolacha azucarera, incluyendo en esta última producción la garantía de falta de nascencia. Se estudiará la incorporación, con el carácter de daños excepcionales y de forma coordinada con los programas de erradicación existentes, de una compensación en determinados cultivos hortícolas por daños producidos por virosis, no controlables por el agricultor. Se establecerá un seguro de explotación de viñedo que mejore las actuales condiciones de cobertura de los riesgos extraordinarios que pueden afectar al cultivo. Se estudiará el establecimiento de un seguro de explotación de viñedo, específico para la Comunidad Autónoma de Canarias. En el ámbito de la agricultura ecológica, se incorporarán precios diferenciados en aquellas líneas de seguro de aplicación a determinadas producciones que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (CEE) n.º 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios. En todo caso, la incorporación de las anteriores garantías al Plan Anual requerirá una disponibilidad presupuestaria suficiente para atender el coste de las subvenciones previstas y que los estudios de viabilidad correspondientes estén finalizados en las fechas establecidas en el Plan. C) Revisión y perfeccionamiento de líneas de seguros ya incluidas en Planes anteriores. Se llevará a cabo, igualmente, la revisión y perfeccionamiento de diferentes líneas de seguro incluidas en anteriores Planes. De manera especial:

Será objeto de revisión el seguro de explotación de ganado aviar de carne para facilitar el acceso a su contratación a un mayor número de explotaciones.

Se continuará la extensión del seguro para la cobertura de los gastos derivados de la destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación a nuevas comunidades autónomas, a medida que vaya siendo solicitado por éstas y una vez que se cumplan los requisitos mínimos necesarios para su puesta en práctica. Con objeto de incentivar la contratación del seguro de rendimientos de olivar, se estudiará la problemática del sector productor en relación con el seguro. A estos efectos, se creará, en el seno de ENESA, un grupo de trabajo específico. Se analizará el seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y de recría, incidiendo especialmente en su adaptación a las condiciones productivas y de riesgo, especialmente en las explotaciones extensivas de carne. Se extenderá la posibilidad de contratar el seguro de incendios forestales en suelos agrícolas a todas las reforestaciones llevadas a cabo en dichos suelos.

Cuarto. Otras actuaciones a desarrollar durante el ejercicio 2005, en relación con la incorporación a futuros planes de seguros de nuevas coberturas.-Además de llevar a cabo las tareas anteriormente señaladas, durante el ejercicio 2005 se desarrollarán estudios técnicos relacionados, entre otras, con las siguientes cuestiones:

Las condiciones de asegurabilidad del riesgo de helada en diferentes cultivos como: el caqui, los cítricos en la fase inicial del desarrollo anual, y el membrillo.

El establecimiento de un seguro de rendimientos de avellano que permita completar la protección en el sector de los frutos secos. Se analizará la incidencia de los principales riesgos y la viabilidad de su cobertura en las especies porcina, aviar de puesta y cunícola. La posibilidad de ampliar las garantías de los seguros pecuarios a las pérdidas que se registran en las explotaciones, como consecuencia de la aparición de epizootías de declaración obligatoria. Las posibilidades de cobertura del incendio en el resto de masas forestales.

En la realización de los correspondientes estudios de viabilidad de esta cobertura, así como en el análisis del condicionado del seguro de incendios en explotaciones forestales en suelos agrícolas, participará el Ministerio de Medio Ambiente.

Quinto. Medidas a adoptar en relación con la mejora de la calidad del sistema de seguros agrarios.-Con la finalidad de conseguir el objetivo de mejora de la calidad del sistema se adoptarán una serie de medidas o actuaciones. En concreto:

Se suprimirá el período de carencia para el riesgo de pedrisco en aquellas producciones en que técnicamente resulte posible, y para aquellos agricultores en los que se registre una continuidad en el aseguramiento.

Se mejorará la información al asegurado acerca de sus derechos y obligaciones y de las condiciones que regulan el contrato de seguro. En este aspecto se realizarán, entre otras actuaciones, las gestiones oportunas para que cada asegurado reciba a la mayor brevedad copia de la situación definitiva de la póliza. Se facilitará el acceso y la fidelización de los asegurados a la contratación del seguro, en especial mediante el desarrollo de «seguros renovables», en el seguro para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación. Se intensificará el proceso de desarrollo y revisión de las normas de peritación, para lo cual, se establecerá un plan concreto de actuación en el que se fijarán las normas objeto de revisión y se concretará un programa de trabajo para su realización. Se potenciará el proceso de análisis del grado de satisfacción del asegurado por el servicio recibido. Se adaptarán los períodos de suscripción de los seguros de frutales para facilitar su contratación. A tal efecto, se anticipará al último trimestre del año el inicio de la contratación. Se potenciará la eficacia de los grupos de trabajo de ENESA incrementando la participación de expertos en los mismos. Se estabilizarán las condiciones de aseguramiento de aquellas líneas de seguro que se consideran bien adaptadas a las características de la producción y dispongan de unos resultados equilibrados. Se constituirá, en el seno de ENESA, un «Observatorio de la calidad del seguro agrario», con la participación de las organizaciones y entidades interesadas, en el que se realizará un seguimiento permanente de la eficacia de las medidas adoptadas en relación con la mejora de la calidad. En dicho observatorio participará el Ministerio de Medio Ambiente en el ámbito de las líneas de seguro relacionadas con sus competencias.

Sexto. Ámbito de aplicación del plan.-El ámbito para la aplicación de las anteriores líneas de seguro será, con carácter general, la totalidad de las explotaciones ubicadas en el territorio nacional. No obstante lo anterior, para lograr un adecuado desarrollo de cada una de las líneas, en casos debidamente justificados, podrá limitarse dicho ámbito atendiendo a criterios climáticos, de disponibilidad de datos estadísticos, de condiciones estructurales y de manejo de la producción asegurable, y a criterios relacionados con el grado de incidencia de los riesgos naturales.

Séptimo. Forma de suscripción y umbral mínimo de daños.-Los riesgos incluidos en los distintos seguros se suscribirán, con carácter preferente, de forma combinada dentro del ámbito de aplicación que se defina para cada uno de ellos. No obstante lo anterior, en casos especiales y debidamente justificados, que no supongan antiselección en la contratación de los seguros así como una falta de solidaridad en la compensación de los riesgos, podrá establecerse la contratación aislada de alguno de los riesgos previstos. En la definición de los riesgos garantizados se tendrá en cuenta lo establecido en el ámbito de la Unión Europea en relación con la definición de desastres naturales y fenómenos climáticos adversos asimilables a desastres naturales. Octavo. Fechas de suscripción y plazos de elaboración de cada seguro.-En el Anexo I adjunto se establecen las fechas de inicio de suscripción correspondientes a las diferentes líneas de seguro que componen el presente Plan. Las distintas fases a seguir en el proceso de elaboración de cada línea de seguro se realizarán, en su caso, con antelación a los plazos que se indican a continuación, referidos todos ellos a la fecha de inicio del período de suscripción:

Presentación de los estudios de viabilidad necesarios para la incorporación de nuevas líneas a los planes de seguros: 5 meses.

Estudios para la revisión y perfeccionamiento de líneas de seguros ya incluidas en planes anteriores y reunión de los grupos de trabajo específicos: 4 meses. Revisión o elaboración de las normas de peritación: 4 meses. Elaboración de la propuesta de bases técnicas, tarifas y condiciones especiales: 2 meses. Celebración de la Comisión General de ENESA, o del Grupo de Normativa de la Comisión: 1 mes. Noveno. Condiciones para la declaración de obligatoriedad del seguro.-A efectos de lo establecido en el artículo 35 del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, se considerará como superficie continua, necesaria para la declaración de obligatoriedad del seguro de una producción determinada, la correspondiente a zonas homogéneas de cultivo, integradas en uno o varios municipios cuya superficie cultivada represente, al menos, el 20 por ciento de la superficie cultivada en la comarca agraria. Décimo. Subvención al coste del seguro. Criterios para su asignación.-Las normas reguladoras de las subvenciones al pago de las primas, que aportará la Administración General de Estado a cada asegurado por la contratación de las líneas de seguro, en aplicación del presente Plan, se ajustarán a los criterios que se exponen seguidamente, los cuales se aplicarán por grupos de líneas de seguro, según se definen en el Anexo II adjunto:

Se establecerá una «subvención base» para todos los asegurados, diferenciada por los grupos de líneas de seguros, de la siguiente cuantía:

Grupo I

4 por ciento

Grupo II

9 por ciento

Grupo III

16 por ciento

Grupo IV

18 por ciento

Grupo V

22 por ciento

Grupo VI

41 por ciento

Se establecerá una «subvención adicional por contratación colectiva» del 5 por ciento para todos los grupos, de aplicación a las pólizas contratadas por asegurados integrados en colectivos constituidos por tomadores inscritos en el Registro establecido en la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, en los términos indicados en el apartado decimoprimero de este Plan.

Se establecerá una «subvención adicional según las características del asegurado» a los agricultores, ganaderos y acuicultores que reúnan alguna de las siguientes condiciones:

Ser agricultor o ganadero profesional, de conformidad con lo definido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, y encontrarse afiliado y cotizando al Régimen Especial Agrario o al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Ser titular de una explotación calificada como prioritaria por el órgano competente de las distintas comunidades autónomas, de acuerdo con los criterios establecidos a tal efecto en la mencionada Ley 19/1995. Ser socio de una organización de productores que esté constituida al amparo de lo dispuesto en los diversos reglamentos comunitarios por los que se regulan las organizaciones comunes de mercado (OCM), o de una agrupación de productores constituida según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 952/1997 del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativo a las agrupaciones de productores y a sus uniones. Ser agricultor joven, al que en el año de contratación del seguro, o en alguno de los cuatro años anteriores, se le haya concedido la ayuda a la primera instalación, en virtud del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos. Ser agricultora joven, a la que en el año de contratación del seguro, o en alguno de los cuatro años anteriores, se le haya concedido una ayuda a la primera instalación, en virtud del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo. Los porcentajes de subvención que corresponderán a cada grupo de líneas de seguro serán los siguientes:

Ser agricultor o ganadero profesional, titular de explotación prioritaria, socio de organización o agrupación de productores o agricultor joven

Ser agricultora joven

Grupo I.

5 por ciento

7 por ciento

Grupo II.

14 por ciento

16 por ciento

Grupo III.

14 por ciento

16 por ciento

Grupo IV.

14 por ciento

16 por ciento

Grupo V.

14 por ciento

16 por ciento

Se establecerá una «subvención adicional por modalidad de contrato» a las pólizas multicultivo del 2 por ciento para todos los grupos. Se establecerá una «subvención adicional por renovación de contrato», de aplicación a las pólizas de seguro de aquellos asegurados que, para la producción amparada, hayan contratado la misma línea (seguro combinado, multicultivo, integral, de rendimientos o colectivo o de explotación, según los casos, en las producciones agrícolas o de los seguros de explotación de ganado o de daños por sequía en pastos o de los seguros de producciones acuícolas), u otra de mayor grado de protección (según la escala citada) que en el Plan o campaña anterior, de la siguiente cuantía para todos los grupos, excepto para las líneas incluidas en el Grupo VI:

Si hubiese asegurado en el Plan 2004, pero no en el Plan 2003, la subvención aplicable será del 6 por ciento.

Si hubiese asegurado en los Planes 2003 y 2004, la subvención será del 9 por ciento.

Para la aplicación de esta subvención adicional a los seguros de producciones frutales correspondientes a la cosecha 2006, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Si hubiese asegurado en el Plan 2005 (cosecha 2005), pero no en el Plan 2004, la subvención aplicable será del 6 por ciento.

Si se hubiese asegurado en los Planes 2004 y 2005 (cosecha 2005), la subvención será del 9 por ciento.

En el caso de las producciones frutales solo se tendrá derecho a esta subvención adicional si se contrata el seguro de explotación o de rendimientos u opciones del seguro combinado que incluyan el riesgo de helada, y si se contratase otro tipo de opciones del seguro combinado las anteriores cuantías serán del 3 y 5 por ciento, respectivamente.

En el Plan de Seguros 2006 se establecerán los criterios para la aplicación de esta subvención adicional al seguro renovable para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación. La aportación estatal al pago de la prima del seguro correspondiente a las pólizas de las garantías adicionales aplicable a las organizaciones de productores, sociedades cooperativas de uva de vinificación y pólizas asociativas, que se establezcan en las correspondientes líneas de seguro, será de una única subvención del 46 por ciento. Las subvenciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se aplicarán una vez deducidas las bonificaciones establecidas en la contratación del seguro por la Agrupación de Entidades Aseguradoras, y la subvención total se corresponderá con la suma de los anteriores porcentajes. No percibirán ninguna subvención las pólizas de seguro contratadas por asegurados que tengan la consideración de Administración Pública, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Decimoprimero. Registro de tomadores para la contratación colectiva.-Para que los asegurados puedan acceder a la subvención adicional por contratación colectiva, el tomador deberá estar inscrito en el correspondiente Registro de Tomadores establecido al efecto en la Entidad Estatal de Seguros Agrarios. Dicha inscripción se realizará en los plazos y en las condiciones establecidas al efecto en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 23 de octubre de 1998 por la que se establece el Registro de Tomadores para la contratación colectiva de los seguros agrarios combinados. Decimosegundo. Ayudas al fomento del aseguramiento.-En consideración al objetivo de fomento del aseguramiento, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá subvencionar a las organizaciones profesionales agrarias y entidades representativas de las cooperativas agrarias, con los límites y en las condiciones que, al efecto, se establezcan en la realización de actuaciones que redunden en beneficio del Sistema de Seguros Agrarios, en aspectos relacionados con la información y asistencia al productor agrario, la promoción institucional y la colaboración técnica con ENESA. Decimotercero. Promoción y divulgación del seguro.-Se potenciarán las líneas de información y difusión del seguro al Sector Agrario mediante la realización de campañas de divulgación en los medios de comunicación social, mediante difusión directa a los agricultores y ganaderos y mediante la utilización de los medios que para este fin ofrecen las nuevas tecnologías de la comunicación. En esta labor se incidirá de manera especial en la divulgación de las condiciones de aseguramiento de las normas de actuación ante la ocurrencia de siniestros y de los servicios de atención al asegurado. Para el desarrollo de las tareas de promoción y divulgación, se contará con la colaboración de las organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de las cooperativas agrarias y demás organismos y entidades interesados en el desarrollo de los seguros agrarios. Decimocuarto. Aportación financiera al plan.-La aportación del Estado, que se estima necesaria para la aplicación de las distintas actuaciones contenidas en el presente Plan, supone un montante de 229,58 millones de euros, de los cuales se destinará, como subvención al pago de las primas del Plan de Seguros 2005 y liquidación de planes anteriores, la cantidad de 224,18 millones de euros. Los eventuales desajustes que se produzcan como consecuencia de las citadas actuaciones se financiarán, en todo caso, con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se mantendrá el concepto presupuestario con carácter ampliable que permita hacer frente a los excesos de siniestralidad, como consecuencia de superar las indemnizaciones a las primas de reaseguro recibidas por el Consorcio de Compensación de Seguros en el total de las líneas de seguros agrarios. Decimoquinto. Régimen de reaseguro, provisión de estabilización y coaseguro.-El Ministerio de Economía y Hacienda establecerá el régimen de reaseguro aplicable al Plan, manteniendo el criterio de compensación de excesos de siniestralidad entre el grupo de líneas viables y el de líneas con protección financiera especial, sin perjuicio del posible tratamiento individualizado que puedan tener ciertos riesgos. A estos efectos, así como a lo previsto en el artículo 45 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, se entenderá que ambos grupos de líneas están incluidos dentro del ramo 9 de los previstos en el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. En virtud de lo anterior, las entidades aseguradoras constituirán la provisión de estabilización a que se refiere el artículo 45 antes mencionado, de forma independiente para cada uno de los grupos citados, hasta alcanzar, en cada uno de dichos grupos, los límites previstos en el artículo 42 del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre seguros agrarios combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre. Las mencionadas provisiones de estabilización deberán ser deducidas de la siniestralidad de cada grupo a efectos de determinar el exceso de siniestralidad, sin perjuicio de la compensación parcial de resultados técnicos positivos entre ambos grupos. El sistema de reaseguro a establecer por el Ministerio de Economía y Hacienda podrá modificar los mecanismos que permiten la compensación parcial de los resultados técnicos positivos de cada grupo, con las pérdidas que en el correspondiente ejercicio o sucesivos pudieran resultar a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros. Decimosexto. Limitación a la concesión de ayudas de carácter extraordinario.-La Administración General del Estado no concederá ayudas, o beneficios de carácter extraordinario, para paliar las consecuencias de los daños ocasionados, por los riesgos contemplados en el presente Plan, sobre las producciones asegurables. Decimoséptimo. Registro de explotaciones.-La Entidad Estatal de Seguros Agrarios colaborará, mediante la aportación de la información de que dispone en relación con el aseguramiento, en los trabajos emprendidos por las administraciones públicas en el diseño y elaboración de registros de explotaciones. Decimoctavo. Coordinación con las comunidades autónomas en materia de seguros agrarios.-Conforme al criterio acordado en la base novena del Acuerdo de Bases para la elaboración de los Planes de Seguros Agrarios Combinados para el trienio 2004-2006, se considera necesario intensificar la cooperación y colaboración del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de ENESA, con las consejerías y departamentos de agricultura de las comunidades autónomas, en lo que se refiere al funcionamiento de las comisiones territoriales de seguros agrarios, a las dotaciones y criterios de asignación de subvenciones y demás cuestiones relacionadas con el desarrollo de las tareas previstas en el presente Plan, lo que se llevará a cabo en el seno de la Comisión de Coordinación con las Comunidades Autónomas para los Seguros Agrarios. Decimonoveno. Control de la aplicación y desarrollo del plan.-La Entidad Estatal de Seguros Agrarios, en el ámbito de sus competencias, continuará desarrollando las tareas de control sobre la aplicación y desarrollo de los planes anuales de seguros agrarios, con el fin de lograr, con la colaboración de todas las partes implicadas, la mejora en la calidad del Sistema de Seguros Agrarios.

ANEXO I

Líneas de Seguro

Fecha de inicio suscripción

A. Seguros de daños

Seguro combinado y de daños excepcionales en aguacate

1 de junio de 2005

Seguro combinado y de daños excepcionales en arroz

1 de mayo de 2005

Seguro combinado y de daños excepcionales en aceituna de almazara

1 de mayo de 2005

Seguro combinado y de daños excepcionales en aceituna de mesa

1 de mayo de 2005

Seguro combinado y de daños excepcionales en alcachofa

1 de julio de 2005

Seguro combinado y de daños excepcionales en algodón

1 de febrero de 2005

Seguro combinado y de daños excepcionales en ajo

1 de septiembre de 2005

Seguro combinado y de daños excepcionales en avellana

1 de marzo de 2005

Seguro combinado y de daños excepcionales en berenjena

15 de enero de 2005

Seguro combinado y de daños excepcionales en caqui

1 de abril de 2005

Seguro combinado y de daños excepcionales en cebolla

15 de enero de 2005

Seguro combinado y de daños excepcionales en cereales de invierno

1 de marzo de 2005

Seguro combinado y de daños excepcionales en cereales de primavera

1 de marzo de 2005

Seguros combinados y de daños excepcionales en cereza y cereza de Cáceres

1 de enero de 2005

Seguro multicultivo de cítricos y daños excepcionales

1 de abril de 2005

Póliza multicultivo de cítricos

1 de abril de 2005

Seguro de pixat en cítricos

1 de mayo de 2005

Seguro combinado y de daños excepcionales en coliflor y bróculi

1 de marzo de 2005

Seguro combinado y de daños excepcionales en colza

1 de marzo de 2005

Seguro combinado y de daños excepcionales en cultivos protegidos

1 de junio de 2005

Póliza multicultivo en cultivos herbáceos extensivos

1 de marzo de 2005

Seguro combinado y de daños excepcionales en espinaca y acelga (1)

1 de febrero de 2005

Seguro combinado y de daños excepcionales en fabes en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

1 de mayo de 2005

Seguro combinado y de daños excepcionales en fresa y fresón

1 de septiembre de 2005

Seguro específico de fresa y fresón en Cádiz, Huelva y Sevilla

1 de septiembre de 2005

Seguro combinado y de daños excepcionales en frutales: albaricoque, ciruela, manzana, melocotón y pera (cosecha 2005)

1 de enero de 2005

Seguro combinado y de daños excepcionales en frutales: albaricoque, ciruela, manzana, melocotón y pera (cosecha 2006)

15 de noviembre de 2005

Seguro combinado y de daños excepcionales en girasol

1 de febrero de 2005

Seguro combinado y de daños excepcionales en guisante verde

1 de julio de 2005

Seguro combinado y de daños excepcionales en haba verde

1 de julio de 2005

Póliza multicultivo en hortalizas

1 de marzo de 2005

Seguro combinado y de daños excepcionales en judía verde

15 de enero de 2005

Seguro combinado y de daños excepcionales en kiwi

15 de enero de 2005

Seguro combinado y de daños excepcionales en lechuga

1 de marzo de 2005

Seguro combinado y de daños excepcionales en leguminosas grano

1 de marzo de 2005

Seguro combinado y de daños excepcionales en lúpulo

1 de marzo de 2005

Seguro combinado y de daños excepcionales en melón

15 de enero de 2005

Seguro combinado y de daños excepcionales en níspero

1 de diciembre de 2005

Seguro combinado y de daños excepcionales en paja de cereales de invierno

1 de marzo de 2005

Seguro combinado y de daños excepcionales en patata (cosecha 2005)

1 de enero de 2005

Seguro combinado y de daños excepcionales en patata (cosecha 2006)

1 de septiembre de 2005

Seguro combinado y de daños excepcionales en patata, específico para la Comunidad Autónoma de Canarias (1)

1 de septiembre de 2005

Seguro combinado y de daños excepcionales en pimiento

15 de enero de 2005

Seguro colectivo de plátano

1 de junio de 2005

Seguro combinado y de daños excepcionales en remolacha azucarera (1)

15 de enero de 2005

Seguro combinado y de daños excepcionales en sandía

15 de enero de 2005

Seguro combinado y de daños excepcionales en tabaco

1 de abril de 2005

Seguro combinado y de daños excepcionales en tomate

15 de enero de 2005

Seguro combinado y de daños excepcionales en tomate de invierno

1 de abril de 2005

Seguro colectivo de tomate, específico para la Comunidad Autónoma de Canarias

1 de julio de 2005

Seguro combinado y de daños excepcionales en uva de mesa

1 de febrero de 2005

Seguro combinado y de daños excepcionales en uva de vinificación

15 de enero de 2005

Seguro combinado y de daños excepcionales en viveros de viñedo

1 de febrero de 2005

Seguro combinado y de daños excepcionales en planta ornamental

1 de junio de 2005

Seguro combinado y de daños excepcionales en zanahoria

15 de enero de 2005

Tarifa general combinada y de daños excepcionales

1 de marzo de 2005

B. Seguros de rendimientos y explotación

Seguro de rendimientos de almendro

1 de octubre de 2005

Seguro de explotación de cereza en Cáceres

1 de enero de 2005

Seguro de explotación de frutales (cosecha 2005)

1 de enero de 2005

Seguro de explotación de frutales (cosecha 2006)

15 de noviembre de 2005

Seguro de rendimientos en explotaciones frutícolas, en el Bierzo (León), Calatayud (Zaragoza), Hellín (Albacete) y Noroeste (Murcia) (Cosecha 2005)

1 de enero de 2005

Seguro de rendimientos en explotaciones frutícolas, en el Bierzo (León), Calatayud (Zaragoza), Hellín (Albacete) y Noroeste (Murcia) (Cosecha 2006)

15 de noviembre de 2005

Seguro de rendimientos de endrino, en la Comunidad Foral de Navarra

1 de enero de 2005

Seguro de rendimientos de aceituna

1 de octubre de 2005

Seguro de explotación de uva de vinificación (1)

1 de octubre de 2005

Seguro de explotación de uva de vinificación, específico para la Comunidad Autónoma de Canarias (1)

15 de enero de 2005

Seguro de rendimientos de remolacha azucarera de secano

1 de septiembre de 2005

Seguro de rendimientos en explotaciones de cultivos herbáceos extensivos

1 de septiembre de 2005

C. Seguros integrales

Seguro integral de cebolla en la Isla de Lanzarote

1 de septiembre de 2005

Seguro integral de cereales de invierno en secano

1 de septiembre de 2005

Seguro integral de leguminosas grano en secano

1 de septiembre de 2005

Seguros integrales de uva de vinificación en la denominación de origen «Rioja» y la Isla de Lanzarote

15 de enero de 2005

D. Seguros pecuarios y de acuicultura

Seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y de recría

15 de enero de 2005

Seguro de explotación de ganado vacuno de cebo

15 de enero de 2005

Seguro de explotación de ganado vacuno de lidia

15 de enero de 2005

Seguro de ganado vacuno de alta valoración genética

15 de enero de 2005

Seguro para la cobertura de daños por sequía en pastos

1 de julio de 2005

Seguro de encefalopatía espongiforme bovina.

15 de enero de 2005

Seguro para la cobertura de sequía e incendio en apicultura

15 de noviembre de 2005

Seguro para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación

15 de enero de 2005

Seguro renovable para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación

1 de junio de 2005

Seguro para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación

(2)

Seguro de explotación de ganado ovino y caprino

15 de enero de 2005

Seguro de explotación de ganado equino

1 de febrero de 2005

Seguro de explotación de ganado equino en razas selectas

1 de febrero de 2005

Seguro de explotación de ganado aviar de carne

1 de febrero de 2005

Seguro de piscifactorías de truchas

1 de febrero de 2005

Seguro de acuicultura marina para mejillón

1 de abril de 2005

Seguro de acuicultura marina para dorada, lubina y rodaballo

1 de febrero de 2005

E. Seguros forestales

Seguro de incendios forestales en suelos agrícolas

1 de marzo de 2005

(1) La incorporación de estas líneas estará condicionada a la realización de los correspondientes estudios de viabilidad en los plazos previstos.

(2) La incorporación de las distintas comunidades autónomas se irá realizando a medida que las mismas vayan cumpliendo los requisitos necesarios para la aplicación del seguro, y estén finalizados los correspondientes estudios de viabilidad en los plazos previstos.

ANEXO II

Líneas de seguro incluidas en el grupo I

Seguros para cultivos herbáceos extensivos: Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en cereales de invierno.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en cereales de primavera. Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en colza. Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en girasol. Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en leguminosas grano. Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en paja de cereales de invierno. Póliza multicultivo en cultivos herbáceos extensivos.

Líneas de seguro incluidas en el grupo II:

Seguros para cultivos herbáceos extensivos: Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en arroz.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en fabes en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Seguros para frutales:

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en aguacate.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en avellana. Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en kiwi.

Seguros para hortalizas, flores y patata:

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en alcachofa.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en ajo. Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en berenjena. Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en cebolla. Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en coliflor y bróculi. Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en espinaca y acelga. Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en fresa y fresón. Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en guisante verde. Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en haba verde. Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en judía verde. Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en lechuga. Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en melón. Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en patata. Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en patata, específico para la Comunidad Autónoma de Canarias. Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en pimiento. Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en sandía. Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en tomate. Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en tomate de invierno. Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en zanahoria.

Seguros para cultivos industriales:

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en algodón.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en lúpulo. Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en tabaco. Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en remolacha azucarera.

Seguros para olivar:

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en aceituna de almazara.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en aceituna de mesa.

Seguros para viñedo:

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en viveros de viñedo.

Seguros para las restantes producciones agrícolas:

Tarifa general combinada y garantía de daños excepcionales.

Seguros para producciones acuícolas:

Seguro de acuicultura marina para dorada, lubina y rodaballo.

Seguro de acuicultura marina para mejillón.

Seguros complementarios y extensiones de garantías correspondientes a las líneas de seguro incluidas en los Grupos III y IV. Líneas de seguro incluidas en el grupo III:

Seguros para cultivos herbáceos extensivos: Seguro integral de cereales de invierno en secano.

Seguro integral de leguminosas grano en secano.

Seguros para frutales:

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en frutales: albaricoque, ciruela, manzana, melocotón y pera (cosechas 2005 y 2006).

Líneas de seguro incluidas en el grupo IV:

Seguros para frutales y cítricos: Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en cereza.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en cereza de Cáceres. Seguro de pixat en cítricos. Póliza multicultivo en cítricos. Seguro multicultivo de cítricos y daños excepcionales. Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en caqui. Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en níspero.

Seguros para hortalizas y flores:

Seguro integral de cebolla en la isla de Lanzarote.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en cultivos protegidos. Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en planta ornamental. Seguro de fresa y fresón, específico para Cádiz, Huelva y Sevilla. Póliza multicultivo de hortalizas.

Seguros para viñedo:

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en uva de mesa.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en uva de vinificación. Seguros integrales de uva de vinificación en la Denominación de Origen «Rioja» y la Isla de Lanzarote.

Seguros pecuarios:

Seguro de explotación de ganado ovino y caprino.

Seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y de recría. Seguro de explotación de ganado vacuno de cebo. Seguro de explotación de ganado vacuno de lidia. Seguro de explotación de ganado equino. Seguro de explotación de ganado equino en razas selectas. Seguro de ganado vacuno de alta valoración genética. Seguro para la cobertura de daños por sequía en pastos. Seguro para la cobertura de daños por sequía e incendios en apicultura. Seguro de explotación de ganado aviar de carne. Seguro de encefalopatía espongiforme bovina. Seguro de piscifactorías de truchas.

Seguros para producciones forestales:

Seguro de incendio en plantaciones forestales en suelos agrícolas.

Líneas de seguro incluidas en el grupo V:

Seguros para cultivos herbáceos extensivos: Seguro de rendimientos en explotaciones de cultivos herbáceos extensivos.

Seguros para frutales:

Seguro colectivo de plátano.

Seguro de explotación de frutales (cosechas 2005 y 2006). Seguro de explotación de cereza en Cáceres. Seguro de rendimientos en explotaciones frutícolas (cosechas 2005 y 2006). Seguro de rendimientos de endrino en la Comunidad Foral de Navarra. Seguro de rendimientos de almendro.

Seguros para hortalizas:

Seguro colectivo de tomate, específico para la Comunidad Autónoma de Canarias.

Seguros para cultivos industriales:

Seguro de rendimientos de remolacha azucarera de secano.

Seguros para olivar:

Seguro de rendimientos de aceituna.

Seguros para viñedo:

Seguro de explotación de uva de vinificación.

Seguro de explotación de uva de vinificación, específico para la Comunidad Autónoma de Canarias. Seguros complementarios y extensiones de garantías correspondientes a las líneas de seguro incluidas en este grupo.

Líneas de seguro incluidas en el grupo VI:

Seguros pecuarios: Seguro para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación.

Seguro renovable para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación. Seguro para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/12/2004
  • Fecha de publicación: 27/12/2004
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, estableciendo el sistema de reaseguro para el 2005: Orden EHA/1210/2005, de 6 de abril (Ref. BOE-A-2005-7229).
Referencias anteriores
  • CITA:
Materias
  • Acuicultura
  • Agricultura
  • Entidad Estatal de Seguros Agrarios
  • Ganadería
  • Seguros agrarios combinados
  • Seguros del campo
  • Subvenciones

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