El apartado 2 del artículo 21 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, dispone que el Ministro de Justicia podrá establecer que los Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción, o de Primera Instancia e Instrucción, sean servidos por Magistrados, siempre que estén radicados en un partido judicial superior a 150.000 habitantes de derecho o experimenten aumentos de población de hecho que superen dicha cifra, y el volumen de cargas competenciales así lo exija. Asimismo, el apartado 3 del mencionado artículo dispone que, en el caso de que así se establezca, se procederá a la modificación correspondiente de los Anexos de la Ley relativos a la planta judicial. En su virtud y con informe previo del Consejo General del Poder Judicial, dispongo:
Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial de El Vendrell (Tarragona) serán servidos por Magistrados.
Los jueces que actualmente sirven estos Juzgados se integrarán en el Grupo 4 del Anexo II.1 de la Ley 15/2003 de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, y percibirán el complemento de destino correspondiente a este Grupo del Anexo II.2 de la citada Ley. Respecto a la cuantía de las pagas extraordinarias, está fijada en la Ley de los Presupuestos Generales del Estado.
Los Secretarios Judiciales y demás personal al servicio de estos Juzgados percibirán el complemento de destino correspondiente a la nueva categoría.
Los Secretarios Judiciales que continuarán prestando servicios en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial de El Vendrell (Tarragona) servidos por Jueces, convertidos en Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, servidos por Magistrados, ascenderán a la segunda categoría sin pérdida de su destino cuando lo haga el que le siga en el escalafón.
El Anexo VI de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en lo concerniente a la provincia de Tarragona, queda modificado conforme se establece en el Anexo de la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2005.
Madrid, 13 de diciembre de 2004.
LÓPEZ AGUILAR
ANEXO VI Juzgados de Primera Instancia e Instrucción |
||||
Cataluña |
||||
Provincia |
Partido judicial número |
Primera Instancia |
Instrucción |
Primera Instancia e Instrucción |
Tarragona. |
1 |
- |
- |
6 Servidos por Ma-gistrados. |
2 |
- |
- |
8 Servidos por Ma-gistrados. |
|
3 |
- |
- |
2 |
|
4 |
- |
- |
2 |
|
5 |
- |
- |
1 |
|
6 |
7 |
5 |
- |
|
7 |
- |
- |
4 |
|
8 |
- |
- |
1 |
|
Total |
36 |
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