La Comisión Nacional Española de Cooperación con la Unesco, creada por Decreto de 20 de febrero de 1953, fue modificada por el Real Decreto 2572/1982, de 24 de septiembre, y, posteriormente, por el Real Decreto 972/1994, de 13 de mayo, a fin de adaptarla a las nuevas realidades administrativas de España y de conformidad con las directrices marcadas por las sucesivas Conferencias Generales de la Unesco, máximo órgano regulador de dicha organización internacional.
En los últimos años se han producido cambios importantes en la estructura orgánica de los distintos ministerios tradicionalmente relacionados con el ámbito de competencias de la Unesco y de la Comisión Nacional Española de Cooperación con la Unesco. En tal sentido, cabe destacar la creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología o la reestructuración de la Agencia Española de Cooperación Internacional, con la incorporación de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas a dicho organismo en virtud de lo dispuesto por el estatuto de la Agencia, aprobado por el Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre. Ello, unido a la propia evolución y práctica de trabajo de la comisión en los últimos años, ha hecho modificar los criterios imperantes hasta el momento.
Tales criterios justifican la derogación del vigente texto normativo y dotar de una nueva regulación a la Comisión Nacional, atendiendo a las circunstancias actuales, a la experiencia adquirida y a la presencia normalizada de los organismos de las Administraciones públicas más directamente vinculados con las actividades propias de la Unesco, que ha hecho habitual la participación, sin necesidad de imperativo legal alguno, de los distintos representantes de las Administraciones públicas en la Comisión Nacional Española de Cooperación con la Unesco.
En su virtud, a propuesta de las Ministras de Asuntos Exteriores y de Educación, Cultura y Deporte, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de enero de 2004,
D I S P O N G O :
La Comisión Nacional Española de Cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (en adelante, Unesco) es un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional, para la consecución de los siguientes fines:
a) Asesorar al Gobierno de la Nación y a los correspondientes órganos de la Administración General del Estado sobre las materias que constituyen el objeto de la Unesco, así como mantener un contacto institucional permanente con la citada organización internacional.
b) Estructurar y canalizar la participación tanto de la Administración General del Estado como de las comunidades autónomas en las actividades de la Unesco, reflejando la realidad pluricultural y plurilingüística de España en la proyección internacional de la cultura española.
c) Ejercer las facultades que puedan asignarle los organismos públicos españoles o los dependientes de la Unesco, para dar cumplimiento a las directrices emanadas de dicha organización internacional.
Los fines señalados se llevarán a cabo en consonancia con lo establecido en el artículo VII de la Constitución de la Unesco y de la Carta de las Comisiones Nacionales aprobada por la XX Conferencia General de la Unesco, y las competencias específicas en esta materia del Ministerio de Asuntos Exteriores y de los demás ministerios concernidos.
Serán órganos de la Comisión Nacional Española de Cooperación con la Unesco el Pleno, el Consejo Ejecutivo y la Secretaría.
Será función del Pleno aprobar los planes y líneas de actuación de la Comisión Nacional, determinando las prioridades y adoptando las medidas que contribuyan a su mejor funcionamiento y, en su caso, dar su aprobación a la memoria anual de actividades.
El Pleno se reunirá en sesión ordinaria o extraordinaria cuantas veces el presidente lo considere necesario y, en todo caso, cuando lo propongan la mayoría de sus miembros o del Consejo Ejecutivo.
1. El Pleno estará integrado por el presidente y los siguientes vocales, que serán nombrados por el Ministro de Asuntos Exteriores, a propuesta de la institución o departamento que representan:
a) Cuatro representantes del Ministerio de Asuntos Exteriores, entre los que figurará el Director General de Relaciones Culturales y Científicas.
b) Tres representantes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, dos representantes del Ministerio de Ciencia y Tecnología, un representante de cada uno de los Ministerios de Defensa, de Fomento, de Trabajo y Asuntos Sociales, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la Presidencia, de Administraciones Públicas, de Sanidad y Consumo, de Medio Ambiente y de Economía.
c) Un representante de cada una de las comunidades autónomas.
d) El Embajador Delegado Permanente de España ante la Unesco.
e) Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
f) Un máximo de 15 miembros designados por el presidente de la Comisión Nacional, a propuesta del Consejo Ejecutivo, seleccionados entre personalidades del mundo de la educación, la ciencia, la cultura y la comunicación, cuya actividad tenga una especial conexión con las tareas propias de la Unesco. Su nombramiento se efectuará por un período de cuatro años, que podrá ser prorrogado por períodos sucesivos de igual duración.
2. La presidencia y la secretaría del Pleno corresponderán, respectivamente, al presidente y al secretario general de la Comisión Nacional.
3. El presidente del Pleno, que lo será, a su vez, de la Comisión Nacional, será nombrado por el Ministro de Asuntos Exteriores, a propuesta del Pleno, por un período de dos años, prorrogable por otros tres períodos de igual duración.
4. Actuarán como vicepresidentes los representantes de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Ciencia y Tecnología.
5. El secretario general será nombrado por el Ministro de Asuntos Exteriores entre funcionarios de la Administración General del Estado.
6. Los vocales titulares podrán ser sustituidos, cuando concurra alguna causa justificada, por suplentes.
1. Será función del Consejo Ejecutivo dar cumplimiento a los acuerdos del Pleno, planificar y coordinar las actividades de la Comisión Nacional, con especial referencia a las labores de confección y control del presupuesto. El Consejo Ejecutivo se reunirá cuantas veces sea necesario y, en todo caso, a propuesta de su presidente o de la mayoría de sus miembros.
2. El Consejo Ejecutivo estará compuesto por los siguientes miembros, que serán nombrados por el Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional, a propuesta de la presidencia del Pleno:
a) El Director General de Relaciones Culturales y Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional, que actuará como presidente.
b) Dos representantes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de entre los que pertenezcan a su vez al Pleno.
c) Un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores, de entre los que pertenezcan a su vez al Pleno.
d) Un representante del Ministerio de Ciencia y Tecnología, de entre los que pertenezcan a su vez al Pleno.
e) El Embajador Delegado Permanente de España ante la Unesco o persona que le represente.
f) Dos representantes de comunidades autónomas, elegidos de entre los representantes de las comunidades autónomas que pertenezcan a su vez al Pleno, por un período de dos años.
3. El presidente de la Comisión Nacional podrá asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del Consejo Ejecutivo.
4. Actuará como secretario el secretario general de la Comisión Nacional Española de Cooperación con la Unesco.
5. Por decisión del Consejo Ejecutivo, se podrán constituir grupos de trabajo referidos a los diferentes ámbitos de actuación de la Unesco, que informarán al Consejo Ejecutivo del resultado de sus deliberaciones.
6. El Consejo Ejecutivo, cuando lo considere conveniente, podrá invitar a expertos a asistir a sus reuniones.
1. La Secretaría es responsable de la gestión de los asuntos ordinarios. Al frente de ella estará el secretario general de la Comisión Nacional, quien tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) La ejecución de los acuerdos que adopte la Comisión Nacional, ostentando para ello la firma y la representación de aquélla.
b) La jefatura de personal y de los servicios administrativos.
c) La gestión presupuestaria.
d) La coordinación con la Delegación Permanente de España ante la Unesco, en los temas propios de la Comisión Nacional.
e) El ejercicio de la Secretaría del Pleno y del Consejo Ejecutivo, y cuantos asuntos le deleguen el presidente de la Comisión Nacional y el Consejo Ejecutivo.
2. La Secretaría contará con los efectivos que se deriven de la correspondiente relación de puestos de trabajo.
La Comisión Nacional Española de Cooperación con la Unesco dependerá del Ministerio de Asuntos Exteriores, respetando las competencias de cada uno de los Ministerios representados en el Consejo Ejecutivo y, en su caso, las relativas, por la naturaleza del asunto a tratar, a cualquier otro órgano de la Administración General del Estado. Estará adscrita orgánicamente a la Agencia Española de Cooperación Internacional, a través de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas.
Los créditos destinados a sufragar los gastos de organización y funcionamiento de la Comisión Nacional aparecerán consignados en los Presupuestos Generales del Estado.
Por su parte, la Comisión Nacional Española de Cooperación con la Unesco podrá aceptar las subvenciones o aportaciones que, con carácter general o aplicación determinada, reciba de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, así como de otras organizaciones internacionales o instituciones nacionales, tanto públicas como privadas, para lo que dispondrá de la correspondiente autorización de la Agencia Española de Cooperación Internacional.
En lo no previsto en este real decreto, la Comisión Nacional Española de Cooperación con la Unesco se regirá por sus propias normas internas de funcionamiento, si las hubiera, y, en su defecto, por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Queda derogado el Real Decreto 972/1994, de 13 de mayo, por el que se reestructura la Comisión Nacional Española de Cooperación con la Unesco, así como cualquier otra norma de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en este real decreto.
Se autoriza al Ministro de Asuntos Exteriores, previa aprobación, en su caso, del Ministro de Administraciones Públicas, para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid, a 30 de enero de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de la Presidencia,
JAVIER ARENAS BOCANEGRA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid