Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-2976

Orden ECO/354/2004, de 17 de febrero, sobre el informe anual de Gobierno Corporativo y otra información de las Cajas de Ahorros que emitan valores admitidos a negociación en Mercados Oficiales de Valores.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2004, páginas 7665 a 7669 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2004-2976
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/02/17/eco354

TEXTO ORIGINAL

La Ley 26/2003, de 17 de julio, por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, con el fin de reforzar la transparencia de las sociedades anónimas cotizadas, establece en su Disposición adicional segunda que las Cajas de Ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores deberán hacer público con carácter anual un informe de gobierno corporativo. El informe anual de gobierno corporativo será objeto de comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que remitirá copia del mismo al Banco de España y a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. El informe será objeto de publicación como hecho relevante.

El informe anual de gobierno corporativo es un documento cuya finalidad es recoger una información completa y razonada sobre las estructuras y prácticas de gobierno de la entidad que permita conocer los datos relativos a los procesos de toma de decisiones y todos los demás que revelen aspectos importantes del gobierno de la misma, con objeto de tener una imagen fiel y un juicio fundado de la entidad. A estos efectos, el informe anual de gobierno corporativo contendrá una información reglada que no omita datos relevantes ni incluya informaciones que puedan inducir a error. Para ello, deberá estar redactado en un lenguaje claro y preciso, de forma que no dé lugar a la formación de un juicio erróneo entre sus destinatarios, realizándose las comprobaciones necesarias y adoptar todas las medidas oportunas para asegurarse de la veracidad de su contenido y de que no se omite ningún dato relevante ni induce a error.

En segundo lugar, y en cuanto a la información a hacer pública por las Cajas de Ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores, con arreglo a lo establecido en la Disposición adicional segunda de la Ley 26/2003, deberán incluir en la página web de la entidad el informe anual de gobierno corporativo, además difundir la información relevante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.5 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, a cuyo tenor los emisores de valores están obligados a difundir, mediante comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, toda información relevante, cuyo conocimiento pueda afectar a un inversor razonablemente para adquirir o transmitir valores y por tanto pueda influir de forma sensible en su cotización en mercado secundario, y deberán disponer de una página web para difundir la información relevante.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de que las Cajas de Ahorros aprovechen los instrumentos que le ofrecen las nuevas tecnologías, y que en su virtud puedan difundir a través de la página web de la entidad otros contenidos de interés, considerando que se trata de entidades de carácter financiero y emisoras de valores, y que en cuanto que son representativas de intereses colectivos, no deben de quedar al margen de la transparencia en el uso y difusión de la información sobre el gobierno corporativo.

La presente Orden Ministerial, en cumplimiento de la habilitación contenida en la disposición adicional segunda de la Ley 26/2003, de 17 de julio, completa la regulación, de forma que el contenido y estructura del informe anual de gobierno corporativo de las Cajas de Ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores se establecerán sobre los aspectos y extremos que en la misma se contienen, que tienen la consideración de vinculantes, y se exigen con el carácter de mínimos, siendo de obligado cumplimiento por las entidades a que se refiere en cuanto que sujetas a los deberes de transparencia en la transmisión al mercado e inversores sobre las prácticas de gobierno ; asimismo completa la regulación del artículo 82 con la habilitación que en el apartado 5 se establece para desarrollar la obligación que impone a los emisores de valores de difundir la información relevante, en cuanto que la misma se impone también a las Cajas de Ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores.

La presente disposición es un paso más dentro del proceso de reformas del sistema financiero en España acometido últimamente, por una parte, en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, con la finalidad, de aumentar su eficiencia y competitividad, a la vez que potenciando la protección de los clientes, usuarios y demás sujetos que actúan en los mercados financieros, en especial, frente al abuso de mercado, y sin olvidar el fortalecimiento y la mejora de la auditoría, así como la conveniencia de dotar a nuestras empresas de unas normas contables técnicamente adecuadas a su ámbito y dimensión ; y, por otra, por la Ley 26/2003, de 17 de julio, norma aprobada con la finalidad de garantizar el correcto funcionamiento de las empresas a través del fomento de la transparencia y la transmisión de la información a los inversores y al mercado. Y por último, la reciente Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social que establece, a los efectos que interesan, para los grupos de sociedades que cotizan en los mercados la aplicación de normas contables internacionales, amplía el ámbito subjetivo de las empresas que pueden acogerse al régimen simplificado de la contabilidad, extiende la obligación de contar con un comité de auditoría a todas las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores, precisa el contenido del informe de gobierno corporativo de las cajas de ahorros, y mejora los criterios de representación de los intereses colectivos en la Asamblea General.

En este sentido son de señalar, dentro de este proceso de reformas normativas, incluidas tanto las que ya están en vigor, como las que verán la luz en un breve plazo, el desarrollo del régimen de comunicación de información relevante al mercado de los emisores de valores, y sobre información de operaciones vinculadas por las sociedades emisoras, del régimen simplificado de la contabilidad, de la regulación del Comité de Auditoría, la modificación del régimen de OPAS, de los Códigos de Conducta sobre inversiones financieras temporales de las entidades sin ánimo de lucro, de los Comisionados para la Defensa del Cliente de servicios financieros, así como la exigencia de que los mercados estén al corriente de los pactos parasociales, de tal suerte que la celebración, modificación o prorroga de los pactos parasociales requerirá, como condición de eficacia, su publicación, comunicación y depósito, no produciendo de otra forma efecto alguno. La anterior previsión se extiende a aquellos pactos parasociales que se hubieren celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 26/2003, los que deberán ser objeto de publicación, comunicación y depósito en el plazo de tres años, salvo en el supuesto en que se produzca una OPA de la sociedad cotizada, en cuyo caso deberá realizarse con carácter inmediato, estableciéndose, además, en garantía del inversor, por expresa previsión de la Ley, que los pactos parasociales serán en todo caso ineficaces en los supuestos que establece en los números 2 y 3 de la disposición transitoria tercera de la repetida Ley 26/2003.

Según prevé la disposición adicional segunda de la Ley 26/2003, de 17 de julio, y el artículo 82.5 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, tales facultades, previa habilitación expresa del Ministro de Economía, podrán ser ejercidas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por lo que se habilita a la misma para desarrollar la presente Orden, en los términos que se expresan a continuación.

Tal habilitación, contenida en la presente Orden, está motivada por la novedad de la materia y especialidades de las entidades sometidas a las mencionadas Leyes y por la conveniencia de que sea la Comisión Nacional del Mercado de Valores, como órgano supervisor del mercado de valores, la que desarrolle la regulación del conjunto de materias comprendidas en la presente norma.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Primero. Informe anual de gobierno corporativo de las Cajas de Ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores.

1. El informe anual de gobierno corporativo tendrá el contenido mínimo siguiente:

a) Estructura y funcionamiento de los órganos de gobierno. Dentro de este epígrafe se contendrá al menos información sobre:

Funciones de la Asamblea General. Funcionamiento de la Asamblea General, y desarrollo de las sesiones de la Asamblea ; dentro de este epígrafe, se contendrá, al menos la siguiente información: en su caso, sobre la existencia y descripción del reglamento de la asamblea general ; datos de asistencia de las Asambleas anteriores; y relación de acuerdos adoptados durante el ejercicio.

Funciones propias del Consejo de Administración distinguiendo entre las propias y las que han sido delegadas por la Asamblea General en el Consejo ; las indelegables del Consejo de Administración ; las competencias delegadas de forma permanente por el Consejo de Administración en los distintos órganos ejecutivos, en particular, si existe o no una Comisión Ejecutiva y cuáles son las funciones estatutarias y delegadas que desarrolla ; cargos desempeñados por cada uno de los Consejeros dentro del Consejo de Administración y funciones asignadas estatutariamente ; órganos ejecutivos: Presidente y Vicepresidente/s ejecutivos, en su caso, y Director General y asimilados ; órganos de apoyo: Comité de Auditoría, en su caso, Comisión de Retribuciones y Comisión de Inversiones, con la descripción de sus funciones de apoyo al Consejo de Administración ; otros órganos internos creados, en su caso, por la Caja, que puedan ostentar facultades delegadas con carácter permanente ; y de los órganos de vigilancia y supervisión: Comisión de Control, con descripción de sus funciones, y en particular, si ha asumido o no las propias del Comité de Auditoría ; y en su caso, sobre la existencia y descripción del reglamento del Consejo.

Composición e identidad de los miembros de la Asamblea General y del Consejo de Administración, de la Comisión de Control y de los demás órganos delegados o de apoyo, con indicación del número de consejeros o miembros, de la representación de los grupos que ostentan, así como referencia a normas relativas al sistema de elección, nombramiento, aceptación y revocación de cargos ; e identidad del Director General y asimilados.

Periodicidad de las reuniones de los órganos de gobierno, reglas relativas a la convocatoria de las reuniones de los distintos órganos de gobierno y determinación de los supuestos en los que sus miembros podrán solicitar la convocatoria de las reuniones para tratar asuntos que estimen oportunos ; las normas relativas a la constitución, quórum de asistencia, régimen de adopción de acuerdos, sobre información a facilitar a los miembros de los órganos de gobierno y sistemas previstos para el acceso a cada uno de ellos a dicha información ; información relativa a qué órganos tiene asignada la competencia para decidir la toma de participaciones empresariales y, de existir, qué exigencias procedimentales o de información están previstas para este tipo de acuerdos ; sistemas internos establecidos para el control del cumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno ; información relativa al sistema, en su caso, creado para que la Comisión de Control conozca los acuerdos adoptados por los distintos órganos de administración a fin de poder ejercer su función de fiscalización y propuesta de suspensión de acuerdos.

b) Operaciones de crédito, aval o garantía. El informe de gobierno corporativo incluirá información de las operaciones de crédito, aval o garantía con descripción, en todo caso, de sus condiciones, incluidas las financieras. La información sobre dichas operaciones se presentará desglosada en:

Operaciones de crédito, aval o garantía, efectuadas ya sea directamente, indirectamente o a través de entidades dotadas, adscritas o participadas, con los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control, familiares en primer grado y con empresas o entidades vinculadas con las que los anteriores se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores ; Operaciones de crédito, aval o garantía, efectuadas ya sea directamente, indirectamente o a través de entidades dotadas, adscritas o participadas, con los grupos políticos que tengan representación en las corporaciones locales y asambleas legislativas autonómicas que hayan participado en el proceso electoral de la Caja de Ahorros.

En el caso de créditos a grupos políticos deberá explicitarse además la situación de los mismos.

c) Operaciones crediticias con instituciones públicas, incluidos entes territoriales, que hayan designado Consejeros Generales.

d) Operaciones vinculadas y operaciones intragrupo. El informe de gobierno corporativo incluirá informaciones sobre las operaciones vinculadas e intragrupo que sean significativas. Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b), la información se presentará desglosada en:

Operaciones significativas realizadas por la entidad con los miembros del consejo de administración, los miembros de la comisión de control, comisión de retribuciones y comisión de inversiones, y el personal directivo ; Operaciones significativas realizadas con administradores y directivos de sociedades y entidades del grupo del que la entidad forme parte ; Operaciones intragrupo realizadas que sean significativas.

La información a incluir sobre operaciones vinculadas en el informe anual de gobierno corporativo se entiende sin perjuicio de la que se deba incluir necesariamente en las informaciones semestrales a que se refiere el artículo 35 de la Ley 24/1988, del Mercado de Valores, de conformidad con lo que establezca la Orden Ministerial de desarrollo.

En cuanto a la información a incluir sobre operaciones intragrupo, tendrán tal consideración aquellas operaciones que relacionen directa o indirectamente a una entidad con otras del mismo grupo, entendido éste de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 24/1988, del Mercado de Valores, para el cumplimiento de una obligación, sea o no contractual, y tenga o no por objeto un pago.

A los efectos de la información a incluir sobre operaciones vinculadas e intragrupo que sean significativas, se entenderá que es significativa toda operación vinculada e intragrupo que tenga la consideración de significativa con arreglo a lo previsto en la Directiva 2002/87/CE, de 16 de diciembre, de conformidad con lo que se establezca por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

e) Estructura del negocio del grupo, concretando el papel que desempeña cada una de las entidades en el conjunto de los servicios que el grupo presta a los clientes. Se deberá indicar, asimismo, la existencia e identidad de los miembros de los órganos rectores que asuman cargos de administración o dirección en entidades que formen parte del grupo de la caja.

f) Sistemas de control del riesgo. Señalar si existen sistemas de control del riesgo relacionado con las actividades desarrolladas por la entidad. La descripción de los sistemas de control de riesgo contendrá, al menos, la indicación de los riesgos cubiertos por el sistema, junto con la justificación de la adecuación de los sistemas de control de riesgos adoptados al perfil de riesgo de la entidad, teniendo en cuenta la estructura de recursos propios.

g) Resumen del informe anual elaborado por la Comisión de Inversiones de la entidad a que se refiere el artículo 20 ter de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros.

h) Remuneraciones percibidas. La información sobre remuneraciones deberá desglosarse del modo siguiente:

las percibidas por el personal directivo de la entidad, así como de los miembros del consejo de administración y de la comisión de control de las cajas de ahorros, con arreglo a la normativa aplicable, por la prestación de servicios a la caja o a las entidades controladas por la misma. Se considerará que una entidad está controlada por la Caja de Ahorros cuando se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores ; las percibidas por los órganos de gobierno computando, en todo caso, tanto las dietas por asistencia a los citados órganos como, de conformidad con lo que establezca la normativa aplicable, los sueldos que se perciban por el desempeño de sus funciones, así como las remuneraciones análogas a las anteriores y las obligaciones contraídas en materia de pensiones o de pago de primas de seguros de vida. La información estará referida a las percibidas por el Consejo de Administra ción, Comisión de Control, Comisión de Retribuciones, Comisión de Inversiones ; las percibidas por los miembros de los órganos de gobierno y por el personal directivo en representación de las Cajas de Ahorros en sociedades cotizadas o en otras entidades en las que la Caja tenga una presencia o representación significativa, con arreglo a lo previsto en la Directiva 2002/87/CE, de 16 de diciembre, de conformidad con lo que establezca la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

i) Grado de seguimiento de las recomendaciones en materia de buen gobierno o, en su caso, explicación de la falta de seguimiento de las recomendaciones. A estos efectos, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá elaborar un documento sobre gobierno corporativo de las Cajas de Ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores, que podrá servir como criterio para la adopción de normas de buen gobierno por parte de las Cajas de Ahorros, y para la justificación o explicación de las normas o prácticas que apruebe o realice la entidad.

2. Se faculta a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para detallar con arreglo a lo expresado el contenido y estructura del informe anual de gobierno corporativo de las Cajas de Ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores, a cuyo efecto podrá establecer un modelo o impreso con arreglo al cual deberán hacerlo público. Lo anterior se entiende sin perjuicio de solicitar la información precisa y establecer el seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones de gobierno corporativo con arreglo a lo establecido en la Ley.

3. El informe de gobierno corporativo será objeto de publicación por la Caja de Ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores como hecho relevante. Además, la CNMV comprobará que el informe contiene la información necesaria y que se ajusta a lo dispuesto en la normativa al respecto.

4. El informe anual de gobierno corporativo se pondrá a disposición de los miembros de la Asamblea General reunidos para censurar la gestión del Consejo de Administración, y será accesible, por vía telemática, a través de la página web de la entidad.

Segundo. Difusión de los hechos relevantes y publicidad del informe anual de gobierno corporativo y de otra información de las Cajas de Ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores.

1. Las Cajas de Ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 24/1988, del Mercado de Valores, deberán difundir a través de sus páginas web los hechos relevantes previamente comunicados a la CNMV, así como mantener la publicidad de los hechos relevantes a través de este medio durante el plazo que la CNMV determine.

La CNMV podrá establecer, a este respecto, plazos de difusión diferentes en función del contenido del hecho relevante comunicado.

Los hechos relevantes publicados a través de las páginas web deberán corresponderse exactamente con los hechos relevantes remitidos a la CNMV.

2. Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo segundo del número 1 de la Disposición adicional segunda de la Ley 26/2003, de 17 de julio, el informe anual de gobierno corporativo de las Cajas de Ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores deberá ser objeto de publicación como hecho relevante y se incluirá en la página web de las citadas entidades.

3. Las Cajas de Ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores podrán asimismo difundir otra información de las mismas a través de su página web. La referida página web podrá, entre otros extremos, incluir lo siguiente:

a) Los estatutos.

b) Últimas cuentas anuales aprobadas, individuales y consolidadas.

c) Los Reglamentos de los órganos de gobierno que, en su caso, existieran.

d) Los reglamentos de las Comisiones del Consejo que en su caso existieran.

e) Los Reglamentos de la Comisión de Retribuciones y la Comisión de Inversiones.

f) La memoria anual y el reglamento interno de conducta.

g) Los documentos relativos a las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias, con información sobre el orden del día, las propuestas que realiza el Consejo de Administración, así como cualquier información relevante que puedan precisar los miembros para emitir su voto, dentro del período que señale la CNMV.

h) Información sobre el desarrollo de las Asambleas Generales celebradas, y en particular, sobre la composición de la Asamblea General en el momento de su constitución, sobre los acuerdos adoptados con expresión del número de votos emitidos y el sentido de los mismos en cada una de las propuestas incluidas en el orden del día, dentro del período que señale la CNMV.

i) Los cauces de comunicación existentes entre la entidad y los impositores e inversores y, en particular, las explicaciones pertinentes para el ejercicio del derecho de información, con indicación de las direcciones de correo postal y electrónico a las que pueden dirigirse.

j) Los medios y procedimientos para el ejercicio del voto a distancia, cuando así se haya previsto para el funcionamiento de la Asamblea General, incluidos, en su caso, los formularios para acreditar la asistencia y el ejercicio del voto por medios telemáticos en la Asamblea General.

4. El contenido de la información que las Cajas de Ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores puedan difundir a través de la página web deberá ser veraz, claro, completo, y de acceso fácil y gratuito, siendo en tal caso responsabilidad del Director General mantener la información actualizada de la página web de la Caja y coordinar su contenido con lo que resulte de los documentos depositados e inscritos en los correspondientes Registros públicos.

A estos efectos, la vigencia de los estatutos, reglamentos, pactos parasociales, asignación de responsabilidades de los consejeros dentro de las comisiones y sus cargos respectivos y demás hechos inscribibles en el Registro Mercantil, así como cualquier documento depositado e inscrito en los correspondientes Registros públicos podrá acreditarse mediante conexión telemática con la correspondiente base de datos pública en la red.

5. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá determinar las especificaciones técnicas y jurídicas sobre la información que las Cajas de Ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores puedan difundir, en su caso, en la página web de la entidad.

6. Las Cajas de Ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores garantizarán en todo caso que, la difusión de los hechos relevantes y la publicidad del informe anual de gobierno corporativo, así como en su caso cualquier otra información que puedan publicar a través de su página web, se efectúe de manera comprensible, gratuita, directa y de fácil acceso.

Disposición adicional primera.

Las entidades a que se refiere la presente Orden deberán adaptarse a las previsiones contenidas en la misma en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.

Disposición adicional segunda.

Las Instituciones de Inversión Colectiva cotizadas en Bolsas de Valores, cuyos órganos societarios, al amparo de lo establecido en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, adopten durante el año 2004 el acuerdo de solicitud de exclusión de cotización, estarán exentas de la obligación de presentar el informe anual de gobierno corporativo, así como de la de disponer de la página web.

Disposición transitoria.

Las Cajas de Ahorros que emitan valores deberán hacer público y comunicar a la CNMV su primer informe de gobierno corporativo en el primer semestre del año 2005, en relación con el ejercicio de 2004.

Disposición final primera. Habilitación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores queda habilitada en general para dictar, en ejercicio de las competencias que tiene legalmente atribuidas en su ámbito de supervisión, las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", sin perjuicio de lo establecido en la Disposición transitoria segunda de la Ley 26/2003, de 17 de julio.

Madrid, 17 de febrero de 2004.

DE RATO Y FIGAREDO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/02/2004
  • Fecha de publicación: 18/02/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 19/02/2004
  • Fecha de derogación: 24/03/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ECC/461/2013, de 20 de marzo (Ref. BOE-A-2013-3212).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD,sobre el modelo del Informe anual : Circular 2/2005, de 21 de abril (Ref. BOE-A-2005-6972).
Referencias anteriores
Materias
  • Cajas de Ahorro
  • Comisión Nacional del Mercado de Valores
  • Información
  • Internet
  • Mercado de Valores
  • Oferta Pública de Adquisición

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid