ACUERDO MULTILATERAL M133
En virtud del apartado 1.5.1 del ADR, relativo a derogaciones respecto del nombre y descripción de las máquinas frigoríficas (UN2857)
1. No obstante lo dispuesto en el apartado 3.2.1, tabla A: Lista de mercancías peligrosas, del anexo A al ADR, se aplicarán el enunciado siguiente:
a) Para ONU n.º 2857, el nombre y descripción (Nombre correcto de envío) estarán redactados como sigue:
"Máquinas frigoríficas que contienen gases no inflamables, no tóxicos o soluciones de amoniaco (UN2672)" ; 2. Serán de aplicación la disposición especial 119 y todas las demás disposiciones correspondiente del ADR.
3. Además de la información prescrita, el expedidor deberá incluir en la carta de porte:
"Transporte acordado según lo dispuesto en el artículo 1.5.1 del ADR (M133)."
4. El presente Acuerdo será también de aplicación al transporte a través del túnel del Canal.
5. El presente Acuerdo se aplicará al transporte entre las Partes Contratantes del ADR que hayan firmado el presente Acuerdo no más tarde del 31 de diciembre de 2004, a menos que sea revocado antes de esa fecha por al menos uno de los signatarios, en cuyo caso permanecerá en vigor únicamente respecto del transporte entre las Partes Contratantes del ADR que hayan firmado pero no hayan revocado el presente Acuerdo, en el territorio de la mismas, hasta esa fecha.
Madrid, 5 de junio de 2003.-La Autoridad Competente para el ADR en España, Director general de Transportes por Carretera, Juan Miguel Sánchez García.
El presente Acuerdo ha sido firmado por las Autoridades competentes del ADR de:
Alemania.
Austria.
Eslovaquia.
España.
Francia.
Hungría.
Noruega.
Países Bajos.
Portugal.
Reino Unido.
República Checa.
Suecia.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 2 de febrero de 2004.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.
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