El Consejo de Ministros, en su reunión del 13 de febrero de 2004, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, adoptó el Acuerdo que figura como anexo a esta Resolución, por el que se modifica el tipo de interés efectivo anual vigente para los préstamos cualificados concedidos o que se concedan en el ámbito del Plan de Vivienda 2002-2005.
Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anexo a esta Resolución.
Madrid, 16 de febrero de 2004.–El Secretario de Estado, Benigno Blanco Rodríguez.
El artículo 5.c) del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, señala que el tipo de interés efectivo inicial anual de los préstamos a conceder en el marco del Plan será un porcentaje del tipo porcentual de referencia, redondeado a dos decimales, de los préstamos hipotecarios del conjunto de entidades de crédito elaborado por el Banco de España. Dicho porcentaje será el que resulte como consecuencia de la aplicación de un sistema de ofertas competitivas regulado por Orden del Ministro de Fomento.
La Orden FOM/268/2002, de 11 de febrero, sobre convocatoria y selección de entidades de crédito y regulación de otros aspectos relacionados con los convenios entre las mismas y el Ministerio de Fomento, para la financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan de Vivienda 2002-2005, establece los procedimientos y trámites necesarios, para el cálculo del tipo de interés efectivo anual para cada programa.
Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de abril de 2002, se fijó en el 4,45 por ciento el tipo de interés efectivo inicial anual aplicable a los préstamos cualificados para la financiación de las actuaciones protegidas del programa 2002 del Plan de vivienda 2002-2005 y estableció también, a efectos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 5.c) del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, en relación con el artículo 8.1, último párrafo de la Orden FOM/268/2002, de 11 de febrero, en el 91,75 por ciento el porcentaje que representaba el tipo de interés efectivo fijado en dicho Acuerdo del Consejo de Ministros, respecto al último tipo porcentual de referencia de los préstamos hipotecarios correspondiente al conjunto de entidades de crédito elaborado por el Banco de España, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el momento de la revisión.
El tipo de interés efectivo anual inicial así fijado ha de ser revisado y, en su caso, modificado en el primer trimestre de cada uno de los años 2003 a 2005, según lo establecido en el artículo 5.c), párrafo segundo, del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, aplicando el porcentaje resultante del sistema competitivo de ofertas, 91,75 por ciento, a la media de los dos últimos meses, con información disponible, del tipo de interés medio porcentual de los préstamos hipotecarios a más de tres años para la adquisición de vivienda libre, correspondiente al conjunto de entidades de crédito.
El Acuerdo del Consejo de Ministros, de 7 de marzo de 2003, procedió a revisar el mencionado tipo de interés, fijándolo en el 3,96 por ciento anual.
Procede, nuevamente efectuar una revisión del citado tipo de interés efectivo anual, aplicando la metodología indicada.
En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión de fecha 13 de febrero de 2004, acuerda:
1. El tipo de interés efectivo anual aplicable a los préstamos cualificados a conceder por las entidades de crédito, con convenios firmados con el Estado, a través del Ministerio de Fomento, en el marco del Plan de Vivienda 2002-2005, será, para el programa 2004, el 3,16 por ciento.
2. Dicho nuevo tipo de interés será de aplicación, asimismo, a todos los préstamos cualificados ya concedidos por las entidades de crédito, correspondientes a programas anteriores del citado Plan 2002-2005, a partir del primer vencimiento que se produzca, una vez transcurrido un mes desde el día de la publicación de este Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Las entidades de crédito que concedieron los correspondientes préstamos cualificados a que se refiere el apartado primero, punto 2 de este Acuerdo, aplicarán el nuevo tipo de interés establecido en el mismo, sin costes para los prestatarios.
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