La Orden de 18 de septiembre de 2001 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por la que se regulan las ayudas económicas para los beneficiarios de los Centros de Acogida a Refugiados del IMSERSO, establece la concesión de prestaciones económicas de carácter complementario a los servicios desarrollados en los CAR, que puedan permitir a los beneficiarios de los Centros resolver las necesidades personales y/o familiares más perentorias y de desarrollo normal de la vida diaria, así como facilitar a los beneficiarios los medios adecuados para procurar su mayor autonomía personal y su futura integración social.
La citada Orden establece, asimismo, en su artículo 3.º, 7, que las cuantías se actualizarán cada año por la Dirección General del IMSERSO, de conformidad con el índice de inflación previsto por el Gobierno para el ejercicio de que se trate, siempre que exista crédito presupuestario al efecto.
Por último, la disposición adicional única, autoriza a la Dirección General del IMSERSO a dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de la Orden.
Por todo ello, esta Dirección General, en uso de sus atribuciones, ha dictado las siguientes instrucciones:
Primera.-Las cuantías máximas establecidas para cada tipo de ayuda durante el año 2004 serán las siguientes:
a) Gastos personales y de transporte:
Titular: 45 euros/mes.
Matrimonio o pareja: 76,50 euros/mes.
Hijos menores de 18 años: 16,50 euros/mes/persona.
Hijos mayores de 18 años y otros familiares: 28,50 euros/mes/persona.
Gastos de transporte: En función del coste del abono mensual del transporte público.
b) Vestuario:
Ropa y calzado: 159 euros/temporada/persona.
Gastos por nacimiento de hijo: 159 euros/niño/a.
c) Formación y habilidades sociales y culturales:
Cursos de formación profesional y aprendizaje del idioma: En función del costo/persona.
Guardería: En función del costo/niño/a.
Actividades culturales: En función del costo.
Material didáctico escolar: 127,50 euros por curso/niño/a.
d) Gastos para su mantenimiento a la salida del centro:
Persona sola: Cuantía de un mes del salario mínimo interprofesional vigente en 2004.
Familia: Dos veces la cuantía de un mes del salario mínimo interprofesional vigente en 2004.
Familia numerosa: Dos veces y media la cuantía de un mes del salario mínimo interprofesional vigente en 2004.
Madrid, 15 de enero de 2004.-El Director general, Antonio Lis Darder.
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