La Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (B.O del Estado, núm. 313, del 30), crea con la denominación de Real Patronato sobre Discapacidad un organismo público con la naturaleza de Organismo autónomo de los previstos en el artículo 45 y siguientes de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Por su parte, el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto (B.O del Estado, núm. 214, de 6 de septiembre), aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, en cuyo artículo 8.2.g) atribuye a la Secretaría General la capacidad de celebrar toda clase de actos y contratos en nombre del organismo.
El texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, establece en su artículo 81 que el órgano de contratación para la adjudicación de los contratos por procedimiento abierto o restringido estará asistido por una Mesa de contratación, constituida por un Presidente, los Vocales que se determinen reglamentariamente y un Secretario designado entre funcionarios del propio órgano de contratación.
En cumplimiento de dicho mandato, por Resolución de 1 de octubre de 2001 (B.O del Estado, núm. 255, del 24) se constituyó la Mesa de Contratación del Real Patronato sobre Discapacidad con las funciones que le encomienda la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Con posterioridad a dicha Resolución, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (B.O del Estado, núm. 257, del 26), aprobó el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuyo artículo 79, establece el mínimo de vocales que deben integrar las Mesas de Contratación de la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, entidades de derecho público y entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
En razón de las modificaciones legales introducidas por el citado Reglamento General, se hace necesario actualizar la vigente Resolución de 1 de octubre de 2001, con especial referencia al número mínimo de Vocales que han de formar parte de la Mesa de contratación que, con carácter permanente, deberá asesorar al órgano de contratación del Real Patronato sobre Discapacidad en aquellas materias que la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas así lo establezca.
Por todo cuanto antecede, esta Secretaría General, en uso de las facultades que le atribuyen la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, de conformidad con su contenido, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley, ha resuelto lo siguiente:
Primero.-Se constituye, en el Real Patronato sobre Discapacidad, la Mesa de contratación, con carácter único y permanente, con las funciones que le asigna la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Segundo.-La Mesa de contratación estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Director técnico del Real Patronato sobre Discapacidad.
Presidente suplente: El Jefe del Área de Asuntos Jurídicos y Administrativos.
Vocales:
Un Abogado del Estado.
Un Interventor Delegado de la Administración del Estado.
El Jefe del Área de Programas y Actividades.
Un Jefe de Servicio o de Sección del organismo, nombrado por el Secretario General, a propuesta del Director Técnico.
Secretario: El Jefe del Servicio de Administración del organismo.
Cuando lo requiera la naturaleza de las obras, consultorías, servicios o suministros objeto de los contratos, el Director Técnico podrá proponer al Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad el nombramiento de cuantos asesores considere conveniente en razón de sus especiales conocimientos técnicos en las materias objeto de los contratos.
Tercero.-Normas supletorias.
1. En lo no previsto en la presente Resolución se aplicará supletoriamente el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el se aprueba el Reglamento General de la Ley.
2. Dado el carácter de órgano colegiado que posee la Mesa de contratación, y sin perjuicio de lo establecido en la presente Resolución, le será aplicable lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarto.-Final.
1. Queda derogada la Resolución de esta Secretaría General de 1 de octubre de 2001.
2. Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 16 de enero de 2004.-El Secretario general, P.S. (R.D. 946/2001, de 3-8 ; art. 8.3 del Estatuto), el Director técnico, Demetrio Casado Pérez.
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