Visto el texto de la Revisión Salarial para el 2004 del IX Convenio Colectivo de la empresa Unión Gas 2000, S. A. (publicado en el B.ºE. de 4-6-1999), Código de Convenio n.º 9000812, que fue suscrita con fecha 26 de diciembre de 2003 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por los Delegados de personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 26 de enero de 2004.—La Directora General, Soledad Córdova Garrido.
ACTA
Comisión Negociadora Delegados de personal:
Don Julián Pérez Ruiz.
Don José M.ª Marín Bello.
Representante de la empresa:
Doña Mónica Martín Fuertes.
En Madrid a 26 de diciembre de 2003, reunidos de una parte los Delegados de Personal de las Plantas de Llenado, Delegaciones y Oficinas Centrales de la Empresa Unión Gas 2.000, S. A. (antes Cámping Gas Española, S. A.), y por tanto, plenamente legitimados para negociar la revisión anual (6.º año, 2.º de prórroga) del vigente IX Convenio Colectivo de la Empresa Unión Gas 2.000, S. A. (antes Cámping Gas Española, S. A.), y de otra parte los representantes de la Empresa, con todos los requisitos necesarios para la plena validez y eficacia de la negociación de la revisión a ese fin, adoptan los siguientes acuerdos:
1. Como consecuencia de no haberse denunciado por ninguna de las partes el presente convenio en tiempo y forma, el mismo se considera prorrogado en su segundo año, según se establece en el artículo 3.º
2. Como consecuencia del IPC real del año 2003, que ha sido del 2,8% y el incremento salarial aplicado en el 5.º año de vigencia del IX Convenio Colectivo de la empresa Unión Gas 2000, S. A., se ha producido una diferencia en el poder adquisitivo de los trabajadores del 0,8%.
3. Teniendo en cuenta que la previsión del Gobierno para el año 2004 es la del 2% de incremento del IPC, la Dirección de la Empresa acepta la propuesta de los representantes de los trabajadores y decide un incremento del 2,8% aplicable a todos los conceptos salariales sujetos a revisión del Convenio que figuran en el Anexo 3 a partir del próximo 1/1/2004, con el fin de no perder poder adquisitivo todo el personal al que es de aplicación dicho Convenio.
Categorías y cargos internos |
Salario anual (S.A.) – Euros |
Salario mensual (S.M.=S.A.:14) – Euros |
---|---|---|
Director |
22.526 |
1.609 |
Adjunto a dirección |
21.728 |
1.552 |
Secretario/a de dirección |
21.728 |
1.552 |
Jefe de departamento |
21.728 |
1.552 |
Jefe de planta de llenado |
21.728 |
1.552 |
Jefe de ventas de gas |
21.728 |
1.552 |
Responsable de distribución de gas |
17.094 |
1.221 |
Jefe 1.ª Administrativo |
21.728 |
1.552 |
Jefe 2.ª Administrativo |
19.138 |
1.367 |
Oficial 1.ª Administrativo |
17.094 |
1.221 |
Oficial 2.ª Administrativo |
15.834 |
1.131 |
Auxiliar administrativo |
13.762 |
983 |
Especialista de servicios |
14.084 |
1.006 |
Capataz |
15.106 |
1.079 |
Chófer repartidor de gas |
11.592 |
828 |
Oficial 1.ª Jefe de Equipo |
15.022 |
1.073 |
Oficial 1.ª Operario |
15.022 |
1.073 |
Especialista |
14.084 |
1.006 |
Peón |
12.810 |
915 |
Gavá
Equipo nave de llenado |
Producción botellas hora exigida referencia BOT 907 |
Prima normal – Euros/botella |
Tarifa por botella sobreproducción (euros/botella) |
|
---|---|---|---|---|
En jornada |
Fuera de jornada (1) |
|||
1 |
132 |
0,00685 |
0,00781 |
0,1491 |
2 |
264 |
0,00685 |
0,00781 |
0,1146 |
3 |
396 |
0,00673 |
0,00781 |
0,1089 |
4 |
528 |
0,00673 |
0,00781 |
0,1125 |
5 |
660 |
0,00673 |
0,00781 |
0,1028 |
6 |
792 |
0,00588 |
0,00781 |
0,1033 |
(1) Esta tarifa se aplicará en jornada extraordinaria, siempre que previamente se haya obtenido la producción exigida en jornada normal. En caso de no realizarse la producción exigida, se restará de la producción extraordinaria aquella cantidad de botellas que hayan faltado en la producción normal.
Prod./hora/hombre-referencia 907 = 132 botellas.
Coeficientes de relación-referencia 907:
907 = 1,00.
901 = 0,94.
B3 = 1,02.
B2 = 0,98.
F25 = 1,02.
Primas de producción de taller: El valor del punto será de: 0,0087 €.
Primas repartidor de gas:
Dentro de jornada: 0,0412 €.
Fuera de jornada: 0,0886 €.
Sábados y festivos: 0,1358 €.
Villaverde y Dos Hermanas
Equipo nave de llenado |
Producción botellas hora exigida referencia BOT 907 |
Prima normal – Euros/botella |
Tarifa por botella sobreproducción (euros/botella) |
|
---|---|---|---|---|
En jornada |
Fuera de jornada (1) |
|||
1 |
132 |
0,00685 |
0,00781 |
0,1491 |
2 |
264 |
0,00685 |
0,00781 |
0,1146 |
3 |
396 |
0,00673 |
0,00781 |
0,1089 |
4 |
528 |
0,00673 |
0,00781 |
0,1125 |
5 |
660 |
0,00673 |
0,00781 |
0,1028 |
6 |
792 |
0,00588 |
0,00781 |
0,1033 |
(1) Esta tarifa se aplicará en jornada extraordinaria, siempre que previamente se haya obtenido la producción exigida en jornada normal. En caso de no realizarse la producción exigida, se restará de la producción extraordinaria aquella cantidad de botellas que hayan faltado en la producción normal.
Prod./hora/hombre-referencia 907 = 132 botellas.
Coeficientes de relación-referencia 907:
907 = 1,00.
901 = 0,94.
B3 = 1,47.
B2 = 1,32.
F25 = 1,47.
Primas de producción de taller: El valor del punto será de: 0,0087 €.
Primas repartidor de gas:
Dentro de jornada: 0,0412 €.
Fuera de jornada: 0,0886 €.
Sábados y festivos: 0,1358 €.
Incrementos otros conceptos salariales. Año 2004
Conceptos |
Incremento 2004 (2,8%) – Euros |
Observaciones |
---|---|---|
Antigüedad |
28,00 |
|
Quebranto de moneda |
45,00 |
Srta. Encarna. |
Quebranto de moneda |
24,00 |
|
Complemento de asistencia |
47,00 |
|
Ayuda de estudios |
92,00 |
|
Ayuda a discapacitados |
176,00 |
|
Horas de espera de vigilancia |
9,00 |
|
Fallecimiento de un trabajador |
27,00 |
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