Visto el texto del Acta de la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio General del Sector de la Construcción (Código de Convenio n.o 9905585), que fue suscrito con fecha 30 de diciembre de 2003, acordando el porcentaje a aplicar en el año 2004 como aportación complementaria de las empresas a la Fundación Laboral de la Construcción, acuerdo que forma parte del referido Convenio y que ha sido suscrito por la citada Comisión Paritaria en la que están integradas la organización empresarial Confederación Nacional de la Construcción (CNC) y las sindicales MCA-UGT y FECOMA-CC.OO., firmantes de dicho Convenio, en representación de las partes empresarial y trabajadora, afectados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 27 de enero de 2004.-La Directora General, Soledad Córdova Garrido.
ACTA DE LA REUNIÓN 4/2003 DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL ART. 20 DEL CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN
En representación laboral:
MCA-UGT:
D. Saturnino Gil Serrano.
FECOMA-CC.OO.:
D. José Luis López Pérez.
En representación empresarial:
CNC:
D. Carlos López de las Heras.
D. Francisco Ruano Tellaeche.
D. Francisco Santos Martín.
D. Carlos Hernández Jiménez.
En Madrid, a treinta de diciembre de dos mil tres, en la sede de la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), se reúnen los señores que anteriormente se relacionan, miembros de la Comisión Paritaria del art. 20 del Convenio General del Sector de la Construcción 2002-2006.
La reunión tiene por objeto ratificar, si así procede, la proposición del Patronato de la Fundación Laboral de la Construcción (FLC) sobre la cuota empresarial a aplicar en el año 2004 como aportación complementaria a dicha Fundación y de los recargos, en su caso, por mora.
Iniciada la reunión, y tras las informaciones precisas para adoptar una resolución, por unanimidad de ambas representaciones, se adopta el siguiente acuerdo:
Único.-Ratificar en todos sus términos la propuesta hecha por el Patronato de la FLC en su reunión del pasado día 3 de diciembre, en virtud de lo establecido en los artículos 10.2.a), 11.1 y 27.c) de los vigentes Estatutos de la Fundación Laboral de la Construcción y que tiene el tenor literal siguiente:
"a) La cuota empresarial prevista como aportación complementaria queda fijada con efectos de primero de enero del año 2004, en el 0,08% de la base de cálculo de las cuotas de la Seguridad Social de cada trabajador.
b) Se mantienen los tipos de recargo por mora previstos en los anejos en el convenio de recaudación suscrito entre la FLC y la Tesorería General de la Seguridad Social, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 22 de septiembre de 1993."
Este acuerdo de ratificación, cuya propuesta originaria se deja unida a la presente acta, se remitirá a la Dirección General de Trabajo para registro, y publicación en el Boletín Oficial del Estado para general conocimiento, correspondiendo al Secretario de la Comisión Paritaria ejercer las facultades que tienen conferidas.
Y no habiendo más asuntos que tratar, previa redacción y aprobación, por unanimidad, de la presente acta, suscriben en la misma los reunidos, en el lugar y fecha al principio citados.
A LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN
Por medio del presente escrito le doy traslado del acuerdo adoptado por el Patronato de la Fundación Laboral de la Construcción, reunido en sesión plenaria el día 3 de diciembre de 2003 que acordó, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.2.a), 11.1 y 27.c) de los vigentes Estatutos de la FLC, proponer a la Comisión Paritaria del CGSC lo siguiente:
a) La cuota empresarial prevista como aportación complementaria queda fijada con efectos de primero de enero del año 2004, en el 0,08% de la base de cálculo de las cuota de la Seguridad Social de cada trabajador.
b) Se mantienen los tipos de recargo por mora previstos en los anejos en el convenio de recaudación suscrito entre la FLC y la Tesorería General de la Seguridad Social, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 22 de septiembre de 1993.
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