El puerto de Arrecife, es un puerto de interés general del Estado según lo determinado por el artículo 5 y el apartado 11 del anexo de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
El artículo 15 de esta Ley establece que el Ministerio de Fomento delimitará en los puertos de competencia estatal una zona de servicio que incluirá las superficies de tierra y agua necesarias para la ejecución de sus actividades, las destinadas a tareas complementarias de aquéllas y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria.
La delimitación de la zona de servicio, añade el artículo citado, se hará, a propuesta de la Autoridad Portuaria, a través de un plan de utilización de los espacios portuarios que incluirá los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, así como la justificación de la necesidad o conveniencia de dichos usos.
La aprobación del plan de utilización de los espacios portuarios corresponde al Ministro de Fomento, previo informe de Puertos del Estado, de la Dirección General de Costas y de las administraciones urbanísticas sobre los aspectos de su competencia, así como de los demás Departamentos ministeriales y Administraciones públicas afectadas, y llevará implícita la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes de propiedad privada, así como la afectación al uso portuario de los bienes de dominio público incluidos en la zona de servicio que sean de interés para el puerto.
De conformidad con lo dispuesto en el citado precepto, se ha formulado y tramitado el «plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Arrecife», en el que se han tenido en cuenta las necesidades de aguas abrigadas, líneas de atraque y superficies de tierra que son necesarias para poder atender debidamente la demanda de tráfico en los próximos años.
La zona de servicio del puerto delimitada por el plan de utilización de los espacios portuarios, que afecta al término municipal de Arrecife, aparece estructurada en diversas áreas a las que se asignan los usos portuarios precisos y la justificación de su necesidad o conveniencia.
La superficie terrestre de la zona de servicio vigente hasta ahora experimenta variaciones con respecto de la actual, ya que a través del plan de utilización de los espacios portuarios que ahora se aprueba no sólo se consolidan las áreas portuarias, sino que se incluye un tramo de costa para atender el incremento de la demanda derivado del crecimiento del tráfico portuario. No obstante, al mismo tiempo se excluyen de la zona de servicio determinados terrenos que no resultan ya necesarios para el desarrollo de la actividad portuaria.
La delimitación de la zona de aguas que lleva a cabo el plan de utilización de los espacios portuarios modifica la zona de aguas vigente para incorporar las zonas necesarias para que se puedan realizar las maniobras y operaciones de remolque necesarias.
En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, dispongo:
Se aprueba el «plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Arrecife», en el que se asignan los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, con la justificación de su necesidad o conveniencia, y se delimita la zona de servicio del puerto en la que se incluyen las superficies de tierra y agua necesarias para la ejecución de sus actividades y las destinadas a tareas complementarias de aquéllas, así como los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria.
La zona de servicio terrestre del puerto, reflejada en el plano de ordenación n.o 1, se estructura en función de una serie de áreas a las que se asignan los correspondientes usos, según consta en el plano de ordenación n.o 2. La descripción de la zona de servicio es la siguiente:
La zona de servicio arranca, por el este, en la Punta Grande discurriendo hacia el oeste por el deslinde de la banda de dominio público marítimo-terrestre e incorporando un nuevo tramo de costa de unos 200 metros de longitud, desde la referida Punta hasta el antiguo límite oriental de la zona de servicio. Desde el extremo oriental de la antigua zona de servicio, la delimitación sigue su antiguo trazado que rodea la playa grande, el varadero, etc., rodea la rotonda y continúa por el actual vallado, hasta llegar a un punto, al nordeste del muelle de Los Mármoles donde la línea vuelve a ser quebrada coincidiendo con el deslinde aprobado por O.M. de 14.10.1965. Esta línea continúa por la costa incluyendo la Playa de La Arena, dejando fuera el Castillo de San José y continúa coincidiendo con el mencionado deslinde hasta cortar con la Vía Medular. Al llegar al borde norte de la Vía Medular, el límite de la zona de servicio, se dirige hacia la costa por este borde hasta bordear la rotonda cercana a la Cofradía de Pescadores para continuar por el borde más cercano a la costa de las vías de las calles Agustín de la Hoz Betancort y Juan de Quesada. El límite de la zona de servicio varía para alinearse con las vías de la forma descrita sólo en aquellos casos donde la anterior zona de servicio invadía los viales mencionados. Desde este punto en el que la delimitación encuentra al antiguo trazado, sigue completamente el discurrir de éste hacia el sureste, sin que se introduzcan modificaciones de ningún tipo, hasta la playa del reducto, en el arranque del viario que da acceso al Islote del Amor, límite occidental de la antigua delimitación.
La zona de servicio del puerto se estructura en las siguientes áreas, según consta en el plano de ordenación n.o 1.o:
Área 1: Antiguo muelle comercial: para el conjunto del área, a excepción del antiguo muelle comercial, se propone el uso de afección portuaria. Para el antiguo muelle comercial se asigna el uso comercial polivalente.
Área 2: Charco de San Ginés: a todos los terrenos de esta área se les asigna el uso de afección portuaria.
Área 3: Puerto de Naos: para el conjunto de las instalaciones portuarias y, en general, el contorno del puerto, se asigna el uso deportivo y pesquero; a los terrenos situados al borde del muelle y al otro lado del vial principal se asigna el uso complementario almacenaje y logístico; desde el final del muelle pesquero hasta el límite nordeste del área se califica como afección portuaria y, finalmente, a la escollera del dique se le asigna el uso de infraestructuras y obras de abrigo.
Área 4: Puerto de Los Mármoles: al conjunto de plataformas portuarias y áreas asociadas se asigna el uso de comercial polivalente; al tramo del dominio público comprendido entre el muelle de contenedores y el límite suroeste del área se le asigna el uso de afección portuaria; a la zona de los antiguos varaderos y el tramo de costa que llega hasta el límite oriental de la zona de servicio se le asigna el uso de reserva portuaria y a la escollera del dique se le asigna el uso de infraestructuras y obras de abrigo.
Se incorporan a la superficie terrestre de la zona de servicio del puerto, según se refleja en el plano de ordenación n.o 3 del plan de utilización de los espacios portuarios, los siguientes terrenos: terrenos situados en el tramo de costa, desde el extremo oriental de la antigua zona de servicio hasta la Punta Grande, con una superficie total de 4.075 m2.
Se excluyen de la superficie terrestre de la zona de servicio del puerto (plano de ordenación n.o 3) por no ser necesarios para la actividad portuaria, y se desafectan del dominio público portuario estatal, los terrenos resultantes de la alineación de la zona de servicio con la Vía Medular y las calles Agustín de la Hoz Betancort y Juan de Quesada, con una superficie total de 9.921 m2.
La superficie de agua incluida en la zona de servicio (plano de ordenación n.o 1) queda delimitada de la siguiente forma:
a) Zona I, o interior de las aguas portuarias:
En el puerto antiguo de Arrecife son las aguas comprendidas entre la costa, el espigón y la línea recta definida por el extremo del espigón y la Punta del Callao. En el conjunto de las dársenas de Los Mármoles y de Naos, constituyen esta zona las aguas comprendidas entre la costa, los espigones exteriores de ambos puertos y la recta definida por los morros de ambos. En el Charco de San Ginés, constituyen esta zona las aguas comprendidas entre la costa que bordea el mencionado Charco y la línea imaginaria formada por el puente exterior del acceso del mar.
b) Zona II, o exterior de las aguas portuarias:
Partiendo del Islote del Francés, el límite de la zona de aguas II en su tramo contiguo a la costa se dirige hacia el campo de boyas frente a Punta Montañosa bordeando por el exterior la superficie de agua limitada por círculos de 300 metros de diámetro con centro en cada una de las tres boyas hasta el punto de tangencia de esta curva con el paralelo que pasa por Punta Lima desde donde se dirige hacia el este, interior del mar en la dirección marcada por este paralelo y continúa, sin variación con respecto a la delimitación anterior, hasta Punta Tope, al norte de Arrecife, coincidiendo con el meridiano que pasa por esa Punta, con exclusión de las aguas de la zona I.
Madrid, 30 de enero de 2004.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
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