El Tribunal Constitucional, por auto de 10 de febrero actual, ha acordado declarar extinguida la cuestión de inconstitucionalidad número 1677/99, por carencia de objeto, planteada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, en relación con el art. 1.2 de la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor y apartados 1 y 7 de su Anexo, según la redacción de la disposición adicional octava de la Ley 39/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, por presunta vulneración de los arts. 14, 15, 24.1 y 117.3 de la Constitución, y que, en su día, fue admitida a trámite.
Madrid, 10 de febrero de 2004.-El Presidente del Tribunal Constitucional,
JIMÉNEZ DE PARGA Y CABRERA
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