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Documento BOE-A-2004-3504

Orden ECD/449/2004, de 19 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2004, páginas 9014 a 9014 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-3504

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de D. Luis Martí Mingarro, solicitando la inscripción de la Fundación Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por D. Luis Martí Mingarro, D. Andrés Manuel Guerrero Invarato y la Asociación Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados, en Madrid, el 19 de septiembre de 2002, según consta en la escritura pública número dos mil doscientos noventa y cuatro, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Emilio Villalobos Bernal, subsanada y completada en la escritura autorizada el 18 de septiembre de 2003 por el mismo notario, con el número dos mil doscientos treinta y nueve de orden de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Serrano, n.º 9, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Financiar, promover y sostener investigaciones, estudios y publicaciones, convenientes o necesarios, para lograr la armonización de derechos, en función de los intereses comunes y atendiendo a las tendencias más sobresalientes de la Comunidad Iberoamericana, todo ello con la finalidad de: a) Promover, fomentar y asegurar en la actuación profesional del abogado los principios de dignidad, de independencia y de libertad como valores esenciales en la realización de la justicia. b) Fomentar la preparación técnica del abogado, estimular su continua superación y defender los intereses que le son consustanciales en el ejercicio de su profesión. c) Fomentar la cooperación entre las corporaciones profesionales miembros de la Comunidad Iberoamericana para la mejor solución de problemas comunes. d) Promover, en los países que conforman la Comunidad Iberoamericana, la homologación y la convalidación de los títulos exigidos para el ejercicio profesional de abogados, y la reciprocidad en las condiciones de su ejercicio. e) Promover y fomentar el desarrollo de la Ciencia del Derecho. f) Contribuir, desde el Derecho, al desarrollo de los principios y fines de las Naciones Unidas y a la consecución de un orden jurídico entre todos los países basado en la justicia y en la paz».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. Luis Martí Mingarro, Secretario: D. Andrés Manuel Guerrero Invarato, Vocal: Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados, representada por D. Luis Martí Mingarro.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Serrano, n.º 9, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 19 de enero de 2004.–P. D. (O. M. 1 de febrero de 2001, BOE del 9), la Secretaria general técnica, Rosa Rodríguez Pascual.

 

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