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Documento BOE-A-2004-3717

Real Decreto 293/2004, de 20 de febrero, por el que se modifican los anexos I y III de la Ley 3/1996, de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2004, páginas 9373 a 9374 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2004-3717
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2004/02/20/293

TEXTO ORIGINAL

La Ley 3/1996, de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 92/109/CEE del Consejo, de 14 de diciembre de 1992, relativa a la fabricación y puesta en el mercado de determinadas sustancias utilizadas para la fabricación ilícita de drogas y sustancias sicotrópicas, establece en su anexo I las sustancias objeto de control administrativo divididas en tres categorías, y en su anexo III los umbrales a partir de los cuales se aplican determinados requisitos relativos a la documentación mercantil y administrativa que debe acompañar a las transacciones que tienen por objeto sustancias de la categoría 2 del anexo I.

En marzo de 2001 la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas adoptó la decisión de incluir el anhídrido acético y el permanganato potásico en el cuadro I de la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas de 1988.

Con objeto de cumplir con la decisión de Naciones Unidas y garantizar que el comercio comunitario no resulte perjudicado, se ha aprobado la Directiva 2003/101/CE de la Comisión, de 3 de noviembre de 2003, de acuerdo con la cual los anexos I y II de la Directiva 92/109/CEE se sustituyen por los incluidos en la nueva directiva.

A estos efectos, es necesario adaptar los anexos I y III de la Ley 3/1996, de 10 de enero, a lo dispuesto en la Directiva 2003/101/CE, motivo por el cual, en uso de la habilitación reconocida al Gobierno en la disposición final primera de la mencionada ley, se modifica su anexo I por una parte, para incluir el permanganato potásico en la categoría 2, suprimiéndolo por tanto de la categoría 3 y, por otra parte, para modificar su anexo III, aumentando el umbral del anhídrido acético e incorporando el permanganato potásico con su correspondiente umbral.

En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior y de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de febrero de 2004,

D I S P O N G O:

Artículo único. Modificación de los anexos I y III de la Ley 3/1996, de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas.

Se modifican los anexos I y III de la Ley 3/1996, de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas, que se sustituyen por los contenidos en el anexo de este real decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid, a 20 de febrero de 2004.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de la Presidencia,

JAVIER ARENAS BOCANEGRA

ANEXO :

(VER IMÁGENES, PÁGINAS 9373 A 9374)

"ANEXO I

Categoría 1

Sustancia Denominación NC (si es diferente) Código NC 1 N.o CAS 2

1-fenil-2-propanona. Fenilacetona. 2914 31 00 103-79-7

Ácido N acetilantranílico. Ácido 2 acetamidobenzoico. 2924 23 00 89-52-1

Isosafrol (ds+trans). 2932 91 00 120-58-1 3,4

metilendioxifenil-2-propanona. 1-(1,3-benzodioxol-5-il)propan-2-ona. 2932 92 00 4676-39-5

Piperonal. 2932 93 00 120-57-0

Safrol. 2932 94 00 94-59-7

Efedrina. 2939 41 00 299-42-3

Pseudoefedrina. 2939 42 00 90-82-4

Norefedrina. ex 2939 49 00 14838-15-4

Ergometrina. 2939 61 00 60-79-7

Ergometrina. 2939 62 00 113-15-5

Ácido lisérgico. 2939 63 00 82-58-6

Las formas estereoisoméricas de las sustancias enumeradas en esta categoría que no sean la catina 3 cuando la existencia de dichas formas sea posible.

Las sales de las sustancias enumeradas en esta categoría cuando la existencia de dichas sales sea posible y no sean sales de catina.

Categoría 2

Sustancia Denominación NC (si es diferente) Código NC 1 N.o CAS 2

Anhídrido acético. 2915 24 00 108-24-7

Ácido fenilacético. 2916 34 00 103-82-2

Ácido antranílico. 2922 43 00 118-92-3

Peperidina. 2933 32 00 110-89-4

Permanganato potásico. 2841 61 00 7722-64-7

Las sales de las sustancias enumeradas en esta categoría cuando la existencia de dichas sales sea posible.

Categoría 3

Sustancia Denominación NC (si es diferente) Código NC 1 N.o CAS 2

Ácido clorhídrico. Cloruro de hidrógeno. 2806 10 00 7647-01-0

Ácido sulfúrico. 2807 00 10 7664-93-9

Tolueno. 2902 30 00 108-88-3

Éter etílico. Éter dietílico. 2909 11 00 60-29-7

Acetona. 2914 11 00 67-64-1

Metiletilcetona (MEK). Butanona. 2914 12 00 78-93-3

Las sales de las sustancias enumeradas en esta categoría cuando la existencia de dichas sales sea posible y no sean sales de ácido clorhídrico y ácido sulfúrico.

1 DO L 290, de 28-10-2002, p. l.

2 El número CAS es el "Chemical Abstracts Service Registry Number", que es un identificador único numérico específico para cada sustancia y su estructura. El número CAS es específico para cada isómero y para cada sal de cada isómero. Debe entenderse que los números CAS para las sales de las sustancias arriba enumeradas serán distintos de los mencionados.

3 Llamada también (+)-norseudoefedrina, código NC 2939 43 00, número CAS 492-39-7.

ANEXO III

Sustancia Umbral

Anhídrido acético ................................ 100,0 l

Permanganato potásico ........................ 100,0 kg

Ácido antranílico y sus sales .................. 1,0 kg

Ácido fenilacético y sus sales ................ 1,0 kg

Piperidina y sus sales ........................... 0,5 kg"

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/02/2004
  • Fecha de publicación: 28/02/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 29/02/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 71, de 23 de marzo de 2004 (Ref. BOE-A-2004-5193).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y III de la Ley 3/1996, de 10 de enero (Ref. BOE-A-1996-752).
  • TRANSPONE la Directiva 2003/101/CE, de 3 de noviembre (Ref. DOUE-L-2003-81808).
Materias
  • Comercio exterior
  • Drogas
  • Productos químicos

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