Visto el texto del acta de fecha 24 de noviembre de 2003 donde se recogen determinados acuerdos que forman del XV Convenio Colectivo de la empresa Lufthansa-Líneas Aéreas Alemanas, acuerdos alcanzados de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 9 de febrero de 2004.–La Directora General, Soledad Córdova Garrido.
ACUERDO ENTRE LUFTHANSA-LÍNEAS AÉREAS ALEMANAS Y SU PERSONAL EN ESPAÑA. XV CONVENIO DE LUFTHANSA-LÍNEAS AÉREAS ALEMANAS
Por parte de la empresa:
Paulo A. Yoshikawa. Luis Román Eslava.
Por parte de los trabajadores:
BCN:
Rosa Corominas.
Rafi Delgado.
M.a José Verdonk. Olga Sanz.
Nicole Zarse.
Juan Carlos Gómez.
MAD:
Gema Jurgszat.
Ana M.a Carriedo.
Sybille Sillán.
Susana Sotillos.
Francisco Castrillo.
Se pacta la aplicación inmediata de los siguientes acuerdos que formarán parte del XV Convenio.
1. Modificación del art. 6.1 según redacción adjunta.
2. Se elevan las tablas salariales en un 2% desde el 1 de julio de 2003. Se abona un pago único de 2,5% sobre el sueldo base anual alcanzado en el mes de diciembre de 2003.
3. Se elevan las tablas salariales en un 2% a partir del 1 de enero de 2004.
Finalizando así este acuerdo la negociación del XV Convenio Colectivo de Lufthansa 2003/2004.
Madrid, 24 de noviembre de 2003.
6.1 Retribución durante el período de enfermedad.
Una vez terminado el tiempo de prueba, la empresa abonará a sus empleados durante el período de baja por enfermedad o accidente, la diferencia entre las prestaciones de la Seguridad Social brutas y la retribución fija bruta correspondiente al último mes de trabajo anterior a la enfermedad, entendiendo por retribución fija bruta los siguientes conceptos:
1. salario base;
2. antigüedad;
3. extras salariales (I, II, III, IV, refundido);
4. suplemento jornada 7 turnos;
5. suplementos transporte (Madrid, Barcelona);
6. sueldo complementario;
7. suplemento idiomas y del
8. trabajo extraordinario dominical, en festivos y nocturno, se realizará una media de los últimos 12 meses de trabajo anteriores a la enfermedad, todo ello de acuerdo con las disposiciones siguientes:
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