Por Orden de 27 de julio de 1995 se estableció el modelo de Declaración Sumaria para el tráfico marítimo, así como las instrucciones para su cumplimentación publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 3 de agosto, modificada posteriormente por las Órdenes de 3 de febrero de 1998, 18 de junio de 1998 y 18 de diciembre de 2001, publicadas en los «Boletines Oficiales del Estado» de 7 de febrero y 25 de junio de 1998 y 4 de enero de 2002, respectivamente.
La reciente aprobación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 27 de noviembre, hace necesario, para la Administración portuaria y los operadores portuarios, que en la Declaración Sumaria se pueda indicar si se opta por el régimen simplificado para el cálculo de la cuota tributaria de la tasa de la mercancía, y declarar el código de la terminal u otras instalaciones de manipulación de mercancías, o de la estación marítima para el caso de pasajeros, de forma que por los sujetos pasivos se puedan deducir las tasas portuarias correspondientes.
Por tanto, procede adaptar el modelo de Declaración Sumaria y las instrucciones para su cumplimentación.
En consecuencia, de conformidad con las atribuciones previstas en el artículo 12 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, he tenido a bien dictar las siguientes disposiciones:
Se modifica el anexo I de la Orden de 27 de julio de 1995 por la que se establece el modelo de Declaración Sumaria para el tráfico marítimo, de la forma que se establece en el anexo I de esta Orden.
Se modifica el anexo II de la Orden citada en la disposición anterior, de la forma que se establece en el anexo II de esta Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2004.
Madrid, 30 de diciembre de 2003.
MONTORO ROMERO
«Modelo de Declaración Sumaria para el tráfico marítimo»
1.º Se sustituye el modelo correspondiente a la «Cabecera de la Declaración Sumaria», numerado como Anexo I-A en la Orden citada en el título, por el incluido a continuación numerado como I A.
2.º Se sustituye el modelo correspondiente al «Detalle de partidas», numerado como Anexo I-B en la Orden citada en el título, por el incluido a continuación, numerado como I B.
3.º Se sustituye el modelo correspondiente a la «Modificación/anulación de cabecera», numerado como Anexo I-D en la Orden citada en el título, por el incluido a continuación, numerado como I D.
4.º Se sustituye el modelo correspondiente a la «Modificación/anulación de partidas», numerado como Anexo I-E en la Orden citada en el título, por el incluido a continuación, numerado como I E.
«Instrucciones para cumplimentar la Declaración Sumaria»
1.º En el apartado 3.1 relativo a los Datos de Cabecera, se incluye, a continuación del punto 3.1.11, el punto siguiente:
«3.1.11 bis. Se acoge a régimen de estimación simplificada. Se marcará con una cruz, si se acoge al régimen de estimación simplificada para el cálculo de la cuota tributaria de la tasa de la mercancía, según la Ley de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General (Ley 48/2003, de 26 de noviembre).»
2.º En el apartado 3.2, Datos de detalle de conocimientos/partidas, se incluye, a continuación del punto 3.2.2 bis, el punto siguiente:
«3.2.2 ter. Se acoge a régimen de estimación simplificada: cuando se trate de consignatario del transporte de la mercancía distinto del que ha presentado la cabecera de la declaración sumaria, indicará si se acoge al régimen de estimación simplificada para el cálculo de la cuota tributaria de la tasa de la mercancía.»
3.º En el apartado 3.2, Datos de detalle de conocimientos/partidas, se incluye, a continuación del punto 3.2.6.9, el punto siguiente:
«3.2.6.9 bis. Terminal.–Se indicará el código de la terminal de manipulación o estación marítima, que se utilizará en la operación de descarga de mercancías o desembarque de pasajeros, respectivamente. El código lo indicará la Autoridad Portuaria.»
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