Visto el texto del Acta de fecha 20 de enero de 2004, donde se recogen los acuerdos relativos a las nuevas tablas salariales y conceptos revisados correspondientes al año 2003, del Convenio Colectivo General de ámbito estatal par las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo (código de Convenio n.o 9904625), acuerdos alcanzados por la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación del citado Convenio, de la que forman parte las asociaciones empresariales UNESPA y AMAT y las organizaciones sindicales CC.OO. y U.G.T., en representación de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 11 de febrero de 2004.—La Directora General, Soledad Córdova Garrido.
Acta n.o 29 de la reunión celebrada el día 20 de enero de 2004
Asistentes:
Representación empresarial:
Por UNESPA: Sres. González Pisón y Díaz de Lope-Díaz y Sras. Regalado y Cortés.
Por AMAT: Sres. Mateo y Pulito.
Representación sindical:
Por CC.OO.: Sr. Martínez y Sra. Esteban.
Por U.G.T.: Sres. Sanz y González y Sra. Villegas.
En Madrid, en la fecha anteriormente indicada, en los locales de la calle Núñez de Balboa, 101, siendo las 10 horas, se reúnen las representaciones expresadas, al objeto de celebrar la correspondiente reunión de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo.
La presente reunión tiene por objeto proceder a la aplicación de la cláusula de revisión salarial prevista en el artículo 37 del citado Convenio, en relación con su artículo 36, sobre condiciones económicas para el año 2003.
Al efecto, una vez constatado por el INE, con base en datos provisionales, que el índice de precios de consumo correspondiente a 2003 se situó en el 2,6 %, ambas representaciones constatan que entra en funcionamiento la cláusula de revisión salarial en los términos regulados en el artículo 37 del Convenio y que procede, en consecuencia, efectuar una revisión del 0,6 % sobre la tabla salarial vigente a 31 de diciembre de 2002, resultanto así una nueva tabla salarial revisada para 2003, tal como figura en el anexo que se incorpora a la presente Acta.
Según dispone el citado artículo 37, los conceptos afectados por la revisión salarial son, además de la tabla de sueldos bases por nivel retributivo, la tabla del complemento por experiencia, el complemento de adaptación individualizado, el plus de residencia, el plus funcional de inspección y la ayuda económica para vivienda en los supuestos de traslado.
La revisión salarial se abonará en una sola paga durante el primer trimestre del año 2004.
Habida cuenta de que el IPC tenido en consideración es provisional, por ser con base en cifras provisionales, y ante la posibilidad de que pudiera existir alguna desviación con el índice que se determine con carácter definitivo, ambas representaciones coinciden en que, si tal circunstancia se produjera, y a fin de evitar el trastorno administrativo que su realización conlleva, las posibles diferencias que pudieran derivarse por todos los conceptos, no serían tratadas como atrasos o descuentos, sino que se incorporarían después de efectuado su cálculo, para incorporar, en más o en menos, a las siguientes tablas salariales que corresponda aplicar conforme a Convenio.
Finalmente, acuerdan las partes presentar ante la autoridad laboral competente las nuevas tablas y conceptos resultantes de la revisión salarial para el año 2003, a efectos de su registro y correspondiente publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Grupos | Niveles | Sueldo base | |
---|---|---|---|
Mensual — Euros |
Cómputo anual (× 15) — Euros |
||
Grupo I | Nivel 1 | 1.750,80 | 26.262,00 |
Nivel 2 | 1.480,89 | 22.213,35 | |
Nivel 3 | 1.262,02 | 18.930,30 | |
Grupo II | Nivel 4 | 1.079,66 | 16.194,90 |
Nivel 5 | 941,04 | 14.115,60 | |
Nivel 6 | 817,03 | 12.255,45 | |
Grupo III | Nivel 7 | 714,92 | 10.723,80 |
Nivel 8 | 627,37 | 9.410,55 | |
Grupo IV | Nivel 9 | 554,42 | 8.316,30 |
Nivel 10 | 496,06 | 7.440,90 |
Tabla de complemento por experiencia año 2003 revisada
Grupos |
Niveles |
Importe anual * (en 15 mensualidades) — Euros |
---|---|---|
Grupo II | Nivel 4 | 273,57 |
Nivel 5 | 207,90 | |
Nivel 6 | 186,03 | |
Grupo III | Nivel 7 | 153,20 |
Nivel 8 | 131,31 |
* Por el multiplicador correspondiente.
Conceptos económicos cuantificados en Convenio |
Importe 2003 revisado — Euros |
---|---|
Plus de inspección (artículo 33): | |
Fuera del lugar de residencia habitual. | 1.439,26 |
En el lugar de residencia habitual. | 719,63 |
Ayuda económica para vivienda (artículo 39): | |
Poblaciones de hasta un millón de habitantes. | 209,61 |
Poblaciones de más de un millón de habitantes. | 279,47 |
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